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Report in which the committee requests to be kept informed of development - REPORT_NO357, June 2010

CASE_NUMBER 2748 (Poland) - COMPLAINT_DATE: 07-DEZ-09 - Closed

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1011. La queja figura en una comunicación del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc» (NSZZ «Solidarnosc») de 7 de diciembre de 2009 (inicialmente con fecha de abril de 2008).

  1. 1011. La queja figura en una comunicación del Sindicato Independiente y Autónomo «Solidarnosc» (NSZZ «Solidarnosc») de 7 de diciembre de 2009 (inicialmente con fecha de abril de 2008).
  2. 1012. El Gobierno transmitió su respuesta a los alegatos en una comunicación de 18 de febrero de 2010.
  3. 1013. Polonia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), como también el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 1014. En una comunicación de 7 de diciembre de 2009, la organización querellante NSZZ «Solidarnosc» plantea las siguientes cuestiones: despido ilegal del delegado sindical de NSZZ «Solidarnosc»; intimidación del delegado sindical (denuncias penales, declaradas improcedentes en sede judicial); actos de injerencia en las actividades sindicales (no reconocimiento del delegado de NSZZ «Solidarnosc»); obstaculización de la organización de las reuniones sindicales; discriminación en contra del sindicato (traslado de las oficinas de NSZZ «Solidarnosc»); apropiación indebida de bienes de propiedad del sindicato (banderas del sindicato).
  2. 1015. La organización querellante indica que los incidentes que se describen más adelante tuvieron lugar en el contexto de un conflicto colectivo que persiste desde 2002, entre el empleador y los sindicatos, por irregularidades relacionadas con el fondo para prestaciones sociales de la empresa. Según la organización querellante, la postura del sindicato fue confirmada por una inspección realizada por la Inspección Nacional del Trabajo (INT). El 2 de abril de 2005, la mediación que llevó adelante el Ministerio de Trabajo concluyó sin éxito, y la cuestión relativa al fondo para prestaciones sociales fue remitida al Tribunal del Distrito VII, Sala del Derecho del Trabajo, de Wroclaw, expediente núm. VII P 5635/05. El monto de la reclamación por el período de 2006 superó los 2.600.000 Zloty (PLN) (aproximadamente 740.000 euros), lo que demuestra la importancia del problema. El 13 de marzo de 2007, el Tribunal Regional VII Wydzial Pracy [Sala del Derecho del Trabajo] dictó sentencia condenando al demandado PZ Cussons Polska S.A. a pagar la suma de PLN 1.063.433,21 a favor de la cuenta del fondo de empresa para prestaciones sociales.
  3. 1016. La organización querellante indica que, en mayo de 2003, como consecuencia del prolongado conflicto colectivo, NSZZ «Solidarnosc» desplegó estandartes y banderas sindicales, las que seguidamente fueron arrancadas por individuos que actuaban a las órdenes de la empresa PZ Cussons Polska S.A. Así, la empresa se apropió indebidamente de dichas banderas. La Fiscalía, organismo ante el cual se denunció el delito, resolvió que las actividades de la empresa no entrañaban la comisión de delito alguno. La Fiscalía sostuvo, entre otras cosas, que «se constató que las banderas y los estandartes habían sido restituidos al sindicato querellante» (lo cual no era cierto), por lo que suspendió el proceso judicial en cuyo marco se investigaba la comisión de actos de injerencia en las actividades sindicales.
  4. 1017. Por otra parte, en agosto de 2003, la empresa trasladó las oficinas del sindicato a una remota parte de la ciudad (aproximadamente a unos 8 km de donde se sitúa la empresa), so pretexto de la realización de obras de remodelación. Esta nueva ubicación de la sede sindical constituyó una sanción concreta por las actividades sindicales llevadas a cabo y su propósito era impedir que el sindicato pudiera ponerse en contacto con sus miembros. En el lugar en el que funcionaba el sindicato hasta su traslado, había locales desocupados que podrían haberse puesto a disposición del sindicato. Al ser informada del delito, la Fiscalía resolvió suspender el proceso. Desde entonces, y a pesar de que las obras de remodelación ya han terminado, el sindicato no ha podido utilizar dichos locales. Al mismo tiempo, las oficinas del otro sindicato de empresa (NSZZ Pracownikow PZ Cussons Polska S.A. – OPZZ) siguieron funcionando en el mismo sitio.
  5. 1018. La organización querellante también indica que, en junio de 2006, la empresa infringió una vez más, la legislación relativa a los sindicatos y los fondos para prestaciones sociales. El sindicato respondió mediante la intensificación de la protesta que venía llevando a cabo desde octubre de 2005 y exhibiendo más banderas sindicales. El 29 de junio de 2006, la empresa arrancó una vez más las banderas (propiedad del sindicato) y trató de sacarlas de las instalaciones de la empresa en automóvil. El presidente de NSZZ «Solidarnosc» de PZ Cussons Polska S.A., el Sr. Waclaw Pastuszka, presenció lo ocurrido. Así, trató de detener el automóvil para evitar que se llevasen las banderas. Los guardias de seguridad trataron de obligarlo a salir del establecimiento, ocasionándole contusiones y rasguños, por lo que debió requerir atención médica. Hasta la fecha, las banderas que la empresa retiró de sus instalaciones no han sido devueltas al sindicato.
  6. 1019. El 29 de junio de 2006, la empresa notificó a la Fiscalía de Distrito de Wroclaw Krzyki Wschód la comisión de un delito por parte del Sr. Pastuszka, acusándolo de organizar protestas sindicales ilegales; dañar el vehículo de la compañía; apropiarse indebidamente de las banderas sindicales; y de amenazar al representante de la empresa, Sr. Leslaw Bos, con la presentación de una acusación penal en su contra o en contra de sus familiares. Teniendo en cuenta lo absurdo de las acusaciones, la organización querellante afirma que el inicio de un proceso penal contra el Sr. Pastuszka tuvo, ante todo, la finalidad de intimidarlo.
  7. 1020. El viernes 21 de julio de 2006 a las 2.00 horas. el Sr. Pastuszka recibió una notificación dirigida al comité de empresa del Sindicato NSZZ «Solidarnosc», por la que se informaba de la intención de dar por terminada su relación de trabajo por motivos disciplinarios relacionados con el incidente ocurrido en junio. El plazo que prevé la legislación para que el comité de empresa exprese su posición al respecto es de tres días y, por lo tanto, expiraba el lunes 24 de julio de 2006. La organización querellante afirma que, debido al fin de semana, resultaba imposible organizar una reunión del comité de empresa antes del lunes subsiguiente. Así pues, en la mañana de 24 de julio, el Sr. Pastuszka solicitó una licencia para ese mismo día a fin de preparar la reunión del comité de empresa y de obtener asesoramiento jurídico de parte de la Junta Regional de Dolny Slask, del Sindicato NSZZ «Solidarnosc». La licencia fue concedida. Tras recibir el asesoramiento jurídico de la Junta Regional, el Sr. Pastuszka regresó a la empresa para concertar una reunión de la dirección del sindicato pero no se le permitió ingresar a las instalaciones de la empresa. Su superior inmediato le informó que el motivo de tal decisión era que supuestamente se encontraba de licencia, a pesar de que la normativa de la empresa se establece que los presidentes de los sindicatos tienen derecho a ingresar a los locales de la empresa.
  8. 1021. Según la organización querellante, al no conceder autorización al Sr. Pastuszka para entrar a los locales de la empresa, resultó imposible celebrar la reunión del sindicato en el ámbito de la empresa, entre el primer y segundo turno, lo que trajo aparejada la falta del quórum previsto en la ley. El empleador se negó a eximir al Sr. Damian Korniak (miembro del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», que trabajaba durante el segundo turno) de cumplir sus tareas habituales para así poder llevar a cabo una actividad sindical especial (consistente en asistir a la reunión). Para conseguir el quórum, fue preciso convocar a un miembro del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» que estaba regresando de sus vacaciones ese mismo día y para poder celebrar la reunión se debió encontrar otro sitio, lo que ocasionó un importante retraso e impidió que el comité pudiese esclarecer las circunstancias del incidente ocurrido en el lugar. La reunión finalmente se celebró a las 07.00 horas., y el comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» adoptó una resolución en la cual se negó a prestar su consentimiento para que se diese por terminada la relación de trabajo del Sr. Pastuszka en virtud del apartado 52 del Código del Trabajo, habida cuenta de que las razones esgrimidas por el empleador no constituían motivo suficiente para dar por concluida una relación de trabajo por motivos disciplinarios y que el empleo del Sr. Pastuszka gozaba de una protección especial debido a su función como presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» y del comité de empresa europeo.
  9. 1022. El 27 de julio de 2006, el Sr. Pastuszka recibió un aviso disciplinario a pesar de la falta de autorización, por parte del sindicato, para llevar a cabo dicha notificación, tal como lo establece la ley. El 31 de julio de 2006, se inició una acción judicial ante el Tribunal de Distrito de Wroclaw-Srodmiescie (Tribunal del Trabajo) (expediente núm. IV P 584/06) tendiente a lograr la reintegración del dirigente sindical despedido.
