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Interim Report - REPORT_NO397, March 2022

CASE_NUMBER 3271 (Cuba) - COMPLAINT_DATE: 21-DEZ-16 - Active

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Alegatos: la organización querellante alega ausencia de reconocimiento, así como ataques, actos de hostigamiento y persecución, agresiones y despidos a sindicalistas independientes, entre otros actos de discriminación e injerencia antisindical por parte de las autoridades públicas

  1. 332. El Comité examinó este caso (presentado en diciembre de 2016) por última vez en su reunión de marzo de 2021 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 393.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 341.a reunión (marzo de 2021) párrafos 318 a 354]  .
  2. 333. La organización querellante envió nuevos alegatos en sus comunicaciones de fechas 7 de abril, 12 de mayo, 2, 15, 20 y 26 de julio, 30 de septiembre, 24 de noviembre y 6 y 20 de diciembre de 2021.
  3. 334. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de fechas 22 de julio, 14 y 15 de septiembre, 29 de octubre, 28 de diciembre de 2021 y de 11 de febrero y 3 de marzo de 2022.
  4. 335. Cuba ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 336. En su examen anterior del caso en marzo de 2021 el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 393.er informe, párrafo 354]:
    • a) el Comité insta una vez más firmemente al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales;
    • b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que envíe sin más demora una copia de las sentencias penales condenatorias dictadas en contra de los Sres. Iván Hernández Carrillo, Carlos Reyes Consuegras, Jorge Anglada Mayeta, Víctor Manuel Domínguez García, Alejandro Sánchez Zaldívar, Wilfredo Álvarez García, Bárbaro de la Nuez Ramírez, Alexis Gómez Rodríguez, Roberto Arsenio López Ramos, Charles Enchris Rodríguez Ledezma, Eduardo Enrique Hernández Toledo, Yoanny Limonta García, William Esmérido Cruz Delgado y la Sra. Yorsi Kelin Sánchez y, en cuanto a los procedimientos administrativos y judiciales pendientes de resolución, a que le mantenga informado sobre el resultado de los mismos;
    • c) el Comité insta una vez más al Gobierno a que garantice que se realice una investigación de todos los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas planteados en relación con los Sres. Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera Hernández, Emilio Gottardi Gottardi, Raúl Zerguera Borrell, Reinaldo Cosano Alén, Felipe Carrera Hernández, Pedro Scull, Lázaro Ricardo Pérez, Hiosvani Pupo, Daniel Perea García, Dannery Gómez Galeto, Willian Esmérido Cruz, Roque Iván Martínez Beldarrain, Yuvisley Roque Rajadel, Yakdislania Hurtado Bicet y las Sras. Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez, Ariadna Mena Rubio e Hilda Aylin López Salazar y que brinde al Comité informaciones detalladas con respecto a cada una de ellas y sobre el resultado (con copia de las decisiones o sentencias) de todo procedimiento administrativo o judicial llevado a cabo en relación a los alegatos antes mencionados;
    • d) en cuanto a las alegadas restricciones a afiliados de la ASIC de realizar viajes fuera del país para participar en actividades internacionales vinculadas a su labor de sindicalista, el Comité insta firmemente al Gobierno a que se abstenga de restringir indebidamente el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país;
    • e) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará plenamente a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento necesaria en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales sin injerencia de las autoridades;
    • f) en cuanto a los alegados despidos antisindicales, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de los resultados de las investigaciones correspondientes. Asimismo, el Comité pide a la organización querellante que confirme si se han presentado demandas contra los despidos ante la autoridad judicial competente, y
    • g) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará plenamente a los dirigentes de la ASIC adecuada protección contra todo acto de injerencia en sus actividades sindicales, inclusive en el contexto descrito por el Gobierno.

B. Nuevos alegatos de la organización querellante

B. Nuevos alegatos de la organización querellante
  1. 337. En sus comunicaciones, la organización querellante denuncia la proliferación del acoso antisindical con el objetivo, según habrían expresado agentes policiales, de suprimir y hacer desaparecer la ASIC. En particular, la organización querellante alega:
    • El despido antisindical de dos miembros de la ASIC —el activista sindical, Ismael Valentín Castro, y la responsable de las Mujeres Trabajadoras de la provincia de Villa Clara, Dania Noriega—, luego de inspecciones realizadas a finales de marzo de 2021 por agentes del Departamento de Seguridad del Estado (DSE) en su centro de trabajo, el Hotel Complejo Brisas del Mar, en el municipio de Caibarién, provincia de Villa Clara. La organización querellante alega que: i) tres oficiales vestidos de civiles se dirigieron al Sr. Valentín Castro y le dijeron «que ellos sabían quién era y que le aconsejaban que se fuera y no continuara trabajando para evitarse problemas mayores»; ii) que a la Sra. Noriega le fue realizada una auditoría que conllevó una multa de 2 500 pesos cubanos (equivalente a un salario mínimo mensual) —si bien le dijeron que sabían que era opositora y que si pedía la baja no iba a pasar nada y no le aplicarían la multa, que finalmente fue impuesta y pagada con el fondo de solidaridad de la ASIC—, y iii) posteriormente los agentes del DSE obligaron a la administración a despedir a ambos sindicalistas y a disfrazar el despido como si fuera resultado de una restructuración. La organización querellante destaca que no se explica cuál es el supuesto legal en el que se basó el despido más allá de una alusión vaga a la legislación, aplicada por el empleador de forma discrecional. Afirma igualmente que este fenómeno constituye una práctica corriente hacia activistas y dirigentes de la ASIC: cuando son detectados en actividades sindicales son sancionados o expulsados de sus puestos de trabajo sin justificación (comunicación de 7 de abril de 2021).
    • El incremento del acoso, la vigilancia y la persecución policial sobre el Sr. Iván Hernández Carrillo, secretario general de la ASIC, hasta el punto de temer por su integridad física y vida. La organización querellante denuncia que: i) su residencia es vigilada estrictamente y cada vez que sale de su residencia, el Sr. Hernández es seguido de manera ostensible —cuerpo a cuerpo— por agentes de la seguridad del Estado; ii) la situación se agrava con mensajes anónimos en los medios sociales amenazándolo de muerte, mensajes que, afirma la ASIC, están originados en los organismos de inteligencia policial para hostigar y amedrentar, y iii) como ya es costumbre, estas medidas han sido acompañadas de amenazas de regresarlo a la prisión (el secretario general cumplió ocho años y medio de los veinticinco años que se le impusieron como parte de la represión de la primavera de 2003 y solo goza de «licencia extrapenal» (comunicación de 12 de mayo de 2021).
