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Interim Report - REPORT_NO304, June 1996

CASE_NUMBER 1863 (Guinea) - COMPLAINT_DATE: 19-DEZ-95 - Closed

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  1. 321. La queja objeto del presente caso figura en una comunicación de la Unión Sindical de Trabajadores de Guinea (USTG) de fecha 19 de diciembre de 1995. La USTG envió informaciones complementarias en apoyo de su queja por comunicación de 16 de enero de 1996. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 11 de marzo de 1996.
  2. 322. Guinea ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 323. En su queja de 19 de diciembre de 1995, la USTG denuncia violaciones de los derechos sindicales imputables al Gobierno de Guinea y, en particular, la negativa del Gobierno a negociar con las organizaciones del personal docente, la detención arbitraria del Sr. M'Bemba Soumah, secretario general del Sindicato Libre de Docentes e Investigadores de Guinea (SLECG), así como del Sr. Souleymane Condé y de otros dirigentes sindicales, el traslado arbitrario de sindicalistas, las deducciones de los salarios por motivos de huelga y otras medidas de intimidación aplicadas a raíz de un conflicto laboral en el sector de la enseñanza.
  2. 324. La USTG explica que la inflación galopante registrada en Guinea le condujo, en vano, a solicitar a partir del 12 de abril de 1994 un aumento del salario de los docentes y los investigadores con el fin de mantener su poder de compra. Ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo satisfactorio, el SLECG debió interponer un preaviso de huelga el 27 de noviembre de 1995. La huelga comenzó el lunes 18 de diciembre de 1995 y se llevó a cabo durante 72 horas. Ante este movimiento reivindicativo el Gobierno reaccionó, según la organización querellante, deteniendo a docentes e investigadores en forma masiva en todo el territorio nacional. Esta organización considera que esas acciones arbitrarias cometidas por el Gobierno constituyen una violación del párrafo 2 del artículo 3 del Convenio núm. 87, del artículo 4 del Convenio núm. 98 y del artículo 5 del Convenio núm. 154.
  3. 325. Posteriormente por comunicación de 16 de enero de 1996, la USTG envía informaciones y pruebas materiales que complementan y apoyan su queja. La organización querellante indica que todo comenzó el 1.o de noviembre de 1995 cuando el SLECG depositó un memorándum relativo a una solicitud de aumento del salario por índice del personal docente, lo cual constituía uno de los puntos del programa sometido por el sindicato desde el 12 de abril de 1994. Ese punto no había sido, en efecto, objeto de negociación. El memorándum del 1.o de noviembre de 1995 se adjunta a la comunicación de la organización querellante y en él se critican, entre otras cosas, "la falta de aplicación correcta de los estatutos específicos de los docentes de los cursos de nivel preuniversitario y superior y de los investigadores ... el retraso en el pago de los salarios, la desintegración de la investigación científica nacional cuya dirección nacional se encuentra sin sede y su personal dirigente abandonado a su propia suerte, la destrucción de la biblioteca nacional de la que importantes documentados siguen empaquetados en cajas de cartón", y sobre todo, "el alza constante del costo de vida y el endeudamiento endémico del personal docente que debe aceptar hipotecas con intereses usurarios para poder satisfacer las necesidades familiares". En el memorándum se reivindica, por consiguiente, "un reajuste del salario por índice y del índice y la instauración del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG)".
  4. 326. La USTG envía también el texto del preaviso de huelga que se depositó el 27 de noviembre de 1995, así como el texto del aviso de huelga general nacional de los docentes y de los investigadores cuya duración fue de 72 horas y que se celebró del 18 al 20 de diciembre de 1995. En los considerandos del aviso de huelga se señala, en especial, que la huelga se ha declarado debido a que "no se han satisfecho todas las reivindicaciones que figuran en el memorándum del 1.o de noviembre de 1995" y que "la lentitud de las negociaciones no permite entablar un auténtico diálogo en torno a las principales reivindicaciones que permita encontrar soluciones rápidas a los problemas planteados".
  5. 327. Además, la USTG declara, que a petición de las autoridades encargadas de la educación los responsables sindicales de la oficina nacional de la Federación Sindical Profesional de la Educación (FSPE) (sindicato rival que también representa al personal docente), afiliada a la Confederación Nacional de Trabajadores de Guinea (CNTG), dejaron de solidarizarse con la acción sindical e hicieron un llamamiento por radio y televisión a sus afiliados para que hicieran lo mismo. Añade la USTG que pese a ello se inició la huelga y fue acatada tanto en la capital, Conakry, como en el interior del país.