  10. 1023. El 31 de julio de 2006, el comité regional informó, por escrito, al Consejo de Administración de la empresa PZ Cussons Polska S.A. que, en virtud de la legislación vigente, y a pesar de la terminación de la relación de trabajo, el Sr. Pastuszka seguía manteniendo su cargo de presidente del comité de empresa del Sindicato NSZZ «Solidarnosc» en PZ Cussons Polska S.A. y que la terminación de su contrato de trabajo y el modo en que se produjo dicha terminación no afectaban sus derechos en el ámbito de una organización sindical de empresa. En la carta también se afirmó que, de conformidad con las normativas de la empresa, el presidente del sindicato tenía derecho a ingresar a los locales de la empresa, y que toda obstrucción en ese sentido se consideraría una obstaculización de las actividades sindicales, que era un acto de carácter delictivo en virtud del artículo 35 de la Ley de Sindicatos.
  11. 1024. El 2 de agosto de 2006, el comité regional de NSZZ «Solidarnosc» notificó a la Fiscalía de Distrito de Wroclaw Krzyki Wschód la comisión de un delito por parte del Consejo de Administración de la empresa Cussons PZ Polska SA, presentando las siguientes acusaciones: 1) violación del artículo 35, 1), ii), de la Ley de Sindicatos de Polonia mediante la obstaculización de las actividades sindicales llevadas a cabo por el sindicato de empresa en virtud de la legislación vigente; 2) violación del artículo 35, 1), iii), de la Ley de Sindicatos por los actos de discriminación cometidos en contra de los trabajadores (especialmente en contra del Sr. Waclaw Pastuszka) por su afiliación sindical, y 3) violación del artículo 218 del Código Penal, mediante la violación malintencionada y persistente de las disposiciones de la legislación laboral, incluida la Ley de Sindicatos. El 29 de noviembre de 2006, la Fiscalía de Distrito suspendió la investigación del caso por considerar que no se había cometido ningún acto ilícito.
  12. 1025. El 12 de diciembre de 2006, el Sindicato NSZZ «Solidarnosc» presentó una denuncia por la suspensión de la investigación. El 9 de febrero de 2007, en lo que se refiere a la obstaculización de las actividades sindicales, el Fiscal Regional consideró procedente dicha denuncia, revocó la decisión de la Fiscalía de Distrito y remitió la causa a dicha Fiscalía, que luego ordenó reanudar la investigación sobre los hechos alegados en el marco del expediente núm. 1 Ds. 585/07. En cuanto a los actos de discriminación en contra del Sr. Waclaw Pastuszka, el Fiscal Regional declaró la improcedencia de dicha denuncia y la remitió al Tribunal de Distrito de Wroclaw Krzyki Wydzial II Karny [Sala Penal], que posteriormente confirmó dicha resolución el 26 de marzo de 2007. El sindicato desistió de presentar nuevas reclamaciones a este respecto y la decisión quedó firme.
  13. 1026. El 13 de marzo de 2007, al dictar sentencia en la causa (expediente núm. VII P 5635/05), relacionada con los fondos para prestaciones sociales, el Tribunal Regional VII Wydzial Pracy [Sala Laboral] también manifestó su postura respecto de la cuestión relativa a la representación de NSZZ «Solidarnosc», al sostener que: «A pesar de la terminación del contrato de trabajo ocurrida el 27 de julio de 2006, el Sr. Waclaw Pastuszka aún sigue estando autorizado a representar al sindicato..., puesto que, en virtud del artículo 5 de la Constitución de NSZZ «Solidarnosc» mencionado anteriormente, la pérdida del empleo no trae aparejada la pérdida de los derechos de afiliación sindical. Así, más adelante sostuvo que, de conformidad con lo dispuesto en apartado 4 del artículo 2 de la Ley de Sindicatos precedentemente mencionada, las personas desempleadas mantienen su derecho a la afiliación sindical, en consonancia con la interpretación de las disposiciones relativas al empleo...». La sentencia todavía no es válida desde un punto de vista jurídico, habida cuenta de que ambas partes han apelado.
  14. 1027. El 25 de julio de 2007, el comité regional de NSZZ «Solidarnosc», recibió la notificación de la decisión de la Fiscalía de Distrito de Wroclaw Krzyki Wschód, de 21 de diciembre de 2006, por la que disponía la suspensión de la investigación de la causa núm. 1 Ds. 1282-06 incoada contra el Sr. Waclaw Pastuszka. Así, la Fiscalía de Distrito sostuvo que la acción de protesta llevada a cabo por el sindicato consistente en blandir banderas se ajustaba a la legislación vigente, que el Sr. Pastuszka no dañó el vehículo de la compañía, que tampoco se apropió indebidamente de las banderas del sindicato que se hallaban en el vehículo porque éstas eran propiedad del sindicato al que el Sr. Pastuszka representaba, y que no amenazó al Sr. Leslaw Bos con formular acusaciones penales en su contra o en contra de sus familiares.
  15. 1028. El 13 de julio de 2007, se comunicó al comité regional de NSZZ «Solidarnosc», la decisión de la Fiscalía de Distrito de Wroclaw Krzyki Wschód de 28 de junio de 2007. Tras la reanudación de la investigación en relación con la obstaculización de actividades sindicales, el Fiscal de Distrito, resolvió una vez más que las acciones del empleador no podían caracterizarse como un acto ilícito, por lo que decidió suspender el procedimiento (expediente núm. 1 Ds. 585/07). El 20 de julio de 2007, NSZZ «Solidarnosc» presentó una nueva denuncia ante la Fiscalía Regional de Distrito en contra de la decisión de suspender la investigación, acusando a la Fiscalía de Distrito de no actuar con la debida diligencia en la dilucidación de los hechos de la causa.
  16. 1029. En cuanto al traslado de las oficinas del sindicato, NSZZ «Solidarnosc» indica que el Fiscal se limitó a afirmar que, dado que el empleador propuso otra ubicación, no se configuró una violación a las disposiciones de la ley a este respecto. La organización querellante denuncia que el Fiscal no abordó ni resolvió las siguientes cuestiones: que NSZZ «Solidarnosc» fue privado de sus instalaciones de la calle Krakowska en 2003 so pretexto de la realización de reformas, y que si bien las obras de reforma ya han concluido, el sindicato no ha podido utilizar aquellos locales desde entonces; en qué momento comenzaron y concluyeron realmente las obras de remodelación; si había otros locales situados en la calle Krakowska que podrían haber sido puestos a disposición del sindicato y si existía una posible solución alternativa para que el empleador cumpliese esa obligación (como por ejemplo, la utilización conjunta de los locales por los sindicatos que funcionan en la empresa); los motivos por los cuales, tras la remodelación, el sindicato no pudo regresar a los locales que utilizó hasta antes de 2003; si existieron razones verdaderamente objetivas por las cuales se ofreció al sindicato los locales situados en la calle Dlugosza; que el empleador tenía y aún tiene espacio disponible en la calle Krakowska y que el otro sindicato, NSZZ Pracownikow PZ Cussons Polska S.A. – OPZZ, ha estado utilizando ininterrumpidamente las instalaciones de la calle Krakowska; que la gran mayoría de los miembros de NSZZ «Solidarnosc» trabajan en la calle Krakowska, y, por último, que, en el boletín de la empresa, su Presidente estima que la disminución de la afiliación sindical debe interpretarse como un éxito, y que afirma que «el sindicato más importante (es decir, NSZZ» Solidarnosc «) ya no necesita un presidente a tiempo completo.» La organización querellante llega a la conclusión de que el traslado de sus oficinas a un sitio ubicado a 8 km de la sede del empleador obstaculizó el desarrollo de las actividades sindicales.
  17. 1030. En lo que se refiere al hecho de haber impedido que NSZZ «Solidarnosc» celebrase una reunión el 24 de julio de 2006 y de haber denegado la autorización para que el presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» ingresase a las instalaciones de la empresa, la organización querellante deplora la manera negligente en la que la Fiscalía llevó a cabo la investigación, sin esclarecer ni abordar todas las circunstancias del caso. En particular, culpa a la Oficina por no haber tomado declaración al testigo propuesto, Sr. Slawomir Poswistak, asesor jurídico del sindicato, en relación con los hechos de la causa, a pesar de haberse presentado una petición en dicho sentido al momento de denunciar el delito y afirma que dicha prueba podría haber sido decisiva. A su juicio, el Fiscal decidió erróneamente que la prueba presentada no era lo suficientemente importante como para tener efectos concretos sobre el funcionamiento de la organización sindical. También se equivocó al decidir que no existieron obstáculos para conseguir el quórum necesario para adoptar una resolución. Para organizar debidamente una reunión era necesario que tanto el presidente como otros miembros del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» realizasen numerosas actividades adicionales, tales como invitar a los miembros y esperar que un miembro regresase de sus vacaciones, hallar un nuevo sitio para celebrar la reunión, etc. En lo que atañe a la negativa a autorizar el ingreso del Sr. Pastuszka, el 24 de julio de 2006, el Fiscal habría presuntamente omitido analizar el hecho de que el empleador no sólo violó la Ley de Sindicatos, sino también la normativa de la empresa, según la cual los presidentes de las organizaciones sindicales tienen derecho a ingresar a los locales de la empresa. Contrariamente a lo resuelto por el Fiscal, la negativa a permitir el ingreso del presidente del sindicato no constituyó un incidente aislado, sino más bien una práctica permanente por parte del empleador; a la Fiscalía se le informó, por carta de 20 de junio de 2007, que el mismo día en que el presidente Pastuszka llegó a la empresa con el fin de conceder a uno de los afiliados una prestación legal, el empleador se negó a permitir su ingreso a los locales de la empresa. Al Fiscal Regional se le informó, por carta de 1.° de agosto de 2007, que el 26 de julio, fecha en la cual se había previsto la celebración de la reunión del Presidium del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» en la sede de la empresa, sita en la calle Krakowska, al Sr. Pastuszka se le denegó una vez más el ingreso a los locales de la empresa, por lo que la reunión debió celebrarse a la entrada de la misma, debiendo el Sr. Pastuszka permanecer de pie en la calle y los demás miembros dentro de las instalaciones de la empresa.