    • El bloqueo informático al secretario general de la ASIC el 29 de junio de 2021, al intentar acceder al seminario virtual que el Grupo Internacional para la Responsabilidad Social Corporativa en Cuba y la Confederación Francesa Democrática del Trabajo llevaron a cabo sobre el temario de las relaciones bilaterales de la Unión Europea y Cuba y la actualidad de las relaciones laborales en Cuba y los derechos fundamentales del trabajo. La organización querellante denuncia que: i) al intentar conectarse en múltiples ocasiones al servidor de la plataforma Zoom para asistir al mencionado evento, le fue bloqueado el acceso con un mensaje de error; ii) previendo esta situación, se hizo una grabación previa de su intervención, la cual fue transmitida a la reunión —si bien ello no permitió tener interacción—; iii) no se trataba de un error técnico, ya que otros activistas menos expuestos pudieron conectarse al evento, y para otro evento diferente sí pudo conectarse el Sr. Hernández, y iv) ello supone un nuevo método para limitar la libertad de acción de la ASIC y sus dirigentes —el Gobierno controla en qué actividades puede o no participar el secretario general, a quien mantiene la prohibición de salir del país—, así como una prueba adicional del ciberespionaje que lleva a cabo el Gobierno cubano contra activistas de la ASIC (comunicación de 2 de julio de 2021).
    • La intimidación directa y exposición al escarnio público del Sr. Alejandro Sánchez Zaldívar, vicesecretario general de la ASIC, durante una conferencia de prensa trasmitida por la red nacional de televisión el 13 de julio de 2021. En la misma el Canciller presentó una lista de cuentas de Twitter, que incluía la cuenta del vicesecretario general, calificándolas de instrumento del Gobierno de los Estados Unidos de América para desestabilizar el régimen cubano —lo que podría llevar graves cargos contra él, como estar al servicio de una potencia extranjera y traición a la patria, pasible de altas penas incluida la sentencia de muerte—. La ASIC considera que, luego de la indiscriminada represión desatada por parte de los organismos de seguridad del Estado, fuerzas especiales y hordas paramilitares, derribando las puertas y asaltando casas, golpeando, disparando y deteniendo a participantes de las protestas, sin duda resulta extremadamente peligroso para el Sr. Sánchez y su familia las acusaciones hechas por el Canciller (comunicación de 15 de julio de 2021).
    • La represión violenta a sindicalistas de la ASIC en el marco de las protestas del 11 de julio de 2021, como parte de la represión generalizada en toda la isla, seguida de persecuciones, hostigamientos, allanamientos ilegales de hogares y detenciones selectivas de los más destacados manifestantes y miembros de la disidencia. En particular la organización querellante denuncia; i) brutales golpizas por parte de las fuerzas públicas y las brigadas paramilitares, así como en algunos casos detenciones, a seis miembros de la ASIC en la provincia Holguín. La organización querellante remite un informe detallado de las agresiones y lesiones sufridas por el Sr. Ramón Zamora Rodríguez (secretario de la ASIC en la provincia Holguín) y el Sr. Yisan Zamora Ricardo (secretario de Jóvenes Trabajadores de la ASIC en Holguín), así como por Anairis Dania Mezerene Sánchez, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Mailín Ricardo Góngora, Lisan Zamora Ricardo y Ulises Rafael Hernández López (integrantes de la ASIC en Holguín) (comunicación de 20 de julio de 2021), y ii) la detención temporal, intimidación y amenazas a la Sra. Consuelo Rodríguez Hernández, delegada provincial de la ASIC en Cruces, así como la citación a la sindicalista Ketya Capote Gracias para advertirle que estaba vinculada a una presa política en libertad condicional (comunicación de 26 de julio de 2021).
    • La detención arbitraria, golpizas, vejaciones y amenazas adicionales a los sindicalistas Ramón Zamora Rodríguez y su hijo Yisan Zamora Ricardo. La organización querellante alega que el 25 de julio este último fue detenido trasladado al centro del DSE conocido como «Pedernales» (centro denunciado por opositores, por el rigor, la brutalidad de las torturas físicas y psicológicas con que son tratados los detenidos). La ASIC denuncia que en ese lugar, el Sr. Zamora Ricardo sufrió toda una serie de tratos crueles, inhumanos y degradantes —bajo puñetazos y bofetadas, fue desnudado y obligado a realizar cuclillas, recibiendo ofensas contra su dignidad y frases intimidantes— y que después ambos fueron trasladados a celdas tapiadas y oscuras, donde se conoce había presos enfermos de COVID 19, con la intención de que contrajeran la enfermedad, lo que efectivamente sucedió (comunicaciones de 30 de septiembre de 2021).
    • El sabotaje de la participación de 19 sindicalistas de la ASIC a un seminario de formación virtual auspiciado por el Instituto Nacional de Estudios Sociales, de Colombia. Se alega que la entidad estatal prestadora del servicio de internet —controlada por el Ministerio de Comunicaciones— cortó las comunicaciones y conexiones de todos los 19 compañeros inscritos que intentaban participar desde distintas localidades de la isla (comunicaciones de 30 de septiembre de 2021).
    • La represión a activistas y dirigentes de la ASIC la víspera, durante y con posterioridad a la manifestación convocada por grupos de la sociedad civil el 15 de noviembre 2021. La ASIC detalla alegatos de: i) visitas de oficiales del DSE a los hogares de siete miembros de la ASIC para advertirles que no podían salir de sus casas durante la jornada del 15 de noviembre, amenazándoles con detenciones y encarcelamientos; ii) citación de una activista de la ASIC a comparecer a la unidad de policía de Cruces donde fue interrogada y advertida sobre la manifestación; iii) detención del sindicalista Humberto José Bello Lafita el 13 de noviembre de 2021, al salir de su casa y trasladado al centro de detenciones conocido por El Vivac, en La Habana, donde fue sentenciado a un año de privación de libertad luego de un juicio sumarísimo, sin garantías, amañado y secreto. Posteriormente fue trasladado a la prisión de Valle Grande, en La Habana; iv) detención del Sr. Daniel Perea García, secretario provincial en Santiago de Cuba de la ASIC, quien fue llevado para la sede del DSE de Palma Soriano, en Santiago de Cuba, donde fue golpeado, ultrajado y ofendido. Posteriormente fue esposado y trasladado a la estación policial municipal, donde se le levantó un acta de advertencia; v) detención del secretario provincial de la ASIC el 16 de noviembre de 2021 en Holguín, Sr. Ramón Zamora Rodríguez, junto a su hijo y mujer, arrestados y conducidos por dos agentes del DSE a la estación policial El Anillo, donde recibió advertencias e intimidaciones. El 14 de noviembre en la tarde y el 15 en la mañana, agentes del DSE habían ido a la vivienda del Sr. Zamora y le manifestaron que especialmente él y su hijo no podían salir o serían enfrentados por los grupos de respuesta rápida. Durante esos dos días, integrantes de estos grupos se mantuvieron asediando su vivienda y su familia (estos alegatos son relatados de forma detallada en la comunicación de 20 de diciembre de 2021), y vi) hostigamiento y acoso policial en sus viviendas a otros 20 sindicalistas, incluido el secretario general de la ASIC, durante los días 14 y 15 de noviembre por parte de efectivos policiales y turbas paramilitares (comunicación de 24 de noviembre de 2021).