  6. 328. La USTG reconoce que la Sra. Ministra de Trabajo le envió el 12 de diciembre de 1995 una carta en la que invitaba a las centrales sindicales, la CNTG y la USTG, a entablar negociaciones sobre la cuestión de los salarios en la administración pública. La USTG adjunta a su comunicación una copia de la carta en la que la Sra. Ministra de Trabajo indica, en particular, que "la cuestión de los salarios en la administración pública planteada por el SLECG y la FSPE se había reservado para una negociación más amplia debido a su repercusión en la vida de todos los funcionarios del Estado, sobre todo del personal docente" y que "la negociación comenzará... el viernes 15 de diciembre de 1995 a las 9 horas".
  7. 329. La USTG explica que escribió una carta a la Ministra de Trabajo, de la que adjunta una copia a su comunicación, en la que señala que sólo el SLECG afiliado a la USTG y redactor del memorándum debería participar en la negociación. Asimismo, la USTG adjunta la carta que envió la Ministra de Trabajo el 19 de diciembre de 1995 en la que indica que "para su Departamento parecía haber un acuerdo en cuanto a que la negociación salarial en toda la administración pública se hiciese por intermedio de las centrales USTG y CNTG que son las únicas que están efectivamente presentes en el sector de la enseñanza y en el resto de la administración pública". La Ministra de Trabajo indica además que "esta negociación trata los puntos planteados en el memorándum del SLECG y constituye la continuación de las negociaciones celebradas respectivamente con el SLECG en 1994 y con la FSPE en 1995 respecto de los puntos reservados con miras a una negociación específica más amplia". La Ministra invita en su carta a celebrar intensas consultas con los representantes de los funcionarios respecto del mismo programa reivindicativo y reafirma que está dispuesta a comenzar lo antes posible las negociaciones a las que la USTG está formalmente invitada.
  8. 330. No obstante, la USTG alega, que simultáneamente a este intercambio de correspondencia, la Ministra de Educación Preuniversitaria y de Formación Profesional habría decidido frustrar la acción sindical del SLECG. En efecto, el 18 de diciembre de 1995 el Sr. Soumah, secretario general del SLECG, fue detenido hacia las 21 horas 30 minutos y mantenido en la dirección de la policía judicial, al igual que el Sr. Condé, otro responsable sindical del personal docente. Esos sindicalistas fueron trasladados 48 horas más tarde a la cárcel civil de Conakry. A raíz de la solidaridad expresada por diferentes sindicatos afiliados a la USTG y de la intervención de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), esos dos sindicalistas fueron puestos en libertad el 21 de diciembre de 1995.
  9. 331. Ahora bien, la USTG indica que la Sra. Ministra de Educación Preuniversitaria, en un mensaje transmitido por radio el 20 de diciembre de 1995, pidió a las autoridades locales que utilizaran las radios rurales para, según la organización querellante, desinformar al personal docente del interior del país y tratar de frustrar el movimiento de huelga.
  10. 332. La USTG indica, además, que el 20 de diciembre de 1995 la oficina nacional del SLECG convocó una asamblea general para discutir el curso que debía darse al movimiento de huelga, pero que la policía dispersó a los docentes y a los investigadores lanzándoles granadas lacrimógenas y golpeándoles con porras y detuvo a seis docentes. Estas personas permanecieron detenidas durante 48 horas en la dirección de la policía judicial y después fueron trasladadas a la cárcel de Conakry, inculpadas de haber participado en una reunión no autorizada y de haber violado la libertad de trabajo del personal del complejo escolar de Donka. Los seis docentes fueron juzgados el 29 de diciembre por el tribunal correccional de Conakry y fueron condenados a un año de cárcel con la sentencia en suspenso. Además, el 28 de diciembre de 1995 habrían sido detenidos los docentes Mamadou Cellou Diallo, del colegio de Sangoya, y Mohamed Sankhou, del colegio de Yimbaya, y se trasladó a Macenta, por decisión del Gobernador de la provincia de N'Zerékore, al Sr. Frantoma Bereta, secretario general de la Unión Sindical del SLECG de Guekédu en Guinea forestal. La organización querellante adjunta la orden de traslado. Se decidió deducir de los salarios, el monto correspondiente a las horas y los días de ausencia de los docentes huelguistas del instituto y del colegio de enseñanza secundaria de Dubreka, así como de la escuela primaria de Lansana Conté. Por último, el 3 de enero de 1996 el representante del SLECG en Telimele fue detenido por orden del prefecto de la localidad y fue puesto en libertad tres días después debido a la presión y las gestiones de la Organización Guinea de los Derechos Humanos (OGDH).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 333. En una comunicación muy detallada de fecha 11 de marzo de 1996, el Gobierno explica que, después de las negociaciones celebradas en mayo de 1995 por la CNTG en favor de todos los funcionarios, continuó dialogando con el personal docente, e indica que los dirigentes sindicales de la FSPE ocupaban entonces un lugar de vanguardia en lo que se refiere a las reivindicaciones. Así, sin valorizar particularmente la noción de representatividad, el Gobierno inició por separado negociaciones colectivas sobre las condiciones de trabajo y de vida del personal docente con las dos organizaciones sindicales que se reparten sus votos, a saber:
    • - el Sindicato Libre de Docentes e Investigadores de Guinea (SLECG/USTG) en 1993-1994, y
    • - la Federación Sindical Profesional de la Educación (FSPE/CNTG) desde mayo hasta septiembre de 1995.