  18. 1031. La organización querellante indica además que, a pesar de una petición presentada en debida forma, inicialmente el 2 de agosto de 2006, y posteriormente el 2 de julio de 2007, firmada por el Sr. Pastuszka, para que se exonerase al Sr. Mariusz Musialek del cumplimento de sus funciones habituales (en virtud del artículo 32, 1) y 2), de la Ley de Sindicatos) a fin de que pudiera desempeñar sus funciones sindicales, el empleador se negó a hacerlo. Como otro ejemplo cabría citar la negativa a eximir de sus funciones a miembros del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc (en virtud del artículo 31, 3), de la Ley de Sindicatos), sin retención de su remuneración, para que pudiesen llevar a cabo funciones sindicales habituales como asistir a la reunión sindical de 10 de agosto 2006. La organización querellante estima que tales negativas obedecieron sencillamente al hecho de que las peticiones llevaban la firma del Sr. Pastuszka. No obstante, la decisión del Tribunal Regional VII Wydzial Pracy de Wroclaw, de 13 de marzo de 2007 (expediente núm. VII P 5635/05) en la que se sostiene que el Sr. Waclaw Pastuszka estaba legitimado para representar a la organización sindical a pesar de la terminación de la relación de trabajo, la empresa ha seguido oponiéndose a que el Sr. Pastuszka ejerciese su derecho a representar a NSZZ «Solidarnosc». La organización querellante deplora el hecho de que el Fiscal haya hecho caso omiso de las pruebas aportadas, en particular, de las cartas de 4 y 9 de agosto de 2006 que la empresa dirigió a NSZZ «Solidarnosc». Su contenido demostraría que el empleador puso demasiadas trabas al accionar independiente y autónomo del sindicato y de manera ilegítima trató de decidir a quién podría designarse como su presidente, quién estaba autorizado para recibir la correspondencia o quién podía firmar cartas en nombre del Comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», lo que constituye una violación no sólo del artículo 30 de la Constitución de la República de Polonia y del artículo 1, 2), de la Ley de Sindicatos, sino también de la legislación de la UE y de los convenios de la OIT. Según la organización querellante, las conclusiones de la Fiscalía, que figuran a continuación, son incompatibles con los hechos del caso precedentemente evocados y no se basan en ninguna prueba: que el empleador supuestamente exoneraba a los miembros del sindicato de cumplir sus tareas habituales en cada oportunidad que se presentaba de manera oportuna una petición en dicho sentido; que la empresa no hacía caso omiso de la postura que el sindicato expresó en las cartas firmadas por el Sr. Pastuszka sino que sólo informaba al sindicato sobre su opinión respecto de la cuestión relativa a una adecuada representación; que el derecho del Sr. Pastuszka a representar al sindicado nunca ha sido puesto en tela de juicio por el empleador; y que la controversia no hizo que resultase imposible llevar a cabo las actividades sindicales. En opinión de la organización querellante, el hecho de que, durante más de un año, al presidente no se le permitiese ingresar a los locales de la empresa, y de que su vicepresidente no pudiese ejercer el derecho a ser exonerado del cumplimiento de sus tareas habituales para llevar a cabo actividades sindicales, dio lugar a la obstrucción de las actividades sindicales de un sindicato que cuenta con 130 afiliados. El Fiscal tampoco advirtió que, al negarse a exonerar a los militantes sindicales de sus tareas habituales, el empleador infringió las disposiciones de la ley vigente (véase la decisión de la Corte Suprema de 6 de junio de 2001, PKN 460/00, Prok. I Pr. 2002/12/48).
  19. 1032. En cuanto a la apropiación indebida de las banderas del sindicato ocurrida en junio de 2006, la organización querellante denuncia que el Fiscal no llevó a cabo ninguna investigación y decidió erróneamente que la cuestión ya había sido evaluada por la Fiscalía de Distrito (expediente núm. 1 Ds. 1282-06). Sin embargo, el objeto de la investigación de la Fiscalía de Distrito, versaba sobre la apropiación indebida, por parte del Sr. Waclaw Pastuszka, de las banderas sindicales que se encontraban en el vehículo de la compañía, según lo informado por el empleador, y el Fiscal había decidido suspender dichas actuaciones, habida cuenta de que las banderas eran propiedad del sindicato al que el Sr. Pastuszka representaba. En opinión de la organización querellante, la cuestión relativa a la remoción y apropiación indebida de las banderas sindicales por parte de la empresa no formaban parte del objeto de la investigación realizada en el marco de dicho proceso. La organización querellante denuncia además que en su decisión (expediente núm. Ds. 585/07), el Fiscal justificó la remoción de las banderas sindicales por parte del empleador afirmando que la intención de éste último era informar de la presunta comisión de un delito, y no apropiarse indebidamente de las banderas. Según lo dispuesto en el artículo 308, 1), del Código Penal, la obtención de pruebas respecto de la comisión de un delito es competencia del Fiscal o de la policía, y de no un tercero. La organización querellante añade que el hecho de que nunca se hayan devuelto las banderas al sindicato revela las verdaderas intenciones del empleador.
  20. 1033. La organización querellante afirma que las actividades anteriormente mencionadas que realizó la empresa PZ Cussons Polska S.A. no han suscitado reacción alguna por parte del Gobierno de Polonia o de cualquier otra institución pública. NSZZ «Solidarnosc» está convencido de que las prácticas ilegales consistentes en intervenir en los asuntos del sindicato y obstaculizar el normal desarrollo de sus actividades (trasladar las oficinas del sindicato, impedir a NSZZ «Solidarnosc» la celebración de la reunión de 24 de julio de 2006, prohibirle a su presidente desempeñar sus funciones sindicales, e incautarse de las banderas sindicales) tenían por objeto intimidar a los miembros del sindicato. Tales circunstancias podrían obligar al sindicato a retirarse de la empresa, en caso de que la cantidad de afiliados cayese por debajo del umbral mínimo previsto en la legislación.
  21. 1034. La organización querellante añade que, a pesar de que en 2004 el Comité de Libertad Sindical pidió al Gobierno de Polonia que «... garantizase la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, sobre todo mediante el reconocimiento de los sindicatos y su protección contra actos de discriminación y de injerencia», los hechos descritos anteriormente demuestran que en Polonia existen serios obstáculos al ejercicio de la libertad de sindical. Dicha situación resulta particularmente evidente respecto de la no discriminación y de la protección contra el despido injustificado, que deben garantizárseles a los dirigentes sindicales para que puedan cumplir su obligación fundamental de defender los derechos de los trabajadores. Lo que antecede también puso en evidencia la falta de diligencia y la negligencia con las que actuó la Fiscalía al resolver los hechos del caso y al analizar las pruebas presentadas, y que el comportamiento que aún seguía exhibiendo la junta directiva de Cussons S.A. se caracterizaba por su perseverancia, persistencia y malicia.
  22. 1035. NSZZ «Solidarnosc», estima que los hechos descritos anteriormente, el clima antisindical imperante en la empresa, la actitud hostil hacia las actividades sindicales y la discriminación de que son objeto los trabajadores que participan en tales actividades representan una gran amenaza para los derechos garantizados por los Convenios núms. 87 y 98, y que las actividades que el empleador desarrolla en la empresa PZ Cussons Polska S.A. infringen gravemente los derechos sindicales y el principio del diálogo social. Según la organización querellante, resulta de suma importancia que las sociedades internacionales como PZ Cussons Polska SA, no apliquen un doble estándar en lo que atañe al respeto de los derechos de los trabajadores y los principios de la libertad de asociación en función de si desarrollan sus actividades en su país de origen o en un país extranjero.
  23. 1036. Por último, la organización querellante afirma que el problema de la intencionalidad y la persistencia de los actos discriminatorios en contra de los afiliados y de los dirigentes sindicales debe ser objeto de un amplio debate en el seno de la Comisión Tripartita. El Gobierno debería alentar a las organizaciones de empleadores a expresar claramente su posición respecto de aquellas empresas que desarrollan sus actividades en Polonia en cuyo ámbito los afiliados y los dirigentes sindicales son objeto de discriminación y se procura que los sindicatos se vean forzados a retirarse de la empresa. Los mecanismos administrativos y judiciales deben concebirse de forma tal que impidan eludir el cumplimiento de la ley, y protejan los principios de la libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1037. En una comunicación de 18 de febrero de 2010, el Gobierno transmite las observaciones del Ministerio de Justicia respecto de las acusaciones específicas que presentó NSZZ «Solidarnosc».