    • Agresiones adicionales al secretario general de la ASIC, Sr. Iván Hernández Carrillo, por parte de los cuerpos del DSE, y serias amenazas recibidas luego de una citación policial remitida el 30 de noviembre de 2021 y con apenas tres horas de aviso para su cumplimiento. La ASIC alega que: i) las autoridades le informaron que le habían citado para discutir el delito de mercenarismo, en el que habría incurrido por haber elaborado una lista de personas detenidas el 11 de julio a ser utilizada para contactar a los familiares de los detenidos; ii) ninguna de las actividades cubiertas por este delito tienen que ver con las actividades pacíficas de activismo sindical y civil que desarrolla el secretario general de la ASIC y conlleva severísimas penas, incluida la pena de muerte, en un país donde no existe el debido proceso (habiendo el Sr. Hernández Carrillo ya sido condenado una vez de manera sumarísima en 2003); iii) se le amenazó de que si reincidía en el delito se le revocaría la licencia extrapenal, sería encarcelado y se le abriría una causa adicional por mercenarismo, y iv) se le ordenó no abandonar el municipio de Colón sin previa autorización de la seguridad del Estado (comunicación de 6 de diciembre de 2021).

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 338. En sus comunicaciones, el Gobierno envía sus observaciones en relación con los alegatos del presente caso. El Gobierno considera que el Comité no ha tomado debida consideración del amplio número de informaciones brindado por las autoridades cubanas y reitera de manera general que los querellantes buscan manipular los órganos de la OIT en su beneficio, denunciando hechos falsos, y presentando a personas antisociales que han sido sancionadas por cometer delitos comunes, como si fueran defensores de los derechos humanos —cuando el compromiso de estas personas es una agenda de cambio de régimen articulada y financiada desde el exterior—. Asimismo, el Gobierno destaca su voluntad de fomentar un diálogo tripartito constructivo como única vía para promover el respeto de los derechos de las organizaciones de trabajadores y empleadores en la legislación y en la práctica.
  2. 339. En relación con la recomendación a) del último informe del Comité (reconocimiento y libre funcionamiento de la ASIC), el Gobierno reitera: i) que considera la solicitud de reconocimiento contraria a los artículos 2 y 8 del Convenio núm. 87; ii) que los integrantes de la autodenominada ASIC no poseen vínculos laborales, no son empleadores ni trabajadores, no han sido electos o designados por los afiliados como representantes de los trabajadores y, en consecuencia, no pueden constituir con plena libertad y de manera efectiva las organizaciones de su elección ni afiliarse libremente a ellas; iii) que la ASIC no califica como una organización sindical y su objeto es ajeno al ámbito de los derechos de los trabajadores; iv) que sus «dirigentes y afiliados» exhiben un cuestionable comportamiento social y delictivo y responden a un ilegítimo interés, públicamente financiado y organizado desde el exterior, que busca subvertir el orden legal y quebrantar la ejecutoria de Cuba en materia de promoción y protección de los derechos de los trabajadores, y v) que esas personas se presentan como activistas sindicales críticos del Gobierno a cambio de recibir sumas de dinero para denunciar violaciones de derechos humanos de los trabajadores que no existen.
  3. 340. En relación con la recomendación b) (envío de copias de las sentencias penales condenatorias y resultados de procedimientos administrativos y judiciales pendientes) el Gobierno afirma lamentar nuevamente que el Comité no haya tomado nota de la información enviada en respuestas anteriores sobre la lista de ciudadanos reseñados, así como que se solicite una vez más el envío de las sentencias penales dictadas. El Gobierno reitera al respecto: i) que los procesos penales seguidos en contra de estas personas respondieron a actividades socialmente peligrosas constitutivas de delitos previstas y sancionadas en el Código Penal cubano vigente; ii) que en ningún caso guardan relación con motivos políticos ni con la actividad sindical ni el ejercicio del derecho de sindicación; iii) que el ordenamiento jurídico cubano protege y respeta las garantías procesales penales que informan el debido proceso, y iv) que no es pertinente enviar copias de las sentencias, que incluyen informaciones personales de interés que atañen no solo al acusado, sino también a las víctimas y testigos, datos que el Gobierno está obligado a proteger en virtud de lo establecido en el artículo 38 del Código Civil cubano vigente (relativo a la violación de los derechos inherentes a la personalidad).
  4. 341. En relación con la recomendación c) (realización de investigaciones en cuanto a los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas), el Gobierno reitera de forma general que quienes alegan presuntos ataques y restricciones a las libertades públicas no poseen vínculo laboral y no son sindicalistas, mucho menos dirigentes sindicales; y que la naturaleza de los delitos cometidos por quienes han sido juzgados no se corresponde con el ámbito de la OIT, la defensa de los intereses de los trabajadores, ni el ejercicio de las libertades sindicales. Por otra parte, en relación con los casos individuales mencionados por la organización querellante, el Gobierno reitera la misma información previamente aportada, indicando que:
    • El Sr. Osvaldo Arcis Hernández fue detenido, procesado y juzgado por prácticas que interrumpían la tranquilidad de ciudadanos extranjeros entre 2015 y 2017, y fue declarado como «no apto para el trabajo» por la Comisión de Peritaje Médico Laboral a consecuencia de la esquizofrenia que padece.
    • El Sr. Pavel Herrera Hernández fue despedido por una infracción de la disciplina del trabajo y fue procesado penalmente por el delito de hurto. Es falso que fuera objeto de un despido antisindical.
    • Los Sres. Dannery Gómez Galeto, William Esmérido Cruz Delgado, Roque Iván Martínez Beldarrain, Yuvisley Roque Rajadel, y Yakdislania Hurtado Bicet, fueron detenidos y conducidos a la estación de la Policía Nacional Revolucionaria del municipio de Colón: i) fueron imputados de propaganda de contenido subversivo de acuerdo con la legislación penal vigente; ii) las sumas de dinero confiscadas fueron restituidas integralmente y es falso que hayan sido amenazados; iii) los Sres. William Esmérido Cruz Delgado, Roque Iván Martínez Beldarrain, Yuvisley Roque Rajadel fueron objeto de advertencias oficiales; iv) al Sr. William Esmérido Cruz Delgado se le impuso una multa por contravenir lo establecido en el Decreto Ley núm. 141/88 y no portar su identificación personal, y v) los Sres. Yuvisley Roque Rajadel y Dannery Gómez Galeto, autodenominados sindicalistas, residen actualmente en el exterior y durante su estancia en Cuba permanecieron desvinculados laboralmente.