  2. 334. Según el Gobierno, esas negociaciones permitieron mejorar la condición en general del personal docente dentro de la administración pública nacional. No obstante, cuando se concluyeron esas negociaciones se habían dejado de lado las siguientes cuestiones, con vistas a un examen más amplio, debido a su impacto en la vida de todos los funcionarios:
    • - SLECG: salarios y viviendas
    • - FSPE: salarios y subsidios familiares.
  3. 335. El Gobierno señala que en el momento en que entabló las negociaciones con la FSPE en mayo de 1995, el SLECG manifestó inmediatamente su intención de continuar su propia negociación en torno a las dos cuestiones dejadas de lado.
  4. 336. El Gobierno indica que concluyó esas primeras negociaciones sectoriales en septiembre de 1995, y que debido a su muy apretado calendario nacional tenía la intención de ampliar el debate en torno a las cuestiones dejadas de lado después de la reunión presupuestaria de la primera Asamblea nacional multipartita que debía celebrarse según los estatutos del 5 de octubre al 5 de diciembre de 1995. El Gobierno deseaba poder tener en cuenta la posición de todos los departamentos ministeriales respecto de sus políticas y presupuestos sectoriales.
  5. 337. El Gobierno afirma que el marco general de las negociaciones se había caracterizado por entrevistas frecuentes entre la Ministra de Trabajo y todas las centrales sindicales y los sindicatos sin consideración del nivel de representatividad ni del protocolo, así como por la celebración de la primera reunión de la Comisión consultiva del trabajo y de las leyes sociales en la que coexisten, por un período transitorio de tres años, cuatro centrales sindicales de sensibilidad y de nivel de representatividad muy diferentes. El Gobierno niega, por consiguiente, haberse negado a negociar con los sindicatos.
  6. 338. Tras esas indicaciones, el Gobierno presenta un cuadro cronológico de sus relaciones recientes con el SLECG.
  7. 339. 22 de octubre de 1995: a pesar de los consejos formulados por la Sra. Ministra de Trabajo, la cual procede de las filas sindicales y se encarga de las relaciones con los sindicatos, el SLECG depositó una solicitud de continuación de las negociaciones ante el Ministerio de Educación Preuniversitaria y de Formación Profesional cuya titular se encontraba en misión fuera del país. El Ministro encargado provisionalmente de ese Ministerio respondió que deseaba esperar el regreso de la titular.
  8. 340. 3 de noviembre de 1995: la Sra. Ministra de Trabajo, Asuntos Sociales y Empleo recibió un duplicado de la carta-memorándum dirigida el 1.o de noviembre de 1995 a la Sra. Ministra de Educación Preuniversitaria y de Formación Profesional que volvía de una misión ese mismo día. La Sra. Ministra de Trabajo decidió inmediatamente inscribir los puntos invocados en el orden del día de la siguiente reunión de la Comisión consultiva del trabajo y de las leyes sociales.
  9. 341. 27 de noviembre de 1995: nueva presentación de un memorándum y de un preaviso de huelga ante el Ministerio de Educación Preuniversitaria, cuya titular se había ido en misión el 24 de noviembre. Este preaviso de huelga, que se había difundido en Guinea y en el extranjero y por las cadenas extranjeras de radiodifusión, también había sido dirigido a título de información al Ministro Interino, el cual estaba a cargo de la Educación Superior, la Investigación Científica y la Cultura.