  2. 1038. En lo que atañe al traslado de las oficinas del sindicato, se mencionó una causa, cuyo número de expediente es Ds. 3838/04, iniciada por medio de una notificación por escrito que cursó el Sr. Waclaw Pastuszka, en la que denuncia la obstaculización de las actividades sindicales durante el período comprendido entre agosto de 2003 y febrero de 2004, mediante la asignación a la organización sindical de locales situados fuera del establecimiento principal de la empresa, así como la negativa a prestar el consentimiento para la celebración de una reunión sindical (artículo 35, 1) y 2), de la Ley de Sindicatos). El proceso fue suspendido el 5 de marzo de 2004 habida cuenta de que el acto en cuestión no encuadraba en la definición de delito prevista en la ley. A raíz de una denuncia presentada por el Sr. Pastuszka, que fue declarada procedente en virtud del artículo 463, 1), del Código de Procedimiento Penal, se revocó la decisión de suspender el procedimiento. El 30 de junio de 2004, se suspendió nuevamente el procedimiento. A raíz de la presentación de otra denuncia, la decisión de suspender el procedimiento fue confirmada el 13 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Distrito de Wroclaw-Krzyki (II Kp 14/04), que sostuvo no haber hallado errores de derecho ni defectos de forma.
  3. 1039. Seguidamente, el Gobierno menciona un proceso (expediente núm. Ds. 1691/06) iniciado por el sindicato el 2 de agosto de 2006 con relación a las siguientes cuestiones: i) obstaculización de las actividades sindicales del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» que funciona en el ámbito de la empresa PZ Cussons Polska SA, desarrolladas durante el período comprendido entre 2003 y el 24 de julio de 2006, en especial, al privar a los afiliados al sindicato de la sede ubicada en la instalaciones de la empresa, al denegar al Sr. Damian Korniak la exención del cumplimiento de sus tareas habituales para que pudiese ejercer sus funciones sindicales el 24 de julio de 2006, y al obligar a que la reunión del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» se celebrase fuera del establecimiento de la empresa ese mismo día (artículo 35, 1) y 2), de la Ley de Sindicatos), y ii) actos de discriminación en contra del Sr. Waclaw Pastuszka en el período comprendido entre el 21 y el 27 de julio de 2006 por su afiliación sindical y por ejercer el cargo de presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», así como la constante comisión de actos malintencionados en violación de los derechos del Sr. Pastuszka (artículo 35, 2) y 3), de la Ley de Sindicatos y artículo 218, 1), del Código Penal en concurso con el artículo 11, 2), del mismo código).
  4. 1040. El proceso fue suspendido el 29 de noviembre de 2006 por las siguientes razones: al comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» no se lo privó de la sede en donde se podían celebrar las reuniones de sus miembros y almacenar la documentación de la organización sindical, sino que tan solo se le asignó un nuevo recinto a tales efectos; la cuestión de la comodidad para desplazarse hasta las nuevas instalaciones del sindicato sólo pueden ser objeto de una evaluación subjetiva, y no se puede realizar un análisis de la situación desde el punto de vista del derecho penal; y además, el aplazamiento de la reunión del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» durante unas dos horas, entre otras cosas, debido a la negativa por parte del empleador a permitir el ingreso del Sr. Pastuszka a los locales durante su licencia, no bastaba para llegar a la conclusión de que dicha situación tuvo un verdadero impacto en la actividad del sindicato. El Sr. Waclaw Pastuszka apeló la decisión de suspender el proceso. El 9 de febrero de 2007, el Fiscal General declaró procedente la apelación en lo que atañe a la obstrucción de las actividades sindicales y revocó la decisión de suspender el proceso en este respecto, habida cuenta de que la organización querellante presentó hechos nuevos (la denuncia de que con posterioridad al 24 de julio de 2006, es decir, tras su despido, la junta directiva de la empresa no reconoció al Sr. Pastuszka como presidente del sindicato) que podrían haber sido una manifestación de actos de obstaculización de las actividades sindicales (artículo 35, 1) y 2), de la Ley de Sindicatos), y que no habían quedado alcanzados por la decisión en cuestión. En lo que respecta a los actos de discriminación contra el Sr. Pastuszka y a la violación de sus derechos, no se hizo lugar a la apelación.
  5. 1041. En cuanto a la representación de la organización sindical por parte del Sr. Waclaw Pastuszka, en la causa (expediente núm. I Ds. 585/07) se procuró determinar las razones por las que la junta directiva de la empresa no reconocía al Sr. Waclaw Pastuszka como presidente del sindicato tras la terminación de su contrato de trabajo y, en consecuencia, se negaba a reconocer las cartas que el Sr. Pastuszka firmó en representación del sindicato. Entre las partes en el conflicto surgió una controversia respecto de la legitimación del Sr. Waclaw Pastuszka para iniciar acciones en sede judicial, y de sus facultades para representar al sindicato ante la junta de la empresa. Sin embargo, el empleador no ha negado el hecho de que la organización sindical funcionaba en el establecimiento. De las constancias de la causa surge que los representantes de la empresa, independientemente de si sus opiniones jurídicas eran o no acertadas, no desconocían algunas propuestas presentadas por el sindicato; que informaron al sindicato de su posición por medio de cartas en las que se abordaron determinadas cuestiones; y sobre todo que destacaron la importancia del problema relativo a la representación adecuada, y no así de la cuestión de la corrección de la posición del sindicato respecto del contenido de la correspondencia con PZ Cussons Polska SA, entre otras cosas, en lo atinente a la exención de Mariusz Musialek de la obligación de cumplir con sus tareas laborales, y el nombramiento del Consejo de Empleados. La cuestión relativa a la representación adecuada fue el tema sobre el que versaron las cartas de 5 de octubre y 22 de noviembre de 2006 que la empresa escribió y remitió a la Sala Séptima del Trabajo del Tribunal Regional de Wroclaw, y que finalmente se resolvió por medio de la sentencia dictada el 13 de marzo de 2007 (expediente núm. VII P 5635/05). La investigación sobre este caso se suspendió por decisión de 28 de junio de 2007 debido a la falta de elementos probatorios que permitiesen demostrar la comisión del delito alegado. El Fiscal señaló que un punto de vista diferente sobre una cuestión jurídica no podía considerarse como prueba de que se había llevado a cabo un acto deliberado con miras a obstaculizar la actividad sindical. La mencionada decisión fue recurrida por la parte perjudicada. El Tribunal de Distrito de Wroclaw-Krzyki consideró que la apelación no era procedente. El expediente de dicha causa fue examinado por la Fiscalía Regional de Wroclaw, una entidad superior a la Fiscalía que llevó a cabo el procedimiento. El Gobierno afirma que en aquel entonces la legitimidad de la decisión no fue puesta en tela de juicio y que no había motivos para dudar ahora de ello, habida cuenta de que la validez de las decisiones en cuanto al fondo ha sido objeto de una inspección adecuada por una instancia superior.
  6. 1042. Respecto de la apropiación indebida de las banderas sindicales, la acción (expediente núm. Ds. 854/04) fue incoada por el sindicato por obstaculización de la actividad sindical en el ámbito de la empresa, en mayo de 2003, mediante la remoción de las banderas y los carteles utilizados durante la protesta, es decir, un acto permitido en virtud del artículo 35, 1) y 2), de la Ley de Sindicatos. Posteriormente, el proceso fue suspendido el 18 de diciembre de 2003 y el 30 de junio de 2004 habida cuenta de que el acto en cuestión no encuadraba en la definición de delito prevista en la ley. Ambas decisiones fueron revocadas por la Fiscalía Regional de Wroclaw que declaró procedentes las denuncias presentadas por Waclaw Pastuszka (1 Dsn 30/04/Wr III). El proceso fue suspendido por tercera vez el 31 de diciembre de 2004 (DS. 854/04). A raíz de otra denuncia presentada por el sindicato, la decisión de suspender el proceso fue confirmada por el Tribunal de Distrito de Wroclaw-Krzyki (IIJ Kp 46/05) el 7 de noviembre de 2005, al sostener que la investigación fue exhaustiva y que el Fiscal no había incurrido en error alguno en la apreciación de la prueba. El Tribunal sostuvo que las órdenes impartidas a los guardias de seguridad de retirar los estandartes en nombre de la junta directiva de la empresa no encuadraban en la definición de delito prevista en el artículo 35, 1) y 2), de la Ley de Sindicatos, habida cuenta de que la protesta era ilegal. El Gobierno subraya que, desde el punto de vista de un nuevo examen de la legitimidad de la decisión, los actos mencionados ya han prescrito.
  7. 1043. Sin embargo, en la decisión definitiva recaída en la causa (expediente núm. 1 Ds. 585/07) se admite que el hurto o apropiación indebida de banderas y estandartes pertenecientes a la organización sindical perpetrado, el 27 de junio de 2006, por individuos que actuaban en nombre del empleador quedó fuera de la investigación. En consonancia con lo anterior, el Gobierno indica que al Fiscal de Distrito de Wroclaw Krzyki Wschód se le solicitó que considerase la posibilidad de iniciar un proceso independiente respecto de tales hechos.