    • El Sr. Roque Iván Martínez Beldarrain ha sido procesado por los delitos de hurto (2005); lesiones (2007, 2008, y 2009); especulación y acaparamiento (2013); amenazas (2015); y receptación (2018).
    • El Sr. William Esmérido Cruz Delgado: i) entre 2004 y 2018, fue sancionado por los delitos de lesiones, amenazas, desacato y desórdenes públicos; ii) entre 1998 y 2019, fue advertido oficialmente en seis ocasiones por su sostenida conducta antisocial; iii) entre 1990 y 2013, le fueron impuestas ocho sanciones por las diversas acciones criminales de escasa peligrosidad social; entre 2015 y 2018, le fueron impuestas dos sanciones pecuniarias por actuar en brecha del Decreto Ley núm. 315 de 2013, sobre infracciones personales de las regulaciones del trabajo por cuenta propia; iv) en octubre de 2019, fue sancionado por dos delitos de desacato a un año de privación de la libertad personal, y v) entre 2015 y 2021, ha sido denunciado en cuatro ocasiones por lesiones menos graves, desacato y desorden público y ha sido conducido en nueve oportunidades a la estación de la Policía Nacional Revolucionaria por incurrir en la venta ilícita de mercancías y divisas.
    • El Sr. Emilio Alberto Gottardi no fue detenido, amenazado u hostigado, únicamente fue citado a la unidad policial de Zanja, en La Habana, con el objetivo de analizar las «denuncias falsas» sobre presuntas violaciones sindicales que sustentaba durante las celebraciones del centenario de la OIT.
    • Es falso que el Sr. Daniel Perea García fuera víctima de acosos, detenciones arbitrarias y amenazas: i) en febrero de 2019, fue advertido oficialmente de su deber de abstenerse de continuar de llevar a cabo acciones desestabilizadoras, disidentes y desconcertantes, y ii) en agosto de 2019, fue instruido de cargos por el delito de receptación (denuncias: núms. 11329/19 y 11349/19).
    • Es falso que a los Sres. Emilio Alberto Gottardi, Raúl Zerguera Borrell, y Lázaro Ricardo Pérez y a la Sra. Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez, se les haya restringido la libertad de movimiento en el territorio nacional; el Sr. Raúl Zerguera Borrell trabaja como porteador privado y realiza viajes ilimitados en el territorio nacional. Ha sido sancionado en varias ocasiones por delitos como daños y alteración del orden; el Sr. Lázaro Ricardo Pérez viajo hacia Estados Unidos el 30 de enero de 2019; la Sra. Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez no posee vínculo laboral.
    • Los Sres. Bárbaro Tejeda Sánchez, Felipe Carrera Hernández, Pedro Scull y Reinaldo Cosano Alén y las Sras. Ariadna Mena Rubio e Hilda Aylin López Salazar no poseen vínculo laboral; el Sr. Bárbaro Tejeda Sánchez ha sido procesado en 12 ocasiones por delitos de hurto, salida ilegal del territorio nacional, desórdenes públicos, amenazas, especulación, acaparamiento y receptación; los Sres. Pedro Scull y Felipe Carrera Hernández se mantuvieron vinculados a la realización de actividades subversivas en el territorio nacional en espera de beneficios económicos; la Sra. Ariadna Mena Rubio se desafilió y no posee relación con la autodenominada ASIC; la Sra. Hilda Aylin López Salazar reside en el exterior de país 2017.
  5. 342. En relación con la recomendación d) (alegadas restricciones a afiliados de la ASIC de realizar viajes fuera del país para participar en actividades internacionales vinculadas a su labor de sindicalista), el Gobierno reitera que: i) protege y garantiza el derecho de cada persona a salir al extranjero y retornar; ii) son falsos los argumentos que aducen que las autoridades policiales cubanas prohíben viajar al extranjero para participar en actividades internacionales vinculadas a la labor sindical, y iii) es la Ley de Migración (Ley No. 1312 de 1976, modificada por el Decreto Ley núm. 302 de 2012) la que determina de forma clara y precisa las causas por las cuales las autoridades pueden limitar el derecho de salir del país y esta facultad se ejerce por las autoridades competentes sin arbitrariedades, conforme a derecho y cumpliendo con las garantías previstas.
  6. 343. En relación con la recomendación e) (alegadas restricciones a la libertad de movimiento de los dirigentes de la ASIC para poder ejercer sus actividades sindicales sin injerencias de las autoridades) el Gobierno nuevamente disiente de las alegadas restricciones al derecho de libre circulación de dirigentes y afiliados de la autodenominada ASIC en el territorio nacional; así como de la alegada prohibición de transitar por algunos territorios del país con el fin de realizar sus «actividades sindicales». Al respecto el Gobierno reitera que: i) la Constitución de la República establece en su artículo 52 el derecho a la libre circulación en base al cual se reconoce que las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, sin más limitaciones que las establecidas por la ley; ii) la legislación cubana es plenamente garantista, protege y reconoce el ejercicio y disfrute de los derechos laborales y sindicales, y no limita su ejercicio y disfrute a menos que su práctica contravenga las disposiciones legales, y iii) conforme a la legislación nacional, quienes se encuentren involucrados como acusados en procesos penales, o demandados en procesos civiles, así como quienes extingan una sanción penal o disfruten de los beneficios de licencia extrapenal, la remisión condicional de la sanción o la libertad condicional, tienen restringida la libertad de movimiento, incluido dentro del territorio nacional.
  7. 344. En relación con la recomendación f) (solicitud de copia de los resultados de las investigaciones realizadas en relación con los supuestos despidos antisindicales de los Sr. Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera Hernández), el Gobierno reitera que: i) funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con los de las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social, acudieron a las respectivas entidades, en las que comprobaron que las medidas disciplinarias impuestas se correspondieron con violaciones de la disciplina laboral; ii) para que fuera un despido antisindical, las personas deberían haber estado ejerciendo actividades sindicales, lo que no es el caso ya que estas personas no son sindicalistas, y iii) se constató que los Sres. Kelvin Vega y Pavel Herrera Hernández no interpusieron reclamación alguna ante el Órgano de Justicia Laboral de Base.
  8. 345. En relación con la recomendación g) (garantía plena de la adecuada protección a los dirigentes de la ASIC contra todo acto de injerencia en sus actividades sindicales), el Gobierno afirma que continuará respetando el libre ejercicio de los derechos y las actividades sindicales, revalidando su compromiso con la promoción y protección efectiva de los derechos laborales y las libertades sindicales de todos sus trabajadores.