  10. 342. 29 de noviembre de 1995: la Sra. Ministra de Trabajo y de Educación Superior recibió a una delegación del SLECG dirigida por el Sr. Louis M'Bemba Soumah, su secretario general. La Sra. Ministra recomendó a los sindicalistas el respeto de los procedimientos jurídicos, especialmente por medio del depósito del preaviso de huelga ante la Ministra de Educación Preuniversitaria y de Formación Profesional para el logro de los objetivos sindicales, y una amplia representación de los departamentos y de todos los sindicatos implicados en las negociaciones sobre los salarios que deberían entablarse en la Comisión consultiva del trabajo y de las leyes sociales.
  11. 343. 7 de diciembre de 1995: nueva reunión de la Sra. Ministra de Trabajo acompañada de su gabinete, del Secretario General del Ministerio de Educación Superior, Investigación Científica y Cultura y del Jefe de Gabinete del Ministerio de Educación Preuniversitaria y de Formación Profesional con la mesa ejecutiva nacional del SLECG asistida por el secretario general de la USTG, destinada a confirmar los puntos seleccionados para la negociación por la reunión interministerial y los puntos específicos relativos a los locales y a la sede de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas. Así, se decidió:
    • - dirigirse al Ministro de Hacienda para la atribución prioritaria de locales administrativos destinados al personal docente en el parque administrado por la Dirección nacional del patrimonio edificado;
    • - entablar lo antes posible las negociaciones salariales con el conjunto de los funcionarios y no únicamente con el personal docente, de conformidad con el pliego de reclamaciones presentado por el conjunto de las centrales sindicales durante la fiesta del trabajo celebrada el 1.o de mayo de 1995. Se convino la fecha del 15 de diciembre de 1995 para entablar las negociaciones salariales con las centrales CNTG y USTG, que son las únicas centrales presentes en la administración pública. Los puntos específicos relativos a la condición del personal docente deberán reservarse para una negociación especial con los departamentos ministeriales interesados, y
    • - promover el espíritu de solidaridad de los sindicatos por medio de la aceptación de la acción intersindical.
  12. 344. 13 de diciembre de 1995: el SLECG expresó oralmente al Secretario General del Ministerio de Trabajo su deseo de negociar por sí solo el salario del personal docente, de manera directa y no en el marco de una participación sindical más amplia como se acordó el 7 de diciembre de 1995. Dicho Secretario General respondió que todas las partes habían recibido ya una notificación de su invitación.
  13. 345. 15 de diciembre de 1995: la ausencia de delegados de la USTG para comenzar la negociación provocó el aplazamiento de la misma hasta el 18 de diciembre a las 9 horas. En cambio, una delegación del SLECG acudió a entrevistarse con la Sra. Ministra de Trabajo y reiteró la intención y el deseo del SLECG de negociar por sí solo. Como respuesta, el Gobierno especificó que debido a los compromisos recíprocos asumidos anteriormente respecto de una negociación más amplia de los salarios de todos los funcionarios que debería celebrarse con las centrales sindicales presentes en la administración pública, esa solicitud no era admisible, sobre todo habida cuenta de que cada una de las partes interesadas había recibido ya su carta de invitación. Ahora bien, si el SLECG convenía con su central USTG gozar de una representación mayoritaria en su seno, esto no planteaba ningún problema. Poco después de esta entrevista, hacia las 12 horas 30 minutos, el SLECG presentó ante la Inspección General del Trabajo su aviso de huelga general de 72 horas de duración en todo el territorio nacional que se celebraría del 18 al 20 de diciembre de 1995 y que podría prorrogarse en caso necesario.
