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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO343, November 2006

CASE_NUMBER 2313 (Zimbabwe) - COMPLAINT_DATE: 20-NOV-03 - Closed

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  1. 1149. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2004, cuando presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 334.º informe, párrafos 1090 a 1121, aprobado por el Consejo de Administración en su 290.ª reunión].
  2. 1150. La Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) presentó informaciones adicionales en apoyo de sus alegatos en una comunicación de fecha 2 de noviembre de 2005.
  3. 1151. Ante la falta de respuesta del Gobierno, el Comité, en su reunión de junio de 2006 [véase 342.º informe, párrafo 10, aprobado por el Consejo de Administración en su 296.ª reunión], dirigió un llamamiento urgente y señaló a la atención del Gobierno que, de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración, podía presentar un informe sobre el fondo de este caso, aunque la información o las observaciones solicitadas al Gobierno no se hubieran recibido en los plazos señalados. Hasta la fecha, no se han recibido las observaciones del Gobierno.
  4. 1152. Zimbabwe ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1153. En su reunión de junio de 2004, el Comité formuló las siguientes recomendaciones en relación con este caso [véase 334.º informe, párrafo 1121]:
  2. a) el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que no recurra a medidas de arresto y detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con sus actividades sindicales legítimas;
  3. b) el Comité insta firmemente una vez más al Gobierno a que no interfiera en las actividades sindicales legítimas del ZCTU, incluida la celebración de seminarios y talleres, y
  4. c) el Comité pide a la organización querellante que suministre informaciones adicionales sobre las circunstancias del arresto y la detención de los Sres. S. Khumalo y P. Munyukwi y sobre el número y las circunstancias de los arrestos realizados durante los acontecimientos de octubre de 2003, incluidas precisiones acerca de las alegaciones según las cuales cuatro sindicalistas fueron lesionados por la policía durante los acontecimientos de noviembre de 2003.
  5. B. Información adicional suministrada
  6. por la organización querellante
  7. 1154. En comunicación de fecha 2 de noviembre de 2005, la CIOSL proporcionó información detallada, compilada por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), en apoyo de sus alegatos. En relación con el Sr. Khumalo, presidente provincial de la región occidental del Sindicato de Trabajadores de los Servicios de Comunicaciones y Servicios Conexos de Zimbabwe y consejero del Comité Regional Occidental del ZCTU, entre los documentos presentados se incluía una declaración redactada por el Sr. Khumalo, en la que éste describía los sucesos del 8 de octubre de 2003. En esa fecha, el Sr. Khumalo participó en una manifestación organizada por el ZCTU para protestar por el alto nivel de los impuestos y del costo de la vida, los problemas del transporte, la escasez de efectivo y las violaciones de los derechos humanos y sindicales. La manifestación se celebró en frente del complejo gubernamental Mhlahlandlela, en el que se encuentra la Oficina del Gobernador. No obstante, 15 minutos después de su llegada, el Sr. Khumalo y otros manifestantes fueron desalojados del recinto, de forma que se dirigieron al lado oeste del complejo, en espera de que llegaran otros trabajadores. El Sr. Khumalo y los demás manifestantes decidieron abandonar el lugar cuando supieron que la policía estaba golpeando a la gente en otras partes de la ciudad, y fueron seguidos por una patrulla de policía en un camión Defender. Cuando el camión alcanzó al grupo de manifestantes, la policía descendió del mismo y comenzó a golpearlos con palos. El Sr. Khumalo fue golpeado varias veces con un palo y empezó a sangrar de la frente. Después, le agarraron del pelo y le arrastraron durante 1 Km. hasta el puesto de policía, donde le golpearon de nuevo y le cortaron las trenzas con botellas rotas. En ese momento, llegó un camión de policía en el que traían a uno de los colegas del Sr. Khumalo, a quien obligaron a tumbarse, le golpearon y le forzaron a dar los nombres de otras personas que habían participado en la manifestación, después de lo cual le introdujeron, junto con el Sr. Khumalo, en un vehículo que estuvo circulando por la ciudad mientras la policía buscaba a las personas que había identificado el colega del Sr. Khumalo. Encontraron a una de ellas cerca de la oficina de Tel-One. Antes de introducirla en el vehículo a empujones, esta persona fue golpeada por todo el cuerpo. A estos manifestantes se les condujo fuera de la ciudad y se les ordenó que se vendasen los ojos. El Sr. Khumalo lo hizo de forma que podía ver a través de la venda. Los llevaron al monte, y al bajarlos del camión les ordenaron que se pusieran a caminar. Después, les ordenaron que se tumbasen en el suelo y los golpearon de nuevo. Después de la paliza, les obligaron a cantar canciones ZANU-PF; fue cuando estaban cantando que el Sr. Khumalo se dio cuenta de que la policía se había ido. Entonces volvieron a la carretera principal y llamaron a un colega, que consiguió que los fueran a buscar. Los llevaron a la clínica de la empresa y después al hospital central, ya que la enfermera de la clínica estimó que las heridas que presentaba el Sr. Khumalo en la cabeza requerían atención urgente. Posteriormente, el Sr. Khumalo presentó una denuncia ante la policía, pero hasta la fecha no se ha hecho nada; la policía sostiene que sigue investigando la queja. En su queja, el Sr. Khumalo proporcionó el número de matrícula del camión utilizado y los nombres de los dos agentes de policía que habían organizado las palizas. Asimismo, identificó a los colegas que se encontraban con él: Utile Dengu y Runesu Mandinyenya. La queja del Sr. Khumalo está registrada como IR 2601/04 y CR 497/2/04, y fue presentada en la central de policía de Bulawayo.
