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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO330, March 2003

CASE_NUMBER 2126 (Türkiye) - COMPLAINT_DATE: 17-APR-01 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 148. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002 [véase 329.º informe, párrafos 139?141]. En esta ocasión, el Comité expresó su profundo pesar ante la renuencia del Gobierno a llevar a efecto las recomendaciones establecidas en su 327.º informe [véase párrafo 847] acerca de todos los asuntos planteados, salvo en lo referente a la cuestión del doble criterio de los derechos de representación. Recordando sus conclusiones, en las que señalaba que la clasificación de los astilleros Pendik y Alaybey como parte del sector de la defensa nacional, constituye una violación de los derechos de organización y de representación de los trabajadores afiliados a Dok Gemis?Is, el Comité solicitó una vez más al Gobierno que adaptase las medidas necesarias para garantizar el derecho de Dok Gemi?Is de organizarse y de representar a sus miembros en los astilleros navales Pendik y Alaybey y que le mantuviese informado de los avances al respecto. En cuanto al inicio de investigaciones independientes en relación con los alegatos sobre despidos inminentes, acoso e intimidación, el Comité volvió a instar al Gobierno a que iniciase investigaciones independientes sobre estos asuntos por resolver, con el objetivo de mejorar el ambiente general en la industria y corregir cualquier acto de discriminación antisindical. El Comité solicitó al Gobierno que le mantuviese informado de los avances al respecto. Finalmente, el Comité solicitó al Gobierno que le mantuviese informado sobre la evolución de los proyectos de enmienda relativos al doble criterio de los derechos de representación.
  2. 149. En una comunicación de 7 de enero de 2003, el Gobierno reafirma que en Turquía los sindicatos pueden establecerse libremente, y que cualquier sindicato establecido puede ejercer libremente sus derechos sindicales. Además, en virtud de la legislación nacional, cualquier trabajador que cumpla con los requisitos legales puede incorporarse libremente a un sindicato y beneficiarse de las actividades del sindicato en cuestión. El Gobierno declara que cualquier demanda sobre acciones ilegales como acoso o intimidación a miembros de Dok Gemis?Is que llegue al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será analizada rigurosamente por las instituciones pertinentes, incluido el Departamento de Inspección del Trabajo, de acuerdo con la legislación y procedimientos administrativos. El Gobierno señala que hasta el momento no se ha presentado ninguna demanda de este tipo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  3. 150. Al tomar nota de esta información, el Comité una vez más se ve obligado a expresar su profundo pesar ante la renuencia del Gobierno a dar efecto a las recomendaciones del Comité sobre el derecho de Dok Gemis?Is de organizarse y de representar a sus miembros en los astilleros Pendik y Alaybey, y en relación con los actos de discriminación antisindical dirigidos principalmente contra los miembros de Dok Gemis?Is.
  4. 151. En particular, el Comité observa que el Gobierno no proporciona información alguna sobre las medidas que se le ha pedido que tome para garantizar plenamente los derechos de organización y de representación de los trabajadores afiliados a Dok Gemis?Is. El Comité también quiere llamar la atención del Gobierno a propósito de los últimos comentarios realizados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la cuestión. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de Dok Gemis?Is de organizarse y de representar a sus miembros en los astilleros Pendik y Alaybey y para garantizar que cualquier pérdida de afiliación a este sindicato como resultado de la clasificación de estos astilleros como parte del sector de defensa nacional será restaurada de inmediato. El Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  5. 152. En lo relativo a la discriminación antisindical ejercida contra los miembros de Dok Gemi?Is y en vista de la información proporcionada por el Gobierno, el Comité debe recordar que el Gobierno es responsable de la prevención de todos los actos de discriminación antisindical y que debe garantizar que las quejas sobre discriminación antisindical sean analizadas en el marco de procedimientos nacionales que deben ser rápidos, imparciales y considerados como tales por los miembros de las partes afectadas [véase Recopilación, op. cit., párrafo 738]. El Comité observa que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es la misma autoridad que, en virtud de la ley núm. 2821 sobre sindicatos, está capacitada para cambiar la clasificación de los astilleros Pendik y Alaybey, y que este cambio de clasificación resulta en la pérdida de derecho de representación del sindicato Dok Gemis-Is. Además, el Comité quisiera remitir al Gobierno a los comentarios realizados por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre la necesidad de adoptar las medidas necesarias para enmendar su legislación de cara a garantizar una protección más efectiva de los trabajadores frente a todos los actos de discriminación antisindical (incluidos los despidos). El Comité observa a este respecto que se había solicitado al Gobierno que presentase una copia del nuevo proyecto de enmienda, en particular de la ley núm. 2821. En estas circunstancias, el Comité insta al Gobierno una vez más a iniciar investigaciones independientes sobre todos estos alegatos de discriminación antisindical y a mantenerle informado al respecto.
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