  14. 346. 18 de diciembre de 1995: no se presentó ningún delegado de la USTG para llevar a cabo negociaciones las cuales fueron de nuevo aplazadas. La huelga proclamada se celebró efectivamente en algunos lugares. Para determinar su extensión, los servicios de inspección del trabajo controlaron todos los establecimientos escolares de Conakry, y las autoridades locales recabaron informaciones sobre la amplitud del movimiento en el país. La observación general fue que las ciudades del interior permanecieron tranquilas y que la vida escolar no se vio perturbada. En cambio, en Conakry se registraron perturbaciones en ciertos establecimientos de enseñanza primaria y secundaria. Se señaló, en especial, que algunos docentes huelguistas fueron a perturbar los cursos y desalojaron las clases bajo amenazas o impidieron el libre acceso a las mismas; que los alumnos de varios colegios e institutos en que el movimiento fue de mayor amplitud utilizaron diversos vehículos para trasladarse a otros establecimientos en los que consiguieron desalojar a sus alumnos por medio del lanzamiento de piedras contra los edificios y del estallido de petardos que, debido a la intrusión de elementos exteriores, causaron daños materiales, heridas físicas y fuertes choques emocionales en los niños y en sus padres. En este clima general de tensión, el director de una escuela primaria, ante la desbandada de sus alumnos, tuvo un ataque cardíaco, cayó y murió pocos instantes después. Al comienzo de la tarde, la USTG respondió a la carta por la que se le invitaba a negociar, en la que se recogían los compromisos aceptados y reiterados durante la reunión del 7 de diciembre de 1995: la USTG afirmó que apoyaba sin reservas la posición del SLECG de negociar por sí solo y reiteró el rechazo de cualquier otra organización sindical en la negociación prevista. En el noticiero de la noche se presentó un reportaje sorprendente sobre el movimiento de huelga, las perturbaciones de las clases, las aulas vacías, la ocupación de las calles y los trastornos del tráfico, así como una entrevista del Sr. Louis M'Bemba Soumah en la que se recomendaba una fuerte reacción de sus afiliados contra la obstrucción gubernamental del movimiento de huelga en todos los niveles de los establecimientos docentes.
  15. 347. 19 de diciembre de 1995: la huelga del SLECG continuaba. No obstante, se observó el restablecimiento de la paz y el funcionamiento normal en los establecimientos escolares de todo el territorio nacional. La negociación siguió sin empezar en espera de los delegados de la USTG. La Sra. Ministra de Trabajo dirigió una nueva carta de invitación a negociar a la USTG. El Consejo de Ministros deliberó sobre la huelga y condenó "la actitud de los huelguistas que, haciendo uso de su derecho de huelga, recurrieron a la fuerza para perturbar el trabajo en las escuelas y privaron a los demás docentes de su derecho al trabajo".
  16. 348. 20 de diciembre de 1995: el SLECG continuaba su acción de huelga. La Sra. Ministra de Trabajo, observando la negativa manifiesta y duradera de la USTG de participar en las negociaciones, decidió entablarlas el 21 de diciembre de 1995 con la participación de todas las centrales presentes en la Comisión consultiva del trabajo y de las leyes sociales. Un diputado de la oposición, declarando actuar por propia iniciativa, fue a pedir información a la Ministra de Trabajo sobre la negativa de negociar del Gobierno que había provocado la huelga: observó que no había tal negativa y acogió favorablemente los esfuerzos y la comprensión del Gobierno "que no puede dar lo que no tiene". Dicho diputado exhortó a la Sra. Ministra de Trabajo y a su gabinete a emprender todas las acciones necesarias para obtener la liberación del Sr. Louis M'Bemba Soumah, antes del comienzo de las negociaciones. Las emisiones de radio y televisión nacionales difundieron por la noche una entrevista de la Sra. Ministra de Trabajo en la que se especifican los puntos jurídicos relativos a la huelga, su repercusión en los salarios y las cuestiones relativas al mantenimiento del orden público. En esa entrevista se anunció el comienzo de las negociaciones salariales previstas para el 21 de diciembre de 1995 entre el Gobierno y las centrales sindicales presentes en la Comisión consultiva del trabajo y de las leyes sociales.
  17. 349. 21 de diciembre de 1995: a las 8 horas 15 minutos, la USTG presentó la lista de sus delegados para las negociaciones salariales en la administración pública. A las 9 horas, la Sra. Ministra de Trabajo empezó efectivamente las negociaciones salariales. El Gobierno estuvo representado por los Ministerios de Hacienda y de Administración Pública. Participaron realmente en la reunión las centrales sindicales siguientes: CNTG, ONSLG, UGTG y USTG.
