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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO348, November 2007

CASE_NUMBER 2227 (United States of America) - COMPLAINT_DATE: 18-OKT-02 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 79. El Comité procedió por última vez al examen de este caso — que se refiere a la insuficiencia de las medidas de reparación que puede utilizar la NLRB (acrónimo inglés de Junta Nacional de Relaciones del Trabajo), en casos de despidos ilegales de trabajadores indocumentados, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo en el caso de Hoffman Plastic Compounds contra Junta Nacional de Relaciones del Trabajo — en su reunión de noviembre de 2006 (340.º informe, párrafos 90-97). En dicha ocasión, el Comité recordó su recomendación previa de adoptar medidas para explorar todas las soluciones posibles, celebrando consultas exhaustivas con los interlocutores sociales interesados, a fin de solucionar la insuficiencia de las medidas de reparación que puede utilizar la NLRB en casos de despidos ilegales de personas indocumentadas y lamentó que el Gobierno simplemente se haya limitado a las vías generales de las que disponen las organizaciones de trabajadores y de empleadores para poder participar en el proceso administrativo de creación de reglas y reglamentos y para someter propuestas legislativas y solicitudes. El Comité solicitó que se le mantenga informado sobre las medidas tomadas o previstas a fin de solucionar dicha insuficiencia. El Comité también solicitó información acerca de si el fallo dictado en el caso Majlinger contra Cassino Contracting Corp., 802 N.Y.S.2d 56 (App. Div. 2005) había sido recurrido y de ser así, que se le mantuviera informado acerca de la decisión final a este respecto.
  2. 80. En una comunicación de fecha 10 de abril de 2007, el Gobierno manifiesta que la jurisprudencia y la práctica estadounidenses han seguido respaldando la posición de los Estados Unidos en cuanto a que la decisión Hoffman no restringe la libertad sindical. No existe ningún caso que indique que los derechos de los trabajadores a constituir o afiliarse a una organización sindical se hayan visto afectados por la decisión. Los organismos federales, incluyendo la NLRB y el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos (DOL), continúan haciendo cumplir estrictamente la legislación laboral sin tener en cuenta el estatus migratorio de los trabajadores.
  3. 81. En respuesta a la solicitud específica del Comité para que se le suministre información sobre el caso Majlinger, el Gobierno de los Estados Unidos informa que la decisión fue recurrida ante la Corte de Apelaciones de Nueva York, que es el máximo tribunal del Estado. En un fallo que integró dos casos en los que se discutía si un extranjero indocumentado que sufriera lesiones en el lugar de trabajo como consecuencia de violaciones a las leyes estatales de trabajo estaría impedido para cobrar los salarios pendientes por razón de su estatus migratorio, la Corte de Apelaciones sostuvo que ni la decisión Hoffman ni la Ley sobre Reforma y Control de la Inmigración (IRCA, acrónimo inglés de Immigration Reform and Control Act) impiden a los trabajadores indocumentados cobrar los salarios pendientes en virtud de las leyes estatales. Véase Balbuena contra IDR Realty, LLC, 6 N.Y.3d 338 (2006). En ese mismo caso, la Corte de Apelaciones revocó la sentencia dictada en Balbuena contra IDR Realty LLC, 787 N.Y.S.2d 35 (App. Div. 2004), en la que había desestimado la reclamación de un empleado por las pérdidas económicas sufridas en razón de los salarios que ese demandante habría podido devengar en los Estados Unidos.
  4. 82. La decisión Balbuena deja en claro que la decisión Hoffman no impide a un extranjero indocumentado cobrar los salarios pendientes en virtud de las leyes del Estado de Nueva York. Los tribunales estatales de Virginia y California, que son los únicos tribunales estatales además de los de Nueva York que han dictado fallos fundamentados en la decisión Hoffman desde que Estados Unidos envió su informe en septiembre de 2005, también se han negado a que la decisión se aplique en un ámbito más amplio del previsto.