  8. 1044. En lo que atañe a la causa judicial que se prosiguió ante el Tribunal de Distrito de Wroclaw-Srodmiescie (expediente núm. IVi P 584/06), en cuyo marco el Sr. Waclaw Pastuszka, presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», pidió ser readmitido en su puesto de trabajo, del que había sido apartado debido a que la empresa demandada había dado por terminado, de manera ilegal, su contrato de trabajo, el Gobierno informa que dicho proceso finalizó con el dictado de un veredicto válido. El 17 de noviembre de 2008, el Tribunal Regional de Wroclaw (expediente núm. VII Pa 400/08) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el veredicto del Tribunal de Distrito de Wroclaw-Srodmiescie, al sostener que el despido en cuestión violaba la legislación laboral y ordenó la readmisión del demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones de trabajo y de remuneración que regían con anterioridad al despido. La parte demandada presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para luego retirarlo el 25 de mayo 2009.
  9. 1045. Por otra parte, el Gobierno facilita información recibida de parte de la Inspección Nacional del Trabajo (INT). Durante el período comprendido entre 2003 y 2009, los inspectores de la Inspección Regional del Trabajo de Wroclaw realizaron nueve inspecciones en la empresa, la mayoría de las cuales se llevaron a cabo en relación con las quejas presentadas por los representantes del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc». La primera inspección se realizó en marzo de 2003, tras una notificación remitida por el sindicato en relación con el incumplimiento de las disposiciones relativas a los fondos de empresa para prestaciones sociales. Durante la inspección, el inspector del trabajo detectó anomalías, confirmó parcialmente las acusaciones del sindicato relacionadas con la normativa de la empresa en materia de fondos de prestaciones sociales y preparó un proyecto de recomendación en el que se regulan tales cuestiones. Las dos visitas de control posteriores (realizadas en junio y julio de 2004) no estuvieron relacionaban con peticiones del sindicato.
  10. 1046. En junio de 2004, la Inspección Regional del Trabajo de Wroclaw recibió otra denuncia de parte del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», por la que su presidente, el Sr. Waclaw Pastuszka, solicitó su intervención en los siguientes casos: i) funcionamiento inadecuado de la inspección social del trabajo en el establecimiento, ii ) organización inadecuada del trabajo en el establecimiento; iii) pago inadecuado de la remuneración por horas extraordinarias, y iv) violación de la normativa sobre la modificación de las condiciones de trabajo y remuneración. Como resultado de la inspección, el inspector del trabajo confirmó los tres primeros cargos. En cuanto a la vulneración de la normativa sobre la modificación de condiciones de trabajo y remuneración, se reveló que, como consecuencia de la reestructuración, se habían suprimido los puestos de trabajo de todos los capataces de la División de Sulfonación. El director del establecimiento pidió a la dirección que transfiriese al Sr. Pastuszka del puesto de capataz de expedición al de operador. El empleador informó al sindicato de su intención en tal sentido, la que justificó alegando la necesidad de adaptar la estructura organizativa de la sucursal a las necesidades actuales de la misma. A pesar del dictamen negativo del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», el empleador modificó las condiciones de trabajo y remuneración del Sr. Waclaw Pastuszka. Si bien, según el inspector del trabajo, la reestructuración del establecimiento justificaba la aplicación del artículo 1 de la ley de 13 de marzo de 2003 relativa a los principios especiales para dar por terminado la relación de trabajo con los trabajadores por causas no imputables a los empleados, y permitía hacer caso omiso de la prohibición de modificar de manera unilateral las condiciones de trabajo y la remuneración en perjuicio del empleado beneficiario de la protección sindical sin el consentimiento de la dirección de la organización sindical, prevista en el artículo 32, 1) y 2), de la ley de 23 de mayo de 1991 sobre los sindicatos, en las recomendaciones figura una exhortación a «considerar la posibilidad de invalidar la modificación de las condiciones de trabajo y remuneración del Sr. Waclaw Pastuszka, presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» debido al interés social de las partes».
  11. 1047. Durante la inspección, también se formuló una acusación de discriminación antisindical configurada mediante la asignación a NSZZ «Solidarnosc» de locales situados fuera del establecimiento. La inspección del trabajo realizó la siguiente constatación: el comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» solicitó a la dirección de la empresa en reiteradas oportunidades la renovación de los locales ocupados por el sindicato; así, tomando nota de las solicitudes presentadas y de las condiciones locales, la dirección tomó la decisión de renovar el edificio; al sindicato se le ofrecieron locales sustitutos en donde podría proseguir las actividades definidas en sus estatutos; los nuevos locales no se encontraban fuera del establecimiento sino en la otra planta de producción de la empresa; si bien el inspector del trabajo no reconoció que el empleador realizó actos de discriminación en contra del sindicato, recomendó al empleador que considerase la posibilidad de proporcionar un recinto dentro de las instalaciones de la planta de producción de la calle Krakowska en Wroclaw, para que el sindicato pudiera proseguir sus actividades en esas instalaciones, a fin de garantizar que la administración del sindicato pudiese hablar libremente con sus miembros.
  12. 1048. En septiembre de 2006, como resultado de una nueva denuncia sindical, el inspector del trabajo de la Inspección Regional del Trabajo de Wroclaw llevó a cabo una inspección en relación con los fondos de empresa para prestaciones sociales. Durante la inspección, el comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» solicitó la ampliación de su ámbito de actividades para así incluir la cuestión referida a la violación de la normativa sobre la terminación de los contratos de trabajo por parte de la empresa mediante el despido del presidente del sindicato por motivos disciplinarios, ocurrido el 27 de julio de 2006. El inspector del trabajo formuló la siguiente constatación: el empleador declaró que dio por terminado el contrato de trabajo a raíz de una violación grave de las obligaciones básicas del empleado cometida por parte del Sr. Pastuszka, que incluyó la vulneración de las normas de la empresa relativas a las relaciones en el lugar de trabajo en vigor, así como la perturbación del orden y la paz en el lugar de trabajo (que el empleador consideró como una infracción grave del apartado 7, 26), de las normas relativas a las relaciones en el lugar de trabajo), y de la violación intencional del artículo 100, l) y 2), y del artículo 211 del Código del Trabajo al realizar actos que pusieron en peligro la vida, a saber, arrojándose debajo de un automóvil en movimiento conducido por otro empleado con el fin de obstaculizar el cumplimiento de sus funciones. Habida cuenta de que el Sr. Waclaw Pastuszka denunció el incidente como un accidente de trabajo, dicha circunstancia también constituyó un motivo para que el empleador diese por terminado su contrato de trabajo sin previo aviso. El empleador puso de relieve en la declaración que formuló por escrito que, en su carácter de presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», el Sr. Waclaw Pastuszka estaba especialmente obligado a respetar las normas relativas a las relaciones en el lugar de trabajo y la ley en general. El empleador también señaló que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Suprema, la condición de militante sindical, no exonera al presidente de un sindicato de la obligación de respetar las normas relativas a las relaciones en el lugar de trabajo, ni de la obligación de mostrar un umbral mínimo de lealtad hacia el empleador. Sin embargo, la INT subraya que el Sr. Waclaw Pastuszka gozaba de una doble protección contra la terminación de la relación de trabajo, por los siguientes motivos: en su carácter de presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», estaba amparado por el artículo 23, 1), 1), de la Ley de Sindicatos (el comité de empresa no prestó su consentimiento para poner fin a su contrato de trabajo), y como miembro del comité de empleados estaba protegido en virtud del artículo 17, 1), de la Ley sobre la información y consulta de los trabajadores. Por lo tanto, el inspector del trabajo incorporó la siguiente conclusión en sus recomendaciones: «Observar la legislación del trabajo al poner fin sin previo aviso a los contratos de trabajo de los empleados que desarrollen actividades sindicales.» La última inspección en el establecimiento se realizó en mayo de 2008 y versó, en particular, sobre la cuestión de la observancia de los procedimientos relacionados con el actual conflicto colectivo de trabajo.
  13. 1049. Por último, el Gobierno comunica sus observaciones respecto de la acusación formulada por NSZZ «Solidarnosc» en relación con la pasividad que mostró el Gobierno de Polonia o los demás organismos públicos. Hace hincapié en que la información mencionada anteriormente muestra claramente que tanto el sistema judicial como la INT participaron activamente en tratar de encontrar una solución a la situación planteada en los sindicatos de empresa. Durante la disputa, la INT celebró nada menos que nueve inspecciones y presentó una serie de peticiones al empleador. Por otra parte, el presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» fue reintegrado en su puesto de trabajo a través de una sentencia judicial válida.
  14. 1050. Al mismo tiempo, el Comité de Diálogo Comunitario de la Provincia de Baja Silesia también se ocupaba de hallar una solución al conflicto, a pedido del Comité Regional de la Baja Silesia de NSZZ «Solidarnosc» y decidió encomendar a dos representantes, uno en representación del empleador y el otro en representación de los sindicatos, que realizasen una misión de buena voluntad. Las conversaciones entre las partes en conflicto debían desarrollarse en presencia de los representantes. Durante la reunión celebrada el 18 de febrero de 2008, los miembros del Comité Ejecutivo se familiarizaron con las opiniones de una de las partes en el conflicto y decidieron invitar al presidente de PZ Cussons Polska S.A. a participar en las conversaciones, pero la reunión no se celebró. La reunión finalmente tuvo lugar en abril de 2008, pero el presidente no firmó el acta de divergencias. Los representantes sindicales consultaron con los representantes del Comité Ejecutivo del Comité Provincial de Diálogo Comunitario y con la Oficina del Comité Provincial de Diálogo Comunitario relacionada con el conflicto. Además, el Gobernador se dirigió por escrito al empleador en reiteradas oportunidades. Posteriormente, las partes en la controversia solicitaron al Ministro de Trabajo y Política Social que designase un mediador. El mediador designado participó en la resolución de la controversia, pero, sin embargo, debido a la muerte del mediador (después de la interrupción de la controversia), el Gobierno declara que no está en condiciones de proporcionar más información sobre la naturaleza de la controversia.