  18. 350. En lo que respecta a la interpelación del Sr. Louis M'Bemba Soumah, secretario general del SLECG, el Gobierno manifiesta que el 19 de diciembre de 1995 hacia las 9 horas el Sr. Ibrahima Fofana, secretario general de la USTG, informó a la Sra. Ministra de Trabajo que el Sr. Soumah había sido interpelado la víspera, en su domicilio, hacia las 21 horas 30 minutos por las fuerzas policiales. El secretario general de la USTG pidió a la Sra. Ministra que se esforzara por obtener inmediatamente la liberación del Sr. Soumah con el fin de evitar graves reacciones, de serias consecuencias, de su central. La Sra. Ministra respondió que su Departamento iba a tratar de conocer los motivos y las circunstancias de esa interpelación. Preocupada por la promoción y la protección de las libertades sindicales, se comprometió a hacer todas las gestiones que pudieran conducir a la liberación del Sr. Soumah. La Sra. Ministra observó al término de estas gestiones que la interpelación del Sr. Soumah, secretario general del SLECG, se había debido a actos de incitación a la violencia y a la perturbación del orden público con ocupación de la calle sin autorización lo cual había ocasionado golpes y heridas, así como el deterioro de edificios públicos escolares. Esas gestiones se llevaron a cabo sin descanso ante los servicios de la policía judicial y de los tribunales y condujeron el 21 de diciembre de 1995 a la decisión del Procurador de la República de ordenar la liberación provisional del Sr. Soumah. Desde el día siguiente, el Sr. Soumah ocupó su lugar en la delegación de la USTG que participaba en las negociaciones salariales en la administración pública.
  19. 351. Por último, el Gobierno indica que esta exposición muy detallada le parecía útil para esclarecer debidamente su supuesta negativa de negociar con los sindicatos en general y con el SLECG en particular. El Gobierno subraya que su política constante de diálogo y de apertura con todos los copartícipes sociales sin ninguna discriminación ni protocolo tenía como objetivo reconocer y respetar la personalidad de cada organización esforzándose por asegurar, de ese modo, la justicia, la igualdad y la lealtad. A cambio, estima necesario que se reconociese la importancia de la celebración de negociaciones sectoriales de manera simultánea o sucesiva con diferentes organizaciones sindicales. El Gobierno afirma que no practica ningún tipo de intolerancia o de exclusión de un interlocutor en el diálogo social y económico, y que se esfuerza por mejorar el contenido de ese diálogo por el bien de los guineos y de los trabajadores. El Gobierno asegura también que las libertades sindicales constituyen una convicción fuertemente arraigada e inquebrantable de su política y recuerda que los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT fueron ratificados en 1959, es decir, en los seis primeros meses del acceso de Guinea a la independencia. En su opinión, la Constitución y el Código de Trabajo de su país se inspiran en las disposiciones de esos Convenios, y el Gobierno hace todo lo necesario para divulgarlas y para humanizar las prácticas administrativas, policiales y relativas a la seguridad pública que pudieran obstaculizarlas. El Gobierno considera, no obstante, que si bien el derecho de huelga se reconoce, se protege y se practica, su ejercicio no excluye el derecho que tienen los trabajadores que no se adhieren a la huelga de trabajar normalmente. El respeto debido del derecho de huelga tiene como corolario el respeto ajeno, en especial el respeto del orden público, lo cual supone que ningún ciudadano está por encima de la ley.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 352. El Comité observa que los alegatos presentados se refieren a la represión antisindical durante un conflicto laboral en el sector de la educación que provocó detenciones y condenas, el traslado de un sindicalista y deducciones de los salarios por motivos de huelga.
  2. 353. Las versiones de los hechos relatadas por la organización querellante y por el Gobierno coinciden respecto de varios puntos, pero divergen en cuanto a otros. Así, unos y otros confirman que se habían celebrado negociaciones colectivas por sectores en 1994 y 1995. Ahora bien, la organización querellante estima que la no aplicación correcta de los estatutos específicos del personal docente, el retraso en el pago de los salarios, la desintegración de la investigación científica nacional y, sobre todo, el alza del costo de vida le llevaron a reclamar un reajuste del salario por índice y la instauración del salario mínimo interprofesional garantizado (SMIG), cuestiones que ya se habían planteado en abril de 1994, en un memorándum dirigido al Gobierno el 1.o de noviembre de 1995. La USTG explica que, el 27 de noviembre de 1995, se sometió un preaviso de huelga general de 72 horas de duración en todo el territorio nacional que se celebraría entre el 18 y el 20 de diciembre de 1995, ya que no se habían satisfecho todas las reivindicaciones contenidas en el memorándum del 1.o de noviembre. La organización querellante conviene en que la otra organización representativa del personal docente, la FSPE, afiliada a la CNTG, se negó a participar en la huelga e instó a sus afiliados a actuar del mismo modo. El Sr. Soumah, secretario general del SLECG, fue detenido el mismo día en que se inició la huelga y fue puesto en libertad 48 horas después, así como el Sr. Condé. Además, varios huelguistas fueron condenados a un año de cárcel de ejecución condicional. Asimismo, se trasladó a un sindicalista y la policía intervino para dispersar a los docentes y a los investigadores cuando se encontraban reunidos en asamblea general.
