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Interim Report - REPORT_NO333, March 2004

CASE_NUMBER 2174 (Uruguay) - COMPLAINT_DATE: 21-JAN-02 - Closed

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  1. 1013. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2002 [véase 329.° informe, párrafos 779 a 798]. AFCASMU presentó nuevos alegatos con fecha 15 de junio de 2003.
  2. 1014. El Gobierno envió sus observaciones por medio de una comunicación de fecha 22 de diciembre de 2003.
  3. 1015. Uruguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1016. En su reunión de noviembre de 2002, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 329.° informe, párrafo 798]:
    • a) teniendo en cuenta las circunstancias de este caso, el Comité pide al Gobierno que indique por qué el CASMU separó del cargo preventivamente con retención de sueldos a 46 trabajadores y les abrió un sumario (investigación). Asimismo, dado que cinco días después del día de paro parcial fueron reintegrados los trabajadores en cuestión, el Comité pide al Gobierno que indique si se les abonaron los salarios retenidos durante los cinco días que duró la instrucción del sumario, así como si estos trabajadores corren todavía el riesgo de ser sancionados o si por el contrario el procedimiento disciplinario ha sido archivado. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, y
    • b) el Comité toma nota con preocupación del alegato relativo al sumario que se habría iniciado contra cinco trabajadores del CASMU por participar en una protesta organizada por el sindicato fuera del lugar de trabajo ante medidas económicas adoptadas por el Gobierno y pide al Gobierno que sin demora comunique sus observaciones al respecto y en particular que informe sobre el resultado de los sumarios en cuestión.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 1017. En su comunicación de fecha 15 de junio de 2003 la organización querellante alega, refiriéndose al literal b) de las recomendaciones del Comité, el despido de los Sres. Graciela Sadi, Daniel Fernández, Julio César Ximénez, Héctor Pereira y Cyro Simoes en junio de 2003 a los que se había iniciado un sumario administrativo debido al acto de protesta en ocasión de la visita del Presidente de la República a una entidad de enseñanza próxima al lugar de trabajo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 1018. En su comunicación de fecha 22 de diciembre de 2003, el Gobierno señala respecto al sumario administrativo instruido por la Dirección Técnico-administrativa del CASMU y la suspensión con retención de sueldo a los trabajadores que participaron en el paro del 14 de enero de 2002, que dicho sumario concluyó el 21 de enero de 2002 resolviéndose el levantamiento de la suspensión preventiva de los trabajadores y su reintegro a las tareas habituales. Por esa razón y teniendo en cuenta que al haber sido reintegrados los trabajadores ya no existía amenaza de lesión de un derecho, el amparo judicial (recurso extraordinario excepcional) presentado por la organización querellante fue denegado, quedando a disposición de las partes la vía judicial ordinaria. El Gobierno añade que no se presentó denuncia a la Inspección de Trabajo y que mantendrá informado al Comité de toda acción judicial ordinaria incoada por la organización querellante.
  2. 1019. En lo que respecta al sumario contra cinco sindicalistas en razón de su participación en una acción de protesta contra el Presidente de la República, el Gobierno informa que se ha oficiado a la Directiva del CASMU a fin de que informe sobre la medida de despido adoptada y a la Inspección General del Trabajo a fin de que realice de oficio una investigación administrativa y que una vez que se diligencien estas actuaciones se informará al Comité.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 1020. El Comité observa que la presente queja se refiere a: 1) la instrucción de un sumario administrativo y suspensión sin goce de sueldo de 46 sindicalistas de los 78 que participaron en un paro de actividades el 14 de enero de 2002 en el seno del Centro de Asistencia Médica del Sindicato Médico del Uruguay (CASMU) en razón de los persistentes atrasos en el pago de los salarios y la falta de pago del salario por vacaciones y 2) la instrucción de un sumario administrativo y posterior despido de cinco sindicalistas, Sres. Graciela Sadi, Daniel Fernández, Julio César Ximénez, Héctor Pereira y Cyro Simoes, en razón de su participación, fuera de las horas de trabajo, en una protesta ante el Presidente de la República.
  2. 1021. El Comité recuerda que en su anterior examen del caso había solicitado al Gobierno que indicara por qué el CASMU separó del cargo preventivamente con retención de sueldos a 46 trabajadores y les abrió un sumario (investigación) y que indicara asimismo si una vez que los trabajadores fueron reintegrados se les abonaron los salarios retenidos durante los cinco días que duró la instrucción del sumario. El Comité deplora observar que a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso (noviembre de 2002) el Gobierno no haya enviado la información solicitada y se limita a reiterar las razones por las cuales el amparo judicial (que es un recurso extraordinario y excepcional) fue denegado en la medida que estos trabajadores habían sido reintegrados y quedaba a disposición de las partes la vía judicial ordinaria. El Comité pide una vez más al Gobierno que envíe sin demora la información requerida.
  3. 1022. En cuanto a la instrucción de un sumario administrativo y posterior despido de los Sres. Graciela Sadi, Daniel Fernández, Julio César Ximénez, Héctor Pereira y Cyro Simoes, según los alegatos en razón de su participación en una protesta ante el Presidente de la República, el Comité también lamenta observar que a pesar del largo tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Gobierno se limita a informar que ha oficiado al CASMU para que informe sobre dichas medidas y a la Inspección General del Trabajo a fin de que inicie de oficio una investigación administrativa. El Comité recuerda que es contrario a los principios de la libertad sindical el despido de sindicalistas debido a la realización de acciones de protesta, las cuales según se deduce del presente caso se desarrollaron en forma pacífica. El Comité insta al Gobierno a que tome medidas para que la investigación administrativa culmine sin demora y en caso de demostrarse que los despidos se debieron a la participación de los sindicalistas en las acciones de protesta tome medidas con miras a su reintegro en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que envíe toda decisión que se dicte al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1023. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a aprobar las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide una vez más al Gobierno que informe sin demora por qué el CASMU separó del cargo preventivamente con retención de sueldos a 46 trabajadores y les abrió un sumario (investigación) y una vez que fueron reintegrados si se les abonaron los salarios retenidos durante los cinco días que duró la instrucción del sumario, y
    • b) en cuanto a la instrucción de un sumario administrativo y posterior despido de los Sres. Graciela Sadi, Daniel Fernández, Julio César Ximénez, Héctor Pereira y Cyro Simoes, según los alegatos en razón de su participación en una protesta ante el Presidente de la República, el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para que la investigación administrativa que lleve a cabo la Inspección General del Trabajo culmine sin demora y en caso de demostrarse que los despidos se debieron a la participación de los sindicalistas en las acciones de protesta tome medidas con miras a su reintegro en sus puestos de trabajo. El Comité pide al Gobierno que envíe toda decisión que se dicte al respecto.
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