  15. 1051. Respecto de la conclusión a la que llegó NSZZ «Solidarnosc», en el sentido de que la cuestión relativa a los actos malintencionados y permanentes de discriminación antisindical deberían ser objeto de un extenso debate en el marco de la Comisión Tripartita, el Gobierno destaca que de conformidad con el artículo 2, 1), de la ley de 6 de julio de 2001 sobre la Comisión Tripartita para cuestiones sociales y económicas y los comités de provincia para el diálogo social, cada parte en la Comisión podrá solicitar que las cuestiones de gran importancia social o económica se incorporen al orden del día si la Comisión considera que su resolución revestiría importancia para el mantenimiento de la paz social. De conformidad con el artículo 2, 3), de dicha ley, cada una de las partes en la Comisión podrá convocar a la otra parte para que exprese su posición respecto de un tema considerado de gran importancia social o económica. El Gobierno añade que todas las decisiones relativas al orden del día de la Comisión Tripartita son adoptadas por su Comité Ejecutivo, integrado por representantes de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, incluido el presidente de NSZZ «Solidarnosc».

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1052. El Comité toma nota de que, en el presente caso, la organización querellante denuncia actos de discriminación antisindical por parte del empleador, que incluyen el hostigamiento y despido ilegal del delegado sindical; actos de injerencia en las reuniones y actividades sindicales así como obstaculización de las mismas; y la apropiación indebida de bienes pertenecientes al sindicato.
  2. 1053. El Comité toma nota de que, como consecuencia de los hechos alegados por la organización querellante, el comité regional de NSZZ «Solidarnosc» presentó el 2 de agosto de 2006 una denuncia (expediente núm. Ds. 1691-06) ante la Fiscalía de Distrito de Wroclaw Krzyki Wschód, en la que se formularon las siguientes acusaciones contra la junta directiva de PZ Cussons Polska S.A.: 1) violación del artículo 35, 1), ii), de la Ley de Sindicatos de Polonia mediante la obstaculización de actividades sindicales; 2) violación del artículo 35, 1,) iii ), de la Ley de Sindicatos a través de actos de discriminación contra los trabajadores (en particular, contra el Sr. Waclaw Pastuszka) por su afiliación sindical, y 3) violación del artículo 218 del Código Penal mediante la vulneración malintencionada y persistente de las disposiciones de las leyes laborales, incluida la Ley de Sindicatos. El 29 de noviembre de 2006, la Fiscalía de Distrito suspendió la investigación de la causa al determinar que no se habían cometido hechos ilícitos. El 12 de diciembre de 2006, NSZZ «Solidarnosc» presentó una denuncia por la suspensión de la investigación. El 9 de febrero de 2007, la Fiscalía Regional declaró procedente la denuncia, en lo atinente a la obstaculización de las actividades sindicales, y revocó la decisión de suspender la investigación. La Fiscalía de Distrito reanudó la investigación respecto de las cuestiones analizadas en el marco del expediente núm. 1 Ds. 585/07. En cuanto a los actos de discriminación en contra del Sr. Waclaw Pastuszka, el Fiscal Regional decidió declarar improcedente la denuncia y la remitió al Tribunal de Distrito de Wroclaw Krzyki Wydzial II Karny [Sala Penal], que confirmó la decisión de suspender el proceso el 26 de marzo de 2007; el sindicato desistió de presentar nuevos reclamos en este sentido. El 28 de junio de 2007, la Fiscalía de Distrito, una vez más decidió suspender el proceso que se proseguía respecto de los actos de obstaculización de las actividades sindicales. El 20 de julio de 2007, NSZZ «Solidarnosc», presentó una vez más, una denuncia ante la Fiscalía Regional, formulando acusaciones contra la Fiscalía de Distrito, por no actuar con la debida diligencia al determinar los hechos y las circunstancias del caso, pero el recurso fue declarado improcedente.
  3. 1054. En cuanto al traslado de las oficinas del sindicato, el Comité toma nota del alegato de la organización querellante en el sentido de que, en agosto de 2003, so pretexto de la realización de obras de remodelación, la empresa transfirió las oficinas del sindicato de la calle Krakowska a la calle Dlugosza, a unos 8 km de la empresa, y que, aunque las obras de remodelación habían concluido, el sindicato no pudo regresar a los locales anteriores. El Comité toma nota de que, según NSZZ «Solidarnosc», había locales desocupados en el sitio donde el sindicato había funcionado hasta ese momento, que podrían haber sido puestos a su disposición, y que, al mismo tiempo, las oficinas del otro sindicato presente en la empresa (NSZZ Pracownikow PZ Cussons Polska S.A. – OPZZ) continuaron funcionando en el emplazamiento de la calle Krakowska. El Comité observa además que, a juicio de la organización querellante, el traslado de sus oficinas a una parte remota de la ciudad ha obstaculizado el contacto con los miembros del sindicato, así como las actividades sindicales, y que el Fiscal no tuvo en cuenta los hechos antes mencionados y las circunstancias en las que se prosiguió el proceso, así como el hecho de que la gran mayoría de los miembros de NSZZ «Solidarnosc» trabajan en la calle Krakowska y que habría habido otras soluciones posibles para que la empresa cumpliese su obligación (por ejemplo, la utilización conjunta de los locales por parte de los dos sindicatos que funcionan en la empresa). El Fiscal sostuvo que, dado que la empresa propuso otra ubicación, no hubo violación de la ley en este sentido.
  4. 1055. El Comité también toma nota de que, según el Gobierno, la cuestión ya había sido objeto de un procedimiento iniciado por el sindicato por la obstaculización de la actividad sindical en el período comprendido entre agosto de 2003 y febrero de 2004. El proceso fue suspendido el 5 de marzo de 2004, para luego ser reanudado tras una denuncia presentada por el sindicato y suspendido nuevamente el 30 de junio de 2004. Tras la presentación de una nueva denuncia, la decisión por la que se suspendía el procedimiento fue confirmada el 13 de diciembre de 2004 por el Tribunal de Distrito de Wroclaw-Krzyki, al decidir que no hubo errores de derecho ni defectos de forma. En cuanto al proceso iniciado por el sindicato en una fase posterior, el 2 de agosto de 2006, el Comité toma nota de la indicación del Ministerio de Justicia en el sentido de que, en lo que atañe al traslado de las oficinas del sindicato, se constató que al comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» no se lo había privado de un sitio en el cual se pudiesen celebrar las reuniones de los miembros de los sindicatos así como almacenar documentación, ya que se le había asignado otro sitio a tales fines, y que la cuestión subjetiva de la comodidad para desplazarse hasta las instalaciones asignadas no puede evaluarse desde el punto de vista del derecho penal.
  5. 1056. El Comité toma nota además de que, según la INT, durante la inspección realizada en junio de 2004, se constató que el comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» había pedido a la dirección que se renovasen los locales ocupados por el sindicato, y que al sindicato se le habían ofrecido locales sustitutos que no están situados fuera del establecimiento sino en la otra planta de producción de la empresa. El Comité toma nota de que, si bien la inspección del trabajo no constató que la empresa hubiese realizado actos de discriminación antisindical, recomendó que la empresa considerase la posibilidad de proporcionar un recinto dentro de las instalaciones de la planta de producción de la calle Krakowska, para que el sindicato pudiese proseguir sus actividades allí, a fin de garantizar que la dirección del sindicato pudiese hablar libremente con sus miembros.
  6. 1057. A este respecto, el Comité recuerda que en el Convenio núm. 135, ratificado por Polonia, se pide a los Estados Miembros ratificantes que proporcionen facilidades apropiadas en la empresa para permitir a los representantes de los trabajadores el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, y de manera que no se perjudique el funcionamiento eficaz de la empresa interesada. Para que la libertad sindical tenga significado, las organizaciones de trabajadores pertinentes deberían ser capaces de promover y defender los intereses de sus miembros, disfrutando de la posibilidad de utilizar las instalaciones que sean necesarias para el ejercicio adecuado de sus funciones en calidad de representantes de los trabajadores, incluido el acceso al lugar de trabajo de los miembros de los sindicatos. El respeto de los principios de libertad sindical exige que las autoridades públicas actúen con gran moderación en todo lo que atañe a la intervención en los asuntos internos de los sindicatos. Es mucho más importante todavía que los empleadores procedan con cuidado a ese respecto. Por ejemplo, no debieran hacer nada que pueda interpretarse como indicio de favoritismo respecto de determinado grupo de un sindicato en detrimento de otro [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 1098, 1106 y 859].