  3. 354. El Gobierno reconoce que la USTG envió efectivamente un memorándum de reivindicaciones el 1.o de noviembre de 1995. No obstante, el Gobierno deseaba que ese memorándum, así como las reivindicaciones tanto del SLECG, afiliado a la organización querellante, como de la FSPE, organización rival, fueran examinados más tarde por la Comisión consultiva del trabajo y de las leyes sociales, dado que, según indicó, esos asuntos se habían dejado de lado durante las negociaciones precedentes. El Gobierno señala que después del preaviso de huelga las partes acordaron iniciar la negociación salarial el 15 de diciembre de 1995 y abarcar a todos los funcionarios y no sólo al personal docente, de conformidad con el pliego de reivindicaciones presentado por el conjunto de las centrales el 1.o de mayo de 1995. Entre tanto, el SLECG, afiliado a la USTG, se había negado, empero, a negociar en presencia del sindicato rival. El 15 de diciembre, el Gobierno insistió en el respeto de los compromisos recíprocos contraídos anteriormente respecto de una negociación más amplia de los salarios de todos los funcionarios de la administración pública en presencia de delegados del SLECG. El Gobierno reconoce que la huelga se llevó a cabo efectivamente en algunos lugares a partir del 18 de diciembre y señala que en varios establecimientos los docentes huelguistas menoscabaron violentamente la libertad de trabajo de los no huelguistas. El Gobierno lamenta que los días 19 y 20 de diciembre, pese a sus solicitudes, el SLECG se negara a participar en las negociaciones y declara que el 21 de diciembre reanudó las negociaciones con las centrales sindicales en la Comisión consultiva del trabajo y de las leyes sociales.
  4. 355. En virtud de las explicaciones facilitadas tanto por la organización querellante como por el Gobierno, parece que este último no se ha negado a negociar. El punto de discrepancia sería esencialmente la cuestión de saber qué organizaciones sindicales debían participar en esa negociación. Según el Comité, no parece que se pueda reprochar al Gobierno que haya querido que participasen en esta negociación las organizaciones sindicales representativas del sector, independientemente de si habían participado o no en la huelga. Parece, además, que las reivindicaciones se referían a cuestiones (en especial los salarios) qué según se había decidido, se dejarían de lado para una negociación más amplia que abarcaría al conjunto de la administración pública. Sea como fuere, parece que el SLECG acabó participando en las negociaciones, dado que después de su puesta en libertad su secretario general formó parte de la delegación de la USTG.
  5. 356. En lo que respecta al ejercicio del derecho de huelga, el Comité observa que nadie pone en tela de juicio que la huelga fuese convocada de conformidad con el procedimiento en vigor. El Comité señala, además, que la huelga no fue prohibida. No obstante, se adoptaron diversas medidas represivas contra dirigentes sindicales y huelguistas. A este respecto, el Comité recuerda que ha reconocido siempre a los trabajadores y a sus organizaciones el derecho de huelga como un derecho legítimo de defensa de sus intereses económicos y sociales y que, si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas para ejercer una crítica contra la política económica y social del Gobierno (véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, cuarta edición, 1996, párrafos 474, 481 y 482).
  6. 357. En cuanto a la interpelación del Sr. Soumah, secretario general del SLECG, el Gobierno reconoce que tuvo lugar el 18 de diciembre. No obstante, el Gobierno explica que, en cuanto la Sra. Ministra de Trabajo se enteró de esa detención, trató de informarse de las circunstancias de la misma ante las autoridades competentes que declararon que se había debido a actos de incitación a la huelga y de perturbación del orden público con ocupación de la calle sin autorización que había provocado golpes y heridas y el deterioro de edificios públicos. La Sra. Ministra de Trabajo emprendió, no obstante, todas las gestiones necesarias ante la policía judicial y los tribunales para obtener la liberación del Sr. Soumah, que se hizo efectiva el 21 de diciembre de 1995, tras lo cual pudo participar en las negociaciones salariales en la administración pública al frente de la delegación de la USTG.