  9. 346. En relación con los nuevos alegatos de la organización querellante el Gobierno manifiesta lo siguiente:
    • En cuanto a los alegatos de presunto acoso y persecución policial contra el Sr. Iván Hernández Carrillo de 12 de mayo de 2021, el Gobierno afirma que es falsa la alegación que la vida y libertad del Sr. Hernández Carrillo se encuentre amenazada por agentes del orden cubanos, o que esta persona haya sido objeto de medidas de detención o restrictivas de movilidad; acción policial en su vivienda; acoso, vigilancia, o persecución policial; o sanciones administrativas o penales durante la pandemia. Contrario a lo que se alega, el Gobierno afirma que este ciudadano asumió una conducta de autoprotección para evitar el contagio. El Gobierno destaca que esta persona que sin serlo se pretende «sindicalista independiente» no posee vínculo laboral y cuenta con un amplio historial delictivo, habiendo sido condenado en 2003 por actos contra la independencia y la integridad territorial del Estado, luego de un proceso con todas las garantías y gozando de licencia extrapenal desde marzo de 2011 (con lo que cumple en libertad el resto de su condena, si bien desde entonces ha sido procesado en varias ocasiones y se le han aplicado las respectivas contravenciones previstas en el Código Penal). El Gobierno afirma que son igualmente falsas las alegaciones respecto a un aparente incremento de continuos y graves atropellos de las fuerzas policiales contra supuestos activistas de la autodenominada ASIC, y que resulta infundado y absurdo imputar al Gobierno mensajes de texto anónimos y en redes sociales en los que el Sr. Hernández Carrillo habría recibido presuntas amenazas.
    • En cuanto a los alegatos de vulneraciones a las libertades civiles y derechos sindicales del Sr. Ramón Zamora Rodríguez, el Gobierno afirma que: i) es falsa la alegación que fuera objeto de un supuesto secuestro en su vivienda el 1.º de julio de 2021; ii) en los registros oficiales no consta que en la fecha enunciada se hayan seguido acciones de ningún tipo por parte de las autoridades policiales en contra de este ciudadano; iii) resulta igualmente falso que sufriera manipulaciones, amenazas de muerte y presiones psicológicas por ejercer su libertad de expresión a través de las redes sociales; iv) el Sr. Zamora Rodríguez fue detenido el 25 de julio, por el delito de desórdenes públicos previsto y sancionado en el artículo 200 del Código Penal y como consecuencia, fue trasladado hacia la unidad policial donde permaneció detenido por espacio de setenta y dos horas, y v) el 28 de julio fue objeto de una advertencia oficial por la autoridad policiaca competente y puesto posteriormente en libertad.
    • El Gobierno afirma que es igualmente falso que la Sra. Consuelo Rodríguez Hernández fuera víctima de acoso, amedrentamiento, amenaza, persecuciones o represión por parte de las autoridades policiales. Las ciudadanas Sras. Consuelo Rodríguez y Ketya Capote Gracias participaron en reuniones que violaron las medidas sanitarias y epidemiológicas en vigor para el enfrentamiento y control de la COVID-19. Como resultado de ello, fueron citadas por el jefe de sector de la Policía Nacional Revolucionaria y advertidas oficialmente por el instructor penal, sin presentar otros cargos en su contra. Durante el acto, la Sra. Rodríguez Hernández se negó a firmar el acta y la Sra. Capote Gracias reconoció la medida aplicada y se manifestó arrepentida. También es falso que estas personas hayan sido objeto de alguna actuación policial —en los archivos y registros de nuestras autoridades no consta que se les hayan aplicado medidas de esa índole—.
    • En cuanto la alegación de que las autoridades bloquean el acceso de quienes se autoproclaman «líderes sindicales» a plataformas virtuales para impedir que participen en reuniones de formación y eventos sindicales internacionales, el Gobierno afirma que: i) ello es falso y que imputar al Gobierno acusaciones infundadas de ciberespionaje en contra de presuntos activistas sindicales es, cuando menos, inconsistente y absurdo, y ii) las limitaciones en el acceso a internet y a las tecnologías de la información son debidas al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto al país, como consecuencia del cual un gran número de sitios web y servicios gratuitos, incluida la plataforma Zoom, se encuentran total o parcialmente bloqueados para Cuba, lo que dificulta la participación del país en eventos en línea y se utiliza el ciberespacio para intentar subvertir el sistema político del país, como han reconocido relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos (el Gobierno remite ejemplos de servicios tecnológicos el antes aludido, que incluyen a Cuba dentro de la lista de países restringidos).
    • En cuanto al alegato de hostigamiento al Sr. Alejandro Sánchez Zaldívar, el Gobierno afirma que: i) es falso que fuera objeto de intimidaciones durante la rueda de prensa del 13 de julio de 2021, en la que se denunció ante los medios de prensa nacionales e internacionales la campaña de desestabilización que se gestó contra Cuba mediante el uso de la mentira y la manipulación de datos; ii) la cuenta de Twitter de este ciudadano es bien activa y permite constatar los mensajes denigrantes y de odio que comparte, y las noticias falsas que difunde, lo que demuestra que no tiene ninguna limitación de recursos para el uso de su cuenta, y iii) se rechazan las acusaciones de represión en Cuba que generan presuntas inseguridades y un estado peligroso al Sr. Sánchez Zaldívar y sus familiares.
    • Asimismo, el Gobierno rechaza los alegatos presentados por los querellantes, en los que denuncian supuestos actos de represión, persecución, acoso, hostigamiento, allanamiento ilegal de hogares, uso excesivo de la fuerza por parte de policías y militares contra manifestantes, así como detenciones selectivas en contra de las personas indicadas por su participación en los disturbios de julio de 2021. El Gobierno reitera que estas personas no son líderes sindicales, no tienen vínculo laboral reconocido, exhiben reprochables conductas sociales y algunas de ellas han sido sancionadas penalmente por la comisión de delitos comunes. En particular, el Gobierno indica que: i) la Sra. Anairis Dania Mezerene Sánchez y el Sr. Jefferson Ismael Polo Mezerene fueron detenidos y trasladados al Órgano de Instrucción Criminal de Holguín el 11 de julio de 2021, con denuncia por el delito de desórdenes públicos; motivos por los cuales se les aplicó una sanción pecuniaria ascendente a 3 000 pesos cubanos (equivalente aproximadamente a 125 dólares de los Estados Unidos); ii) el Sr. Ramón Zamora Rodríguez fue detenido, trasladado al Órgano de Instrucción Criminal de Holguín el 25 de julio de 2021 y acusado por el delito de desórdenes públicos; es falso que haya sido arrestado y amenazado por agentes del orden; y no existe constancia de que haya sido objeto de alguna medida por parte de las autoridades policiales; iii) el Sr. Yisan Zamora Ricardo no está vinculado a las labores de la ASIC, fue detenido y trasladado al Órgano de Instrucción Criminal de Holguín el 25 de julio con denuncia por el delito de desórdenes públicos, es falso que haya sido expulsado de su centro laboral por estar asociado a motivaciones políticas, así como que no obtenga espacios de contratación debido a las actividades de los órganos de seguridad, y iv) es igualmente falso todo lo alegado respecto a los supuestos tratos vejaminosos a Mailín Ricardo Góngora, Lisan Zamora Ricardo y Ulises Rafael Hernández López, quienes no están vinculados a la ASIC, no fueron detenidos, ni les fue aplicada medida alguna, pese haberse involucrado en los sucesos del 11 de julio.