  8. 1155. Se adjuntan numerosos documentos en apoyo de la declaración del Sr. Khumalo. Entre ellos figuran copias de los informes del hospital que indican que los Sres. Dengu y Mandinyenya sufrían heridas causadas por un objeto contundente; copia de una declaración firmada por el Sr. Musilwa, médico que confirmó haber tratado al Sr. Khumalo el 8 de octubre de 2003 y observado sangre y laceraciones en la frente, así como múltiples hematomas en todo el cuerpo del Sr. Khumalo, y un informe médico detallado de las heridas del Sr. Khumalo. Asimismo, entre los documentos de la organización querellante se incluyen copias de los informes médicos sobre las heridas sufridas por los Sres. Dengu y Mandinyenya.
  9. 1156. Entre los documentos sometidos por la organización querellante también figura una declaración del Sr. Munyukwi, presidente regional del ZCTU en Midlands. Según su declaración, el Sr. Munyukwi, que iba a participar en la manifestación convocada por los trabajadores el 8 de octubre de 2003 contra el alto nivel de los impuestos que fue dispersada por la policía, caminaba con Robert Mugabe Way cuando dos agentes de policía le detuvieron y le obligaron a seguirles al Centro cívico. Allí, un subinspector comenzó a hostigar al Sr. Munyukwi gritándole «¡eres tú el que quiere mandarnos!» y empezó a pegarle con dos palos. A continuación, el inspector le ordenó que se sentase, a lo que el Sr. Munyukwi se negó exigiendo que se le dijese qué delito había cometido. El inspector comenzó a pegarle de nuevo, y otros 4 policías se unieron a él. Cuando el Sr. Munyukwi trató de huir le atraparon, le esposaron con las manos a la espalda y le obligaron a tumbarse en el suelo. En esa postura, le golpearon en todo el cuerpo con palos. Una muchedumbre se agolpó alrededor de la escena de la paliza, pero los policías continuaron pegando al Sr. Munyukwi y no pararon hasta que llegó el funcionario a cargo, el inspector Zhou. El inspector Zhou habló con el subinspector que había golpeado al Sr. Munyukwi y condujo a este último a la comisaría central, donde quedó a cargo de la sección del orden público del Departamento de investigación de delitos, en especial del agente Mapingiro y el sargento Masango. El Sr. Munyukwi fue puesto en libertad a las 15 h. 30 para que recibiese asistencia médica. Asimismo, la organización querellante presenta diversos documentos en apoyo de la declaración del Sr. Munyukwi, entre ellos: copias de los informes médicos que indican que el Sr. Munyukwi presentaba múltiples heridas causadas por un traumatismo cerrado; copia de una fotografía que mostraba la espalda contusionada del Sr. Munyukwi, y copias de una carta enviada desde la sede provincial de la policía en Midlands al Sr. Munyukwi que decía que su queja contra la policía por agresión se había cerrado, ya que no había sido capaz de identificar a los agresores en una rueda de reconocimiento y los esfuerzos por encontrar a las personas responsables habían sido infructuosos. En la letra se decía que su queja podría reabrirse de descubrirse nuevos datos en los tres años siguientes.