  7. 358. El Comité lamenta profundamente que el secretario general del SLECG permaneciera detenido durante tres días a partir del primer día de la acción de huelga y que sólo fuese puesto en libertad una vez terminada esa acción. El Gobierno afirma que esa interpelación tuvo como origen la incitación a la violencia y a la perturbación del orden público con ocupación de la calle sin autorización, lo cual ocasionó golpes y heridas y el deterioro de edificios públicos. El Comité señala, además, que según las declaraciones del Gobierno el Procurador de la República decretó la liberación provisional del Sr. Soumah. Esto podría dar a entender que no se han abandonado las acciones judiciales contra el mismo. Así el Comité pide al Gobierno que le envíe informaciones sobre la evolución de la situación del Sr. Soumah.
  8. 359. El Gobierno se limita a declarar que los huelguistas menoscabaron violentamente la libertad de trabajo de los no huelguistas y que se cometieron actos de violencia, pero no formula ningún comentario específico sobre los otros alegatos de los querellantes, a saber, la detención del Sr. Condé, responsable sindical, la dispersión por la policía, por medio del lanzamiento de granadas lacrimógenas y de la utilización de porras, de los docentes e investigadores, la condena a un año de cárcel con la sentencia en suspenso de seis docentes dictada por el tribunal correccional de Conakry, la detención de los docentes Mamadou Cellou Diallo y Mohamed Sankhou, el encarcelamiento durante tres días del representante del SLECG en Telimele y el traslado a Macenta del Sr. Frantoma Bereta, secretario general de la Unión Sindical del SLECG de Guekédu. El Comité expresa su profunda preocupación ante estos alegatos extremadamente graves y pide al Gobierno que facilite comentarios y observaciones al respecto.
  9. 360. En cuanto a las detenciones de los huelguistas, el Comité lamenta la detención, encarcelamiento y condena alegados de sindicalistas en diciembre de 1995 y enero de 1996. El Comité pide al Gobierno que le envíe sus informaciones sobre el particular y que le transmita, en especial, los textos de las sentencias dictadas respecto de los seis docentes condenados, indicando los motivos de la detención de los Sres. Cellou Diallo y Mohamed Sankhou, así como del representante del SLECG en Telimele, y su situación actual.
  10. 361. En lo que respecta a la intervención de la policía durante la huelga, el Comité recuerda al Gobierno que el recurso a la policía para romper una huelga constituye una violación de los derechos sindicales y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público (véase Recopilación, op. cit., párrafos 579 y 580). El Comité pide, por consiguiente al Gobierno que se lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y detallada con el objeto de determinar la naturaleza de la acción de la policía, así como deslindar las responsabilidades, y que le envíe información a este respecto.
  11. 362. En cuanto al traslado de un dirigente del SLECG que, según la organización querellante, había participado en la huelga, el Comité recuerda que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima (véase Recopilación, op. cit., párrafo 590). El Comité pide al Gobierno que verifique la autenticidad del alegato y que tome las medidas necesarias para permitir que ese dirigente del SLECG se reintegre en su puesto de trabajo.
  12. 363. Por último, respecto del alegato relativo a la deducción salarial de los días de huelga, el Comité recuerda que esa deducción no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de libertad sindical (véase Recopilación, op. cit., párrafo 588).

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 364. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta profundamente que el Sr. Soumah, secretario general del SLECG, permaneciera detenido durante toda la duración de la huelga y pide al Gobierno que le informe de la evolución de su situación;
    • b) el Comité lamenta la detención, encarcelamiento y condena de sindicalistas huelguistas que se produjo en diciembre de 1995 y en enero de 1996 e insta al Gobierno a que le envíe sus observaciones sobre el particular y a que le transmita, en especial, los textos de las sentencias dictadas el 29 de diciembre de 1995 por el tribunal de Conakry contra los seis docentes condenados y a que le indique los motivos por los que fueron detenidos los Sres. Mamadou Cellou Diallo y Mohamed Sankhou, así como el representante del SLECG en Telimele, y su situación actual;
    • c) el Comité recuerda que la intervención de la policía para romper una huelga constituye una violación de los derechos sindicales y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público y pide al Gobierno que se lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y detallada con el fin de determinar la naturaleza de la acción de la policía, así como deslindar responsabilidades, y que le mantenga informado al respecto, y
    • d) por último, en lo que respecta al traslado de un dirigente en razón de una huelga, el Comité pide al Gobierno que verifique la autenticidad del alegato y que tome las medidas necesarias para permitir que ese dirigente del SLECG se reintegre en su puesto de trabajo.
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