  5. 83. En el estudio más reciente de la decisión Hoffman por parte de un tribunal federal, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos confirmó un fallo del Tribunal Federal de Nueva York donde se autorizaba a un trabajador indocumentado quien sufrió lesiones en un accidente ocurrido en la construcción en que estaba trabajando, para que cobrara una indemnización compensatoria por la pérdida de ingresos devengados en los Estados Unidos. En otras decisiones publicadas en que se ha tenido en consideración la decisión Hoffman, se ha afirmado que la decisión Hoffman no impide reclamar el pago de salarios impagados en virtud de la Ley sobre Normas Equitativas de Trabajo (FLSA, acrónimo inglés de Fair Labor Standards Act), o presentar acciones por discriminación en virtud del Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Título VII). Véase, por ejemplo, Chellen contra John Pickle Co., Inc., 446 F.Supp.2d 1247 (N.D.Okla. 2006) (donde se determina que la decisión Hoffman no impide que se adjudiquen pagos retroactivos por trabajos efectivamente realizados, al amparo de la FLSA o del Título VII). En el que podría considerarse el análisis más riguroso de la decisión Hoffman por parte de un tribunal federal estadounidense, el Tribunal Federal de Nueva Jersey señaló claramente que el amparo que se brinda a las personas indocumentadas según la FLSA no es incompatible con la IRCA. Zavala contra Wal-Mart Stores, Inc., 393 F.Supp.2d 295, 322 (D.N.J. 2005).
  6. 84. Las decisiones adoptadas por parte de la NLRB continúan defendiendo el principio de que los trabajadores indocumentados son empleados amparados por la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA). En el caso de Concrete Form Walls, Inc., 346 NLRB No. 80 (2006), la NLRB rechazó el argumento esgrimido por el empleador según el cual los trabajadores indocumentados no son «empleados» en el sentido de la NLRA, y determinó que esas personas se admiten como votantes legítimos para la elección de representantes sindicales. Además, la NLRB concluyó que aún si los empleados fuesen trabajadores indocumentados, el empleador no podría valerse de esa condición para justificar un despido injusto basado en una actitud antisindical. Por último, en vista del impacto coercitivo que tales despidos tendrían respecto de otros empleados que se encuentren en una situación similar en el seno de la pequeña unidad de negociación, la Junta señaló que las soluciones jurídicas corrientes no serían suficientes para permitir que se llevase a cabo una nueva elección, decretó una solución especial exigiendo al empleador que negociara con la organización sindical, atendiendo al hecho de que el sindicato contaba con un apoyo mayoritario antes de la elección anterior. En gran medida, la NLRB constató que esta solución era adecuada pues el personal restante de la plantilla del empleador — conformada casi en su totalidad por empleados de habla hispana cuyas autorizaciones para trabajar en los Estados Unidos eran cuestionables — era especialmente sensible a la amenaza intrínseca en los despidos, es decir, el votar en la elección iba aparejado del riesgo de que su situación fuera cuestionada.
  7. 85. En relación con las medidas adoptadas o previstas para dar cuenta de las repercusiones de la decisión Hoffman, el Gobierno respetuosamente manifiesta su desacuerdo con las conclusiones del CLS sobre la «insuficiencia» de las medidas de reparación que se derivan de la decisión Hoffman contra los actos de discriminación antisindical e insiste en que las medidas de reparación disponibles no son insuficientes para proteger la libertad sindical. No existe una evidencia seria y admisible que demuestre que las medidas de reparación post-Hoffman con que cuentan los trabajadores indocumentados son ineficaces para proteger su derecho a afiliarse o a constituir organizaciones sindicales. Tal y como lo señaló el Tribunal Supremo en la decisión Hoffman, aquellos empleadores respecto de quienes se determine que violan los derechos de los empleados amparados por la NLRA, siguen sometidos a recibir sanciones importantes.