    • En cuanto a los alegatos de represión a activistas y dirigentes de la ASIC la víspera, durante y con posterioridad a la manifestación convocada por grupos de la sociedad civil el 15 de noviembre 2021 (contenidos en la comunicación de la querellante de 24 de noviembre de 2021), el Gobierno: i) afirma que se trata de burdas fabricaciones que persiguen desacreditar la realidad cubana en promoción y protección de los derechos humanos, así como manipular los órganos de control de la OIT con fines políticos, al tiempo que destaca que le resulta cada vez más difícil poder responder al Comité sobre hechos que ni siquiera han ocurrido y afirma que debería solicitarse a los querellantes que demuestren la veracidad de las informaciones que transmiten; ii) reitera que estas personas no son líderes sindicales, no tienen vínculo laboral reconocido y exhiben reprochables conductas sociales, algunos habiendo sido sancionados penalmente por la comisión de delitos comunes; iii) indica que de las personas mencionadas solo consta en los registros policiales y judiciales que el Sr. Humberto José Bello Lafita fue detenido el 11 de noviembre de 2021, acusado por propagación de epidemia e incumplimiento de contravenciones, siendo sancionado a un año de privación de libertad, que extingue en el centro penitenciario núm. 1580, y iv) afirma que no existen evidencias de que las otras personas referidas hayan sido objeto de alguna actuación policial los días previos al 15 de noviembre de 2021, son falsas las supuestas visitas a sus domicilios por autoridades policiales en las fechas que enuncian y tampoco se realizaron detenciones o arrestos arbitrarios contra estas personas.
    • En cuanto a los alegatos adicionales de acoso al Sr. Zamora, su vivienda y su familia en noviembre de 2021 (contenidos en la comunicación del querellante de 20 de diciembre de 2021), el Gobierno afirma que se trata de hechos falsos e indica: i) que el Sr. Zamora no es un líder sindical ni se le conoce vínculo laboral; ii) que ni él, ni su hijo, ni su esposa han sido víctimas de amenazas, detenciones, acoso, persecución u hostigamiento; iii) que este ciudadano es reincidente en acusaciones falsas contra las autoridades cubanas, y iv) que resulta cada vez más difícil poder responder al Comité sobre hechos que ni siquiera han ocurrido, debiéndose solicitar a los querellantes que demuestren la veracidad de las informaciones que transmiten al Comité.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 347. El Comité recuerda que la presente queja concierne numerosos alegatos de ataques, hostigamientos, persecución, detenciones, agresiones y restricciones a la libre circulación de dirigentes y afiliados sindicales en el ejercicio de sus funciones por parte de las fuerzas de seguridad del Estado. Asimismo, la organización querellante ha venido denunciando su no reconocimiento por parte del Gobierno.
  2. 348. El Comité toma nota de que, una vez más el Gobierno objeta el examen por parte del Comité del presente caso. A este respecto, el Comité debe nuevamente recordar que, en el marco de su mandato, le corresponde examinar en qué medida puede verse afectado el ejercicio de los derechos sindicales en los casos de alegatos de atentados contra las libertades civiles. El Comité también recuerda que no es competente para tratar alegatos de naturaleza puramente política, pero le corresponde examinar las disposiciones de naturaleza política adoptadas por un Gobierno en la medida en que pueden tener repercusiones sobre el ejercicio de los derechos sindicales. Asimismo, el Comité estima que las organizaciones encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones de política, económica y social que tienen consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida. Si bien las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical, los sindicatos deberían poder organizar huelgas de protesta, en particular para ejercer una crítica contra la política económica y social del Gobierno [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 22, 24, 759 y 763].
  3. 349. En relación con el reconocimiento de la ASIC, así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales (recomendación a), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera: i) que la ASIC no puede considerarse una organización sindical y su objeto es ajeno al ámbito de los derechos de los trabajadores; ii) que sus «dirigentes y afiliados» exhiben un cuestionable comportamiento social y delictivo y responden a un ilegítimo interés, públicamente financiado y organizado desde el exterior, que busca subvertir el orden legal, y iii) que esas personas se presentan como activistas sindicales críticos del Gobierno a cambio de recibir sumas de dinero para denunciar violaciones de derechos humanos de los trabajadores que no existen.
  4. 350. Al respecto, el Comité recuerda, en primer lugar, que lleva varias décadas examinando alegatos relativos al no reconocimiento y la intervención por parte del Gobierno en el libre funcionamiento de organizaciones sindicales no afiliadas a la Central de Trabajadores de Cuba [véanse casos núms. 1198, 1628, 1805, 1961, 2258 del Comité de Libertad Sindical]. El Comité recuerda asimismo que el derecho al reconocimiento mediante el registro oficial es un aspecto esencial del derecho de sindicación ya que esta es la primera medida que deben adoptar las organizaciones de empleadores y de trabajadores para poder funcionar eficazmente y representar adecuadamente a sus miembros; y que la dilación del procedimiento de registro supone un grave obstáculo a la constitución de organizaciones, y equivale a la denegación del derecho de los trabajadores a constituir organizaciones sin autorización previa. Además, recuerda que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes y a organizar su administración y actividades sin injerencia alguna de las autoridades públicas [véase Recopilación, párrafos 449, 463 y 666]. Considerando que, según las informaciones proporcionadas por la organización querellante, ciertos afiliados y dirigentes sindicales mencionados en la queja serían trabajadores por cuenta propia y que otros habrían sido despedidos por motivos antisindicales; el Comité vuelve a recordar, en segundo lugar, que el criterio para determinar las personas cubiertas por el derecho sindical no se funda en el vínculo laboral con un empleador. Los trabajadores que no tengan contrato de trabajo puedan constituir las organizaciones que estimen convenientes si así lo desean [véase Recopilación, párrafo 330]. El Comité reitera que en su primer examen de este caso había tomado nota de que, en su declaración constitutiva de principios, la ASIC propugna la autonomía sindical en el marco de un Estado de derecho, tiene como objetivo promover la plena vigencia de las normas internacionales del trabajo de la OIT y proclama no comprometerse ni vincularse en actividades político-partidistas. En sus estatutos la ASIC declara tener entre sus objetivos centrales la unificación de los sindicatos independientes y la denuncia de las violaciones a normas internacionales del trabajo. Sus estatutos señalan, además, como deber de los miembros de la ASIC la lucha por las reivindicaciones y beneficios de los trabajadores. En estas condiciones el Comité ha observado que los elementos contenidos en la declaración de principios y los estatutos de la ASIC entran dentro del ámbito de acción y definición de una organización de trabajadores. El Comité no puede sino lamentar que no haya habido ningún avance desde el último examen de este caso, se remite nuevamente a sus conclusiones anteriores e insta firmemente una vez más al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la ASIC, así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales.