  10. 1157. La organización querellante presenta información adicional en relación con los sucesos de octubre de 2003. En ella, indica que muchos activistas fueron detenidos antes de que comenzaran las manifestaciones de octubre, y tuvieron que pagar multas de reconocimiento de culpabilidad por valor de 5.000 dólares de Zimbabwe. Veinticuatro personas se negaron a pagar estas multas, entre ellas la dirección del ZCTU, a saber: Lovemore Matombo, presidente; Wellington Chibebe, secretario general, y Lucía Matibenga, vicepresidenta primera. Por ello, se les acusó de incumplir la Ley de Infracciones y Delitos por: 1) reunirse y cantar canciones revolucionarias; 2) marchar por las calles blandiendo pancartas, y 3) perturbar el tráfico humano y automovilístico. Posteriormente, fueron puestas en libertad. La organización querellante indica que las canciones y las pancartas mencionadas en las acusaciones eran eslóganes propios de una actividad sindical legítima, como puede ser la no injerencia en las actividades sindicales o los asuntos económicos y sociales que afectan a los sindicalistas. Estaba previsto que el caso se abriese el 8 de marzo de 2004, pero éste fue pospuesto. El 25 de enero de 2005, el caso fue pospuesto de nuevo, ya que el Estado no entregó las citaciones correspondientes a los 21 sindicalistas acusados; todavía están a la espera de ser citados a comparecer ante el tribunal. La organización querellante alega que el Gobierno está tratando de intimidar y acosar a los dirigentes del ZCTU prolongando deliberadamente los procedimientos y utilizándolos permanentemente como amenaza de un posible encarcelamiento.
  11. 1158. Además de las detenciones en Harare, 105 personas fueron detenidas en Mutare el 8 de octubre de 2003. Permanecieron confinadas en un recinto cerrado hasta las 20 horas y después tuvieron que pagar 3.000 dólares de Zimbabwe por su presunta participación en una manifestación ilegal. Asimismo, se les confiscó material publicitario, pancartas, pósteres y camisetas.
  12. 1159. La organización querellante indica que en total se detuvo a 208 personas en relación con los acontecimientos de octubre de 2003. El 8 de octubre de 2003, 41 personas fueron detenidas en Harare; 10 en Bulawayo; 105 en Mutare; 25 en Gweru, y dos en Gwanda. Además, otras 25 personas fueron detenidas en Bulawayo el 13 de octubre de 2003.
  13. 1160. En relación con los sucesos de noviembre de 2003, la organización querellante alega que el 18 de noviembre de 2003 el ZCTU organizó nuevas manifestaciones masivas en diferentes ciudades para protestar por el alto nivel de los impuestos y la violación de los derechos humanos y sindicales. Cincuenta y un activistas fueron detenidos en Harare, incluidos los miembros de la dirección del ZCTU, que permanecieron detenidos durante tres días. Diecinueve activistas fueron detenidos en Bulawayo, de los que diez fueron puestos en libertad, mientras que a nueve se les acusó en virtud de la Ley de Infracciones y Delitos. Trescientas personas fueron detenidas en Mutare, permanecieron bajo arresto y posteriormente fueron puestas en libertad previo pago de multas de reconocimiento de responsabilidad por valor de 3.000 dólares de Zimbabwe. En Gweru, fueron detenidos unos 15 activistas sindicales, a los que se encerró y denegó el derecho a recibir asistencia letrada. Posteriormente, fueron puestos en libertad previo pago de una fianza de 1.000 dólares y acusados de incumplir la Ley de Seguridad y Orden Público. Por último, el 19 de noviembre de 2003, 21 personas fueron detenidas en Chinhoyi por participar en la protesta. El número total de detenciones en noviembre de 2003 se elevaba a 409.
  14. 1161. Para concluir, la organización querellante alega que la declaración del Gobierno de que el ZCTU se retiró del foro de negociación tripartito es inexacta. La organización querellante apostilla que la retirada del ZCTU no se debió a razones políticas, sino más bien al hecho de que el Gobierno estaba tomando decisiones unilaterales sobre el aumento de los precios del petróleo, sin consultar con los interlocutores sociales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1162. El Comité toma debida nota de las nuevas informaciones suministradas por la organización querellante, que se refieren a: 1) el número y las circunstancias de las detenciones de sindicalistas en octubre y noviembre de 2003, incluida la presentación de cargos contra dichos sindicalistas, y 2) los alegatos de acoso y palizas a cuatro sindicalistas: los Sres. Dengu, Khumalo, Mandinyenya y Munyukwi.
  2. 1163. El Comité lamenta el hecho de que, a pesar del tiempo que ha transcurrido desde que se examinara este caso por última vez, el Gobierno no haya respondido a las recomendaciones del Comité ni a la información adicional suministrada por la organización querellante, a pesar de que se le haya invitado en diversas ocasiones, inclusive a través de un llamamiento urgente, a presentar sus comentarios y observaciones sobre el caso. El Comité insta firmemente al Gobierno a que sea más cooperativo en el futuro.
  3. 1164. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve obligado a presentar un informe sobre el fondo de este caso sin el beneficio de la información que había esperado recibir del Gobierno.