  8. 86. Poco después de que se emitiera la decisión Hoffman, la Oficina del Consejero Jurídico General de la NLRB elaboró un memorando donde se describían las medidas de reparación que quedaban a disposición de la NLRB para los casos relativos al despido de trabajadores que obtuvieran su empleo mediante fraude. Del mismo modo que se señaló en algunos de los comentarios anteriores de los Estados Unidos, tales medidas incluyen pagos retroactivos por trabajos realizados; reincorporación cuando un empleador contrate a sabiendas a un trabajador indocumentado, si el empleado obtiene una autorización legal para trabajar en los Estados Unidos; órdenes que se dan al empleador para impedir y poner fin a las infracciones a la NLRA, sujetos a procedimientos de desacato; y pagos retroactivos en situaciones distintas al despido donde el trabajador haya permanecido contratado pero sometido a condiciones fijadas de manera ilícita (por ejemplo, modificaciones unilaterales de salarios o de beneficios). La NLRB puede también solicitar la celebración de acuerdos formales con los empleados en aquellos casos en que los empleadores contraten personas indocumentadas a sabiendas, y que se sirvan de esa falta de autorización para trabajar para amenazarlos y despedirlos en represalia por sus actividades sindicales. Además, el Consejero Jurídico General ha recomendado a las oficinas regionales de la NLRB que velen por que los empleadores sigan brindando asistencia a los trabajadores indocumentados en su empeño por regularizar su situación, cuando esa asistencia se vea indebidamente interrumpida por un sentimiento antisindical. Pero lo más importante es quizás que la NLRB mantiene su política de no indagar acerca de la situación de una persona que se encuentre en ese país, mientras se lleva a cabo el proceso de investigación. Dicho enfoque minimiza la probabilidad de que la situación de la persona se convierta en un punto de debate durante las investigaciones de la NLRB. De hecho, la cuestión de la condición migratoria fue abordada en la decisión Hoffman, únicamente porque durante su comparecencia ante el juez el empleado admitió su condición de indocumentado durante todo el período de pagos atrasados.
  9. 87. El Presidente de los Estados Unidos ha solicitado la aprobación de una amplia reforma en materia de inmigración que abarque todos los aspectos del régimen de inmigración estadounidense, y el Congreso de los Estados Unidos está inmerso en un amplio debate nacional referente a la política sobre inmigración. En el transcurso de ese debate, los representantes de los trabajadores y de los empleadores han tenido, y seguirán teniendo, la oportunidad de expresar sus opiniones acerca de los distintos aspectos de la política de inmigración.
  10. 88. A manera de conclusión, el Gobierno señala que, contrariamente a las preocupaciones planteadas inmediatamente después de la decisión Hoffman, las decisiones de los tribunales federales y estatales que han considerado la decisión Hoffman no han apoyado la conclusión según la cual las medidas de reparación post-Hoffman que la NLRA pone a disposición de las personas indocumentadas son insuficientes para proteger sus derechos a la libertad sindical. Del mismo modo, las acciones emprendidas por los organismos federales, al continuar aplicando la legislación de trabajo de los Estados Unidos, sin importar la situación migratoria de un trabajador, refutan la noción de que las personas indocumentadas están desprovistas de acceso suficiente a los recursos que existen para exigir el cumplimiento de los derechos de los trabajadores. De esta manera, el Gobierno de los Estados Unidos está en respetuoso desacuerdo con la preocupación manifestada por el CLS en el sentido de que la decisión Hoffman ha tenido un efecto negativo sobre la protección de los derechos de libertad sindical.
  11. 89. El Comité toma buena nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno respecto del impacto que ha generado la decisión Hoffman y la remisión que la jurisprudencia posterior hace a dicha decisión, especialmente en materia de daños y perjuicios en casos de accidentes del trabajo. No obstante el análisis del Consejero Jurídico General de la NLRB en lo que respecta a acuerdos formales para algunos casos y la insistencia a brindar asistencia a los trabajadores indocumentados para permitirles regularizar su situación, el Comité recuerda que las medidas de reparación disponibles como consecuencia de la decisión Hoffman están limitadas a: 1) la orden que se da al empleador de impedir y poner fin a las infracciones a la NORA, y 2) la orden que se le da de colocar en un lugar visible de sus locales un anuncio destinado a los trabajadores en el que se especifiquen los derechos de éstos en virtud de la NLRA y se describan detalladamente las prácticas desleales anteriores del empleador y las posibles sanciones por desacato. El Comité señala nuevamente que dichas medidas no sancionan de manera alguna el acto de discriminación antisindical ya perpetrado, sino que sirven únicamente como posibles factores de disuasión de actos futuros. Lo más probable es que tal enfoque aporte escasa protección a los trabajadores indocumentados que se expongan a ser despedidos indiscriminadamente por ejercer los derechos de la libertad sindical, sin que haya ninguna sanción directa que pueda evitar tales acciones [véase 332.° informe, párrafo 609]. Habida cuenta de todas las consideraciones que anteceden y de las medidas recientemente adoptadas para aprobar una reforma global al régimen de inmigración, el Comité solicita al Gobierno que tome medidas, dentro del contexto del debate en curso, para consultar con los interlocutores sociales interesados, acerca de las posibles soluciones encaminadas a garantizar una protección eficaz a las personas indocumentadas contra los despidos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución a este respecto.
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