  5. 351. En cuanto a las alegadas vulneraciones y restricciones a las libertades públicas, el Comité recuerda que, en sus precedentes exámenes del caso, la organización querellante ha venido denunciando, entre otros, detenciones arbitrarias, actos de hostigamiento y agresión, allanamientos y persecuciones judiciales [véanse 391.er informe del Comité, párrafos 197 a 199; y 393.er informe, párrafos 318 a 354]. Al respecto, el Comité ha venido pidiendo al Gobierno que investigue dichos alegatos. El Comité observa con preocupación que, en sus alegatos adicionales, los querellantes denuncian nuevas violaciones de las libertades públicas, incluidas detenciones arbitrarias, actos de agresión, amenazas y hostigamiento, así como persecución, y en un caso condena penal, por parte de las autoridades públicas, en contra de los siguientes dirigentes sindicales y sindicalistas: las Sras. Anairis Dania Mezerene Sánchez, Consuelo Rodríguez Hernández y Mailín Ricardo Góngora; y los Sres. Iván Hernández Carrillo, Alejandro Sánchez Zaldívar, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Ramón Zamora Rodríguez, Yisan Zamora Ricardo, Lisan Zamora Ricardo, Humberto José Bello Lafita y Ulises Rafael Hernández López. El Comité recuerda que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores solo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los Gobiernos garantizar el respeto de este principio. El Comité recuerda asimismo que la detención de dirigentes sindicales o sindicalistas por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de las libertades sindicales en particular [véase Recopilación, párrafos 84 y 123].
  6. 352. En cuanto a su recomendación b), el Comité lamenta profundamente que el Gobierno nuevamente se niegue a enviar copias de las sentencias judiciales solicitadas. Al respecto, el Comité debe destacar que el derecho a un juicio justo y público implica el derecho a que la sentencia o decisión se haga pública y que la publicidad de las decisiones es una salvaguardia importante en interés del individuo y de la sociedad en general. Asimismo, el Comité espera que el Gobierno entienda que, ante la información contradictoria recibida de las partes y denegándosele acceso a las respectivas sentencias judiciales, no puede abandonar el examen de los alegatos concernidos. El Comité recuerda en este sentido que en numerosas ocasiones en que los querellantes han alegado que dirigentes sindicales o trabajadores habían sido detenidos a causa de sus actividades sindicales y en que los Gobiernos en sus respuestas se limitaban a refutar dichos alegatos o a declarar que en realidad esas personas habían sido detenidas por actividades subversivas, por razones de seguridad interna o por delitos de derecho común, el Comité ha seguido siempre la regla de pedir a los Gobiernos interesados que faciliten informaciones complementarias lo más precisas posible sobre las detenciones alegadas y, en particular, sobre los procedimientos judiciales incoados y el resultado de los mismos, a fin de poder examinar los alegatos con conocimiento de causa. Asimismo, recuerda que, en numerosos casos, el Comité ha solicitado de los Gobiernos el envío del texto de las sentencias dictadas y sus considerandos [véase Recopilación, párrafos 178 y 179].
  7. 353. Por otra parte, el Comité expresa su profunda preocupación sobre los graves alegatos de detención y condena a un año de privación de libertad luego de un juicio sumarísimo al sindicalista Humberto José Bello Lafita a finales de 2021. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno afirma que el Sr. Bello Lafita fue acusado por propagación de epidemia e incumplimiento de contravenciones y sancionado a un año de privación de libertad, que se encuentra cumpliendo en un centro penitenciario, el Comité pide al Gobierno que le remita una copia de la sentencia condenatoria y que garantice que ningún trabajador sea detenido por su actividad sindical.
  8. 354. En cuanto a la recomendación c) (solicitud de que se realizara una investigación de todos los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas denunciados por la organización querellante), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera afirmaciones previamente remitidas, según las cuales los Sres. Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera Hernández, Emilio Gottardi, Raúl Zerguera Borrell, Reinaldo Cosano Alén, Felipe Carrera Hernández, Pedro Scull, Lázaro Ricardo Pérez, Hiosvani Pupo, Daniel Perea García, Dannery Gómez Galeto, Willian Esmérido Cruz, Roque Iván Martínez Beldarrain, Yuvisley Roque Rajadel, Yakdislania Hurtado Bicet y las Sras. Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez, Ariadna Mena Rubio e Hilda Aylin López Salazar no son realmente sindicalistas y no fueron juzgados o sancionados por actividades relacionadas con el ejercicio de libertades sindicales.
  9. 355. Asimismo el Comité observa que los alegatos adicionales de la organización querellante antes aludidos alertan de la continuación de las vulneraciones a las libertades civiles de sindicalistas y que, al respecto, el Gobierno nuevamente rechaza todos los alegatos de represión, persecución, acoso, hostigamiento, allanamiento ilegal de hogares y detenciones selectivas, indicando que estas personas no son líderes sindicales, informando que en algunos casos estos ciudadanos fueron detenidos en relación con la comisión de delitos comunes y acusando a la ASIC y a sus dirigentes de actuar al servicio de intereses extranjeros para promover un cambio de régimen. Por otra parte, el Comité observa que todavía no se ha recibido información en relación con los alegatos de la ASIC contenidos en la comunicación de 6 de diciembre de 2021. El Comité pide al Gobierno que brinde sus observaciones al respecto.
  10. 356. Al tiempo que toma nota de las persistentes divergencias entre los alegatos denunciados y su negación integral por parte del Gobierno, el Comité recuerda una vez más que, si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender a la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas. Las interpelaciones e interrogatorios policiales en forma sistemática o arbitraria de dirigentes sindicales y sindicalistas encierra el peligro de abusos y puede constituir un serio ataque a los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafos 132 y 128]. Asimismo, el Comité recuerda que deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que cualquiera que sea la tendencia sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, presiones, temores y amenazas de toda índole [véase Recopilación, párrafo 73].
  11. 357. A la luz de lo que antecede, el Comité deplora que el Gobierno no haya tomado las medidas necesarias para que, más allá de las informaciones que brinda, se realice una investigación de todos los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas planteados en relación con las personas antes mencionadas, incluido en cuanto a los nuevos alegatos planteados por la organización querellante desde el último examen del caso. El Comité urge firmemente al Gobierno a que se realice la investigación en cuestión y le pide que suministre informaciones adicionales detalladas con respecto a cada una de las personas mencionadas y sobre el resultado (con copia de las decisiones o sentencias) de todo procedimiento administrativo o judicial llevado a cabo en relación a los alegatos antes mencionados.
