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Effect given to the recommendations of the committee and the Governing Body - REPORT_NO344, March 2007

CASE_NUMBER 2273 (Pakistan) - COMPLAINT_DATE: 30-MAI-03 - Closed

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 145. El Comité examinó por última vez este caso relativo a la negativa de registrar el sindicato de la Army Welfare Sugar Mills (AWSMWU) en su reunión de noviembre de 2003 [véase 338.º informe, párrafos 292-294]. En aquella ocasión, el Comité lamentó que, a pesar de la sentencia del tribunal de 7 de agosto de 2004, la cuestión del registro del sindicato estuviera aún pendiente ante el encargado del registro y solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para garantizar que se le registrase sin demora.
  2. 146. En su comunicación de 6 de octubre de 2006, el Gobierno suministró la siguiente información. El Tribunal Superior de Sindh del distrito judicial de Hyderabad decidió el caso a favor de Army Welfare Sugar Mills y ordenó a la Dirección General del Trabajo en Hyderabad la cancelación del registro del sindicato. Sin embargo, en un recurso de apelación presentado por el sindicato, la Corte Suprema suspendió el cumplimiento del fallo del Tribunal Superior y también otorgó la autorización para apelar. En vista del desarrollo de la cuestión, el sindicato está autorizado para desempeñar sus actividades en conformidad con la ordenanza en materia de relaciones industriales de 2002.
  3. 147. Si bien el Comité toma nota con interés que la AWSMWU puede funcionar y llevar a cabo sus actividades, recuerda que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud del encargado del registro para la inscripción porque los servicios del Army Welfare Sugar Mills no estaban exclusivamente relacionados con las fuerzas armadas y que los civiles empleados en los servicios del ejército deberían tener derecho a formar sindicatos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 229]. El Comité confía en que, en un futuro próximo, la Corte Suprema dictará una sentencia definitiva sobre esta cuestión teniendo presente el principio señalado anteriormente. El Comité pide al Gobierno que indique los progresos realizados a este respecto, que suministre una copia del fallo de la Corte Suprema tan pronto como se pronuncie y que indique eventualmente si se ha procedido al registro del sindicato.
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