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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 32. En un anterior examen del caso (véase 309.o informe, párrafos 56 a 68, aprobado por el Consejo de Administración en su 271.a reunión (marzo de 1998)) quedaron pendientes ciertos alegatos relativos al despido o procesamiento de dirigentes sindicales. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes (véase 309.o informe, párrafo 68):
- -- en lo que respecta al despido de dirigentes sindicales sin autorización judicial en las empresas Rhona S.A. (Sr. Araos Herrera) y Brink's (Sres. Cea Valenzuela, Silva Pérez y Muñoz Llanos), dado que la legislación chilena exige autorización judicial previa para despedir a dirigentes sindicales y que ésta no fue solicitada en el presente caso, el Comité deplora el despido de los cuatro sindicalistas mencionados por el querellante, urge al Gobierno a que tome medidas de inmediato para que se les reintegre, y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de los procesos en curso, y
- -- en cuanto a los alegatos relativos al desalojo del Senado y la detención temporal de los dirigentes sindicales Luis Pereira, Nicolás Soto y Luis Mesina y al inicio de una acción penal contra ellos por el delito de "desacato a la autoridad", el Comité, al tiempo que toma nota de que, según el Gobierno, estos hechos se debieron a insultos de "grueso calibre" contra algunos senadores durante el debate de un proyecto de ley y a actos de desorden destinados a interrumpir a los oradores, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso en curso contra estos dirigentes.
- 33. En su comunicación de 22 de julio de 1998, el Gobierno declara que el Sr. Eduardo Araos Herrera y la empresa Rhona S.A. llegaron a un avenimiento en el juicio que se seguía ante el Juzgado de Trabajo de Viña del Mar; en virtud de este avenimiento la empresa pagó todas las prestaciones laborales que fueron materia de la demanda (30.000 dólares de los Estados Unidos) y el Sr. Araos Herrera renunció a su trabajo y a cualquier acción legal relacionada con la relación laboral que unió a las partes. En cuanto al despido de los dirigentes sindicales, Sres. Sergio Antonio Cea Valenzuela, Sergio Silva y Jorge Muñoz, el Gobierno envía abundante documentación y detalla las diferentes decisiones judiciales desestimando las denuncias de estos dirigentes sindicales y señala que se encuentra en apelación la sentencia del Primer Juzgado del Trabajo de Valparaíso denegando la declaración de su calidad de trabajadores y su condición de dirigentes sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación.
- 34. En relación con la detención y procesamiento judicial por el delito de "desacato a la autoridad" de los dirigentes de la Confederación de Sindicatos Bancarios, Sres. Luis Pereira Concha, Nicolás Soto Reyes y Luis Mesina Marín, el Gobierno informa que el proceso ha sido sobreseído y por tanto no ha habido sentencia condenatoria. El Comite toma nota de estas informaciones.