  4. 1165. El Comité recuerda que el objeto de todo procedimiento instaurado por la Organización Internacional del Trabajo para el examen de alegatos de violaciones de la libertad sindical es asegurar el respeto de esta libertad, tanto de jure como de facto. Así, el Comité está convencido de que, si bien este procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas sobre el fondo de los hechos alegados.
  5. 1166. El Comité expresa su más profunda preocupación por el hecho de que numerosos activistas fueran presuntamente detenidos en anticipación de la manifestación de octubre de 2003 y multados. Veinticuatro personas, incluida la dirección del ZCTU, que se negaron a pagar la multa, fueron acusadas de incumplir la Ley de Infracciones y Delitos. Al Comité le preocupan asimismo los retrasos en los procedimientos relativos a este caso; aunque fueron acusados en octubre de 2003, los sindicalistas mencionados anteriormente han visto como sus audiencias eran pospuestas en dos ocasiones, y todavía no se les ha citado a comparecer ante el tribunal. En ese sentido, el Comité recuerda que ha atribuido siempre gran importancia a que en todos los casos, incluso en aquellos en que se acusa a sindicalistas de delitos de carácter político o de derecho común, los interesados sean juzgados en el más breve plazo posible por una autoridad judicial imparcial e independiente [Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, 1996, cuarta edición, párrafo 109]. En esas circunstancias, y a falta de cualquier indicación específica del Gobierno sobre la naturaleza de las acusaciones presentadas contra los dirigentes y afiliados del ZCTU y sobre su desvinculación de sus actividades sindicales, el Comité urge firmemente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se retiren inmediatamente los cargos que pesan contra estos sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto. Tomando nota además de que en Gweru se ha acusado a 15 sindicalistas de incumplir la Ley de Seguridad y Orden Público, el Comité pide al Gobierno que indique la naturaleza exacta de los cargos y de comprobarse que se les acusa únicamente por su participación en la manifestación masiva de noviembre 2003 en la que protestaban contra la violación de los derechos humanos y sindicales, tome las medidas necesarias para que se retiren los cargos inmediatamente.
  6. 1167. El Comité expresa su profunda preocupación por las agresiones físicas y las graves heridas que sufrieron los Sres. Dengu, Khumalo, Mandinyenya y Munyukwi. El Comité se ve obligado a recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [Recopilación, op. cit., párrafo 47]. Además, el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos [Recopilación, op. cit., párrafo 51]. En consecuencia, el Comité insta al Gobierno a que se realice sin demora una investigación independiente en relación con los incidentes que se alegan, con objeto de proporcionar la reparación adecuada a los cuatro sindicalistas, llevar a los culpables ante la justicia y prevenir la repetición de actos de violencia y acoso contra sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado a este respecto.
  7. 1168. El Comité destaca que el presente caso tiene que ver con alegatos de una extrema gravedad y seriedad. Recordando además que ya había transmitido anteriormente al Gobierno su más profunda preocupación por el deterioro del clima sindical que reina en Zimbabwe [caso núm. 2365, 337.º informe, párrafo 1670], el Comité se ve obligado una vez más a expresar su más profunda preocupación en ese sentido. Como en el caso anteriormente mencionado, el Comité señala esta situación a la atención del Consejo de Administración.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1169. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) deplorando la falta de respuesta del Gobierno en relación con este caso, a pesar del llamamiento urgente realizado por el Comité, el Comité insta firmemente al Gobierno a que sea más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité insta firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se retiren inmediatamente los cargos que pesan contra los sindicalistas en virtud de la Ley de Infracciones y Delitos, y le mantenga informado al respecto. En relación con los sindicalistas acusados en virtud de la Ley de Seguridad y Orden Público, el Comité urge firmemente al Gobierno a que indique la naturaleza exacta de los cargos y, de demostrarse que han sido juzgados únicamente por su participación en la manifestación masiva de noviembre de 2003 en la que protestaban contra la violación de los derechos humanos y sindicales, tome las medidas necesarias para que se retiren inmediatamente los cargos;
    • c) el Comité insta firmemente al Gobierno a que abra sin demora una investigación independiente sobre los alegatos relativos a las agresiones físicas y heridas graves sufridas por los Sres. Dengu, Khumalo, Mandinyenya y Munyukwi a manos de la policía, con el fin de proporcionar la reparación adecuada a dichos sindicalistas, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de actos de violencia y acoso contra sindicalistas. El Comité solicita que se le mantenga informado al respecto, y
    • d) el Comité expresa su más profunda preocupación por la extrema gravedad del clima sindical que reina en general en Zimbabwe, y señala esta situación una vez más a la atención especial del Consejo de Administración.
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