  7. 1058. El Comité observa que la empresa, en seguimiento a una solicitud del Sindicato NSZZ renovó las instalaciones que ocupaba el sindicato y le asignó a éste locales alejados de sus miembros, sin considerar posibles alternativas y sin permitir que volviese a sus locales anteriores tras la finalización de las obras de remodelación, mientras que el otro sindicato de empresa continúa en las instalaciones principales. Por lo tanto, el Comité, tomando en cuenta la recomendación formulada por la INT, invita al Gobierno a que promueva el acercamiento de NSZZ «Solidarnosc» y la empresa con miras a encontrar una solución mutuamente aceptable a la cuestión de los locales sindicales, teniendo en cuenta la importancia de garantizar tanto el buen funcionamiento del sindicato como el de la empresa.
  8. 1059. El Comité observa también de que el sindicato intensificó la protesta a partir de octubre de 2005 desplegando más banderas sindicales. Además, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, el 29 de junio de 2006, la empresa, una vez más arrancó y trató de quitar las banderas del sindicato de los locales en un automóvil, y que el presidente del sindicato, el Sr. Waclaw Pastuszka trató en vano de evitarlo; y que las banderas que fueron sustraídas de los locales de la empresa nunca han sido devueltas al sindicato. Además, el Comité toma nota de la indicación de que la empresa presentó una denuncia contra el Sr. Pastuszka ante la Fiscalía de Distrito, acusándole, entre otras cosas, de la apropiación indebida de las banderas sindicales; y que el 21 de diciembre de 2006, se decidió suspender la investigación ya que la acción de protesta llevada a cabo por el sindicato consistente en blandir banderas era lícita, y que el Sr. Pastuszka no se había apropiado indebidamente de las banderas, puesto que tales banderas eran de propiedad del sindicato y el Sr. Pastuszka representaba a su propietario. La organización querellante alega además que el Fiscal exoneró de responsabilidad, de manera ilegal, sin investigar, a la empresa por la remoción de las banderas sindicales afirmando que la empresa sólo tenía la intención de denunciar la presunta comisión de un delito y no de apropiarse indebidamente de las banderas.
  9. 1060. El Comité toma nota de la confirmación por parte del Gobierno de que el proceso judicial iniciado en 2003, según lo descrito por la organización querellante y su puntualización adicional de que, después de que el sindicato presentara otra denuncia, la decisión de suspender el proceso fue confirmada por el Tribunal de Distrito de Wroclaw-Krzyki, al decidir que los actos (de ordenar a los guardias de seguridad a que retirasen los estandartes) realizados en nombre de la empresa no constituían un delito en virtud del artículo 35, 1) y 2), de la Ley de Sindicatos, ya que la protesta era ilegal. Si bien el Gobierno subraya que estos actos ya se encuentran prescritos, el Comité observa que en relación con el hurto o apropiación indebida de las banderas y carteles pertenecientes a la organización sindical por parte de individuos que actuaron en nombre de la empresa, ocurrido en junio de 2006, el Gobierno reconoce que la cuestión no se ha investigado en el marco del procedimiento iniciado en 2006.
  10. 1061. El Comité siempre subrayó la importancia del principio de que los bienes sindicales deberían gozar de protección [véase Recopilación, op. cit., párrafo 189]. Recordando que la confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 190], el Comité considera que ello también es válido en caso de una injustificada incautación de bienes sindicales por parte del empleador. Por lo tanto, el Comité toma nota con interés de la indicación del Gobierno de que al Fiscal de Distrito se le pidió que considerase la posibilidad de iniciar un nuevo proceso en lo relativo al hurto o apropiación indebida de banderas y estandartes pertenecientes a la organización sindical por parte de individuos que actuaron en nombre de la empresa en junio de 2006, ya que la cuestión aún no había sido objeto de una investigación. El Comité espera que el presente procedimiento concluya en breve, y que las banderas y estandartes sindicales se restituyan al sindicato sin demora, si aún no han sido devueltos. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución a este respecto.
  11. 1062. Respecto del despido del Sr. Pastuszka y demás alegatos de injerencia en los asuntos sindicales, el Comité toma nota de que, según los alegatos de la organización querellante, a la vista de un aviso dirigido al comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», sobre la tarde del viernes 21 de julio de 2006, relativo a la anunciada terminación de su contrato por motivos disciplinarios relacionados con el incidente de las banderas de junio de 2006, y con el fin de observar el plazo previsto en la ley para la adopción de una posición (tres días, que expiró el lunes 24 de julio), el Sr. Pastuszka solicitó y obtuvo una licencia ese día lunes para preparar la reunión del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc». El Comité toma nota del alegato de la organización querellante en el sentido de que posteriormente al Sr. Pastuszka no se le permitió ingresar a la empresa, porque se encontraba de licencia, a pesar de que la normativa de la empresa establece que los presidentes de los sindicatos tienen derecho a entrar en los locales de la empresa. Habida cuenta de que, según la organización querellante, resultó imposible celebrar la reunión entre el primer y el segundo, y que con el fin de garantizar la existencia del quórum previsto en la ley, el sindicato solicitó que se exonerase de cumplir sus tareas habituales al Sr. Damian Korniak (miembro del Comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», que trabajaba en el segundo turno), pero la empresa se negó a conceder dicho pedido. Finalmente, después de llamar a un miembro del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» que regresaba de sus vacaciones y de encontrar otro sitio fuera de la empresa para celebrar la reunión, el Comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» adoptó una resolución en la que no prestaba su consentimiento para la terminación de la relación de trabajo del Sr. Pastuszka. El Comité también toma nota del alegato de la organización querellante en el sentido de que, durante la prosecución del proceso, el Fiscal no tuvo en cuenta los hechos y circunstancias antes mencionados; no analizó las pruebas aportadas, tales como el testimonio de un testigo presencial de los hechos, el Sr. Slawomir Poswistak (asesor jurídico del sindicato), y ni el hecho de que la negativa a autorizar el ingreso a los locales de la empresa no fue un incidente aislado sino una práctica permanente (negativa a permitir el ingreso a los locales, el 20 de junio de 2006, a fin de conceder un beneficio previsto en la ley a favor de un miembro y para celebrar una reunión del Presidium del comité de empresa, el 26 de julio de 2006, reunión ésta que finalmente tuvo lugar en la puerta de la empresa); y decidió erróneamente que tales actos no eran lo suficientemente importantes como para afectar el funcionamiento del sindicato.
  12. 1063. Además, el Comité toma nota de que, según la organización querellante, el Comité Regional de NSZZ «Solidarnosc», informó a la empresa, mediante una carta de 31 de julio de 2006, que en virtud de la legislación vigente, y a pesar de la terminación de la relación de trabajo, el Sr. Pastuszka aún seguía siendo el presidente del sindicato, gozando así, de acuerdo con la normativa de la empresa, del derecho de ingresar a los locales de ésta. Además, observa que, el 13 de marzo de 2007, al dictar sentencia en la causa relativa a los fondos de empresa para prestaciones sociales, el Tribunal Regional confirmó esta interpretación de la ley. No obstante lo anterior, la empresa supuestamente continuó oponiéndose al derecho del Sr. Pastuszka a actuar en representación de NSZZ «Solidarnosc», en violación del artículo 30 de la Constitución de Polonia, del artículo 1, 2), de la Ley de Sindicatos, de la sentencia de la Corte Suprema de 6 de junio de 2001, la legislación de la UE y los convenios de la OIT. Así, a pesar de las peticiones debidamente presentadas el 2 de agosto de 2006 y el 2 de julio de 2007, firmadas por el Sr. Pastuszka, la empresa se negó a exonerar al vicepresidente, el Sr. Mariusz Musialek, del cumplimiento de sus deberes habituales. Según la organización querellante, la empresa también se negó a exonerar de sus tareas habituales a los miembros del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» sin retención de su remuneración para que pudiesen desempeñar sus funciones sindicales (por ejemplo, asistir a la reunión del sindicato de 10 de agosto de 2006), simplemente porque la petición había sido firmada por el Sr. Pastuszka. La organización querellante indica además que el Fiscal omitió analizar las pruebas presentadas y decidió erróneamente que la empresa había supuestamente exonerado a los miembros del sindicato del cumplimiento de sus tareas habituales cada vez que se había presentado una solicitud en dicho sentido a su debido tiempo; que no hacía caso omiso de la posición del sindicato plasmada en las cartas firmadas por el Sr. Pastuszka sino que sólo informaba acerca de su opinión sobre la cuestión de la representación adecuada; que el derecho del Sr. Pastuszka a representar al sindicato nunca fue puesto en tela de juicio, y que la controversia no hizo que resultase imposible llevar a cabo las actividades sindicales.
  13. 1064. El Comité toma nota de que, en su respuesta, el Gobierno se refiere al proceso iniciado por el sindicato el 2 de agosto de 2006 por, entre otras cosas, los actos de obstaculización de la actividad sindical en el período comprendido entre 2003 y el 24 de julio de 2006. Este aspecto se refiere en particular a la negativa a exonerar al Sr. Damian Korniak del cumplimiento de su trabajo para que así pudiese ejercer sus funciones sindicales el 24 de julio de 2006, y al hecho de obligar a que la reunión del comité se tuviese que celebrar fuera del establecimiento en ese mismo día. Según el Ministerio de Justicia, el proceso se suspendió porque el aplazamiento de la reunión del comité de empresa durante unas dos horas, entre otras cosas, debido a la negativa por parte del empleador a permitir que el Sr. Pastuszka ingresase a los locales durante su licencia, no bastó para inferir que esa circunstancia tuvo un impacto real sobre la actividad sindical. Posteriormente, el Fiscal Superior revocó la decisión de suspender el procedimiento a ese respecto, puesto que en la denuncia se describieron acontecimientos ulteriores que guardaban relación con una reclamación por discriminación antisindical.
  14. 1065. El Comité también toma nota de la respuesta del Gobierno en el sentido de que, si bien entre las partes en el conflicto surgió una controversia respecto de las facultades del Sr. Pastuszka para iniciar reclamos en sede judicial y para representar al sindicato, la empresa no negó el hecho de que la organización sindical funcionaba en su establecimiento. Según el Ministerio de Justicia, de las constancias de la causa surge que los representantes de la empresa, independientemente de si sus opiniones jurídicas eran o no acertadas, no pasaron por alto algunas propuestas presentadas por el sindicato; y que informaron al sindicato de su posición por medio de cartas de 5 de octubre y 22 de noviembre de 2006 en las que se ponía de relieve el problema relativo a la representación adecuada, y no así el de la corrección de la posición del sindicato respecto de, por ejemplo, la exoneración de Mariusz Musialek del cumplimiento de sus tareas habituales. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la cuestión de la representación adecuada se resolvió finalmente a través de la sentencia de 13 de marzo de 2007, y que el Fiscal suspendió el procedimiento el 28 de junio de 2007 señalando que un punto de vista diferente sobre una cuestión jurídica no puede considerarse como prueba de que se ha realizado un acto deliberado con el fin de obstaculizar la actividad sindical. En opinión del Gobierno, la legitimidad de la decisión, que fue confirmada tras la interposición de una nueva apelación, no debería cuestionarse, ya que la validez de las decisiones en cuanto al fondo ha sido objeto de una inspección adecuada por una instancia superior. Por último, el Gobierno indica que el presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» fue reintegrado en su puesto de trabajo mediante una sentencia judicial válida, y que el empleador demandado retiró un recurso de casación que había interpuesto ante la Corte Suprema.
  15. 1066. El Comité desea recordar que la libertad de reunión constituye un aspecto fundamental de los derechos sindicales, y que los sindicatos deberían ser capaces de celebrar reuniones libremente en sus propias instalaciones para el debate de los asuntos sindicales. A este respecto, el Comité observa que la autorización para que el Sr. Pastuszka, en su carácter de presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc», pudiese ingresar al lugar de trabajo de la calle Krakowska, y la exoneración de los miembros del sindicato del cumplimiento de sus deberes habituales para que pudiesen llevar a cabo sus actividades sindicales, resultaban esenciales para que la organización pudiese adoptar una decisión respecto del despido del Sr. Pastuszka, de conformidad con lo previsto por la ley. En este sentido, y teniendo en cuenta las preocupaciones que ha señalado anteriormente en lo relativo al cambio de ubicación de las instalaciones del sindicato, el Comité recuerda que los representantes de los trabajadores deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo de la empresa, cuando ello sea necesario para permitirles desempeñar sus funciones de representación [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1104]. Asimismo, el Comité recuerda que en el párrafo 10 de la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), se establece que los representantes de los trabajadores en la empresa deberían disfrutar, sin pérdida de salario ni de prestaciones u otras ventajas sociales, del tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación en la empresa, y que, si bien podría exigirse al representante de los trabajadores la obtención de un permiso de la dirección antes de tomar tiempo libre durante las horas de trabajo, dicho permiso no debe ser negado sino por motivo justo.
  16. 1067. Por último, el Comité desea hacer hincapié en la importancia que asigna a uno de los principios fundamentales de la libertad sindical según el cual los trabajadores gozan de protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado y otras medidas perjudiciales — y dicha protección es particularmente necesaria tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de escoger a sus representantes con plena libertad [véase Recopilación, op. cit., párrafo 799]. El Comité aprecia la indicación del Gobierno según la cual, tras más de dos años de procedimiento, el Sr. Pastuszka ha sido reintegrado en su trabajo con las mismas condiciones de trabajo y remuneración que regían con anterioridad al despido, y espera firmemente en que se adoptarán, en la práctica, todas las medidas necesarias tendientes a garantizar el respeto de los principios antes señalados. El Comité espera firmemente que, en el futuro, al presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» se le permita el acceso a la empresa en el respeto de los derechos y bienes de la dirección, y que la empresa no denegará, sin razón válida, el tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación durante las horas de trabajo, sin pérdida de salario o beneficios.
  17. 1068. En términos más generales, el Comité toma nota del alegato de la organización querellante en el sentido de que las prácticas ilícitas de la empresa consistentes en realizar actos de injerencia en los asuntos sindicales y obstaculizar sus actividades tenían como finalidad la intimidación de los miembros del sindicato, y que no provocaron reacción alguna por parte del Gobierno o de cualquier otra institución pública. Al mismo tiempo, el Comité toma nota de la respuesta del Gobierno según la cual tanto el sistema judicial como el INT participaron activamente en la solución del conflicto suscitado en dicha empresa: el INT realizó nueve inspecciones y formuló una serie de requerimientos al empleador; el presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» fue reintegrado en su puesto de trabajo mediante una sentencia judicial válida; el Comité de Diálogo Comunitario de la Provincia de Baja Silesia participó en la solución del conflicto a petición del Comité Regional de Baja Silesia de NSZZ «Solidarnosc», aunque sin resultados positivos; y el Ministro de Trabajo y Política Social designó a un mediador a petición de las partes en la controversia.
  18. 1069. El Comité toma debida nota de la sugerencia de la organización querellante de que el problema de la discriminación antisindical debería ser objeto de un amplio debate por parte de la Comisión Tripartita, y que el Gobierno debería alentar a las organizaciones de empleadores a expresar claramente su posición sobre la cuestión, así como la indicación del Gobierno de que, con arreglo a la ley de 6 de julio de 2001 sobre la Comisión Tripartita para cuestiones sociales y económicas y los comités de provincia para el diálogo social, cada parte en la Comisión podrá solicitar que las cuestiones de gran importancia social o económica se incorporen al orden del día, como también podrá convocar a las demás partes para que expresen su opinión. Todas las decisiones relativas al orden del día de la Comisión Tripartita son adoptadas por su Comité Ejecutivo, integrado por representantes de las organizaciones que representan a los trabajadores y a los empleadores, incluido el presidente de NSZZ «Solidarnosc». A la luz de las importantes cuestiones planteadas en el presente caso, de la falta de examen, en determinadas instancias, de importantes denuncias de discriminación antisindical y del hecho de que el Comité anteriormente examinó tres casos de Polonia en relación con cuestiones similares (véanse los casos núms. 2291, 2395 y 2474; 333.er, 337.º y 344.º informes, respectivamente), el Comité insta al Gobierno, como lo ha hecho en estos casos anteriores, a que redoble sus esfuerzos, con los auspicios de la Comisión Tripartita, a fin de garantizar la aplicación de los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva, especialmente en lo que atañe a la protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. Así, el Comité espera firmemente que la Comisión Tripartita se ocupará de la cuestión en el futuro próximo y pide que se le mantenga informado de la evolución a este respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 1070. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) respecto del traslado de las oficinas del sindicato, el Comité, teniendo en cuenta la recomendación formulada por la INT, invita al Gobierno a que promueva el acercamiento de NSZZ «Solidarnosc» y la empresa con miras a encontrar una solución mutuamente aceptable a la cuestión de los locales sindicales, teniendo en cuenta la importancia de garantizar tanto el buen funcionamiento del sindicato como el de la empresa. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución a este respecto;
    • b) en cuanto a la presunta apropiación indebida de las banderas sindicales, el Comité espera que el nuevo proceso que se ha iniciado por el hurto o apropiación indebida de banderas y estandartes pertenecientes a la organización sindical por parte de individuos que actuaron en nombre de la empresa, en junio de 2006, concluya en breve, y que las banderas y estandartes sindicales se restituyan al sindicato sin demora, si aún no han sido devueltos. El Comité pide que se le mantenga informado de la evolución a este respecto;
    • c) respecto del despido del Sr. Pastuszka y demás alegatos de injerencia en los asuntos sindicales, el Comité acoge con beneplácito la indicación del Gobierno según la cual, el Sr. Pastuszka ha sido reintegrado en su trabajo con las mismas condiciones de trabajo y remuneración que regían con anterioridad al despido, y confía en que se adoptarán todas las medidas necesarias tendientes a garantizar el respeto en la práctica de los principios de libertad sindical mencionados en sus conclusiones. En especial, el Comité espera firmemente que, en el futuro, al presidente del comité de empresa de NSZZ «Solidarnosc» se le permita el acceso a la empresa en el respeto de los derechos y bienes de la dirección, y que la empresa no denegará, sin razón válida, el tiempo libre necesario para desempeñar las tareas de representación durante las horas de trabajo, sin pérdida de salario o beneficios, y
    • d) en términos más generales, el Comité urge al Gobierno a que redoble sus esfuerzos, con los auspicios de la Comisión Tripartita, a fin de garantizar la aplicación de los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva, especialmente en lo que atañe a la protección adecuada contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. Así, el Comité espera firmemente que la Comisión Tripartita se ocupará de la cuestión en el futuro próximo y pide que se le mantenga informado de la evolución a este respecto.
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