  12. 358. En cuanto a la recomendación d) (alegatos de restricciones a realizar viajes fuera del país para participar en actividades internacionales vinculadas a su labor de sindicalista), el Comité observa que el Gobierno nuevamente niega la existencia de restricciones, reiterando lo ya afirmado al Comité. Asimismo, el Comité toma nota de que en sus alegatos más recientes la organización querellante denuncia el sabotaje informático por parte de las autoridades públicas para impedir la participación de sindicalistas de la ASIC en actos virtuales realizados a nivel internacional con otras organizaciones sindicales. El Comité observa en este sentido que el Gobierno considera igualmente que se trata de alegatos falsos y de acusaciones infundadas y que las limitaciones en el acceso a internet y tecnologías de la información se deben al bloqueo impuesto al país. Por otra parte, el Comité toma nota de que la organización querellante alega que las restricciones denunciadas no pueden considerarse como limitaciones en el acceso aplicables a todas las personas en el territorio, destacando que fueron dirigidas a determinados eventos y a ciertas personas y que en otros casos no hubo problemas para acceder a estos servicios de comunicación por internet.
  13. 359. Al tiempo que reitera que los sindicalistas, como cualquier otra persona, deberían gozar de libertad de movimiento, y en especial, deberían gozar del derecho a participar en actividades sindicales en el extranjero, a reserva de lo que disponga la legislación nacional, que no debería vulnerar los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 190], el Comité recuerda al Gobierno que no debe restringirse el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando impliquen la participación en foros virtuales internacionales.
  14. 360. En cuanto a la recomendación e) (alegadas restricciones al derecho de libre circulación de dirigentes y afiliados de la ASIC en territorio cubano), el Comité toma nota de que el Gobierno nuevamente disiente de las alegadas restricciones al derecho de libre circulación. Al tiempo que constata las versiones divergentes del Gobierno y la organización querellante, el Comité observa que esta última denuncia nuevas restricciones al ejercicio de la libertad sindical en este sentido (por ejemplo, alegatos de amenazas y ordenes de no salir de sus casas a ciertos sindicalistas en el marco de una manifestación convocada por grupos de la sociedad civil el 15 de noviembre 2021). Al respecto, el Comité debe recordar que el derecho de manifestación pacífica para defender los intereses profesionales de los trabajadores constituye un aspecto fundamental de los derechos sindicales. Por lo tanto, el Comité urge firmemente al Gobierno para que plenamente garantice a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales, incluida la participación en manifestaciones para defender los intereses de sus miembros, sin injerencia de las autoridades.
  15. 361. Con respecto a los alegados despidos antisindicales de los Sres. Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera Hernández, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera la información previamente proporcionada afirmando que las autoridades competentes comprobaron que las medidas disciplinarias impuestas se correspondieron con violaciones de la disciplina laboral; y que las personas concernidas no interpusieron reclamación alguna ante el Órgano de Justicia Laboral de Base. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya cumplido con su solicitud de enviar copia de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo por las autoridades y reitera su petición al respecto.
  16. 362. Por otra parte, el Comité observa que las observaciones del Gobierno no responden a los alegatos de despidos antisindicales de dos miembros de la ASIC contenidos en la comunicación de 7 de abril de 2021 de la organización querellante. El Comité urge al Gobierno que investigue estos alegatos y remita sus observaciones al respecto.
  17. 363. A la luz de todo lo que antecede, el Comité constata que a pesar de las conclusiones y recomendaciones adoptadas luego de haber examinado la queja en múltiples ocasiones, el Gobierno, si bien reitera su voluntad de cooperar con los órganos de control de la OIT, continua considerando que se trata de un caso totalmente ajeno al mandato del Comité y nuevamente se centra en afirmar que los alegatos son falsos, obedecen a una motivación puramente política y no conciernen el ejercicio de la libertad sindical. El Comité lamenta profundamente observar, como resultado, la ausencia de progreso. Ante la falta de información en unos casos y de ausencia de progresos en otros, el Comité invita al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y fomentar la aplicación de sus recomendaciones, que se reproducen a continuación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 364. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta una vez más firmemente al Gobierno a que garantice el reconocimiento de la Asociación Sindical Independiente de Cuba (ASIC), así como su libre funcionamiento y ejercicio de actividades sindicales;
    • b) el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que garantice que se realice una investigación de todos los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas planteados en relación con los Sres. Iván Hernández Carrillo, Osvaldo Arcis Hernández, Bárbaro Tejeda Sánchez, Pavel Herrera Hernández, Emilio Gottardi Gottardi, Raúl Zerguera Borrell, Reinaldo Cosano Alén, Felipe Carrera Hernández, Pedro Scull, Lázaro Ricardo Pérez, Hiosvani Pupo, Daniel Perea García, Dannery Gómez Galeto, Willian Esmérido Cruz, Roque Iván Martínez Beldarrain, Yuvisley Roque Rajadel, Yakdislania Hurtado Bicet, Alejandro Sánchez Zaldívar, Jefferson Ismael Polo Mezerene, Ramón Zamora Rodríguez, Yisan Zamora Ricardo, Lisan Zamora Ricardo, Ulises Rafael Hernández López, Daniel Perea García y Humberto José Bello Lafita; así como las Sras. Aimée de las Mercedes Cabrera Álvarez, Ariadna Mena Rubio, Hilda Aylin López Salazar, Anairis Dania Mezerene Sánchez, Consuelo Rodríguez Hernández y Mailín Ricardo Góngora; y que brinde al Comité informaciones adicionales detalladas con respecto a cada una de ellas y sobre el resultado (con copia de las decisiones o sentencias) de todo procedimiento administrativo o judicial llevado a cabo en relación a los alegatos antes mencionados, incluida copia de la sentencia condenatoria dictada en contra del Sr. Humberto José Bello Lafita. El Comité pide al Gobierno que garantice que ningún trabajador sea detenido por su actividad sindical;
    • c) el Comité pide asimismo al Gobierno que envíe sus observaciones en relación con los alegatos de la ASIC contenidos en la comunicación de 6 de diciembre de 2021, garantizando que se realice una investigación de los alegatos de ataques y restricciones a las libertades públicas allí planteados;
    • d) en cuanto a las alegadas restricciones a la capacidad de los afiliados de la ASIC de participar en actividades internacionales vinculadas a su labor sindical, el Comité recuerda al Gobierno que no debe restringirse el derecho de los dirigentes y afiliados de la ASIC a organizar y ejercer libremente sus actividades sindicales, incluso cuando las mismas sean celebradas en el exterior del país o cuando impliquen la participación en foros virtuales internacionales;
    • e) el Comité urge firmemente al Gobierno para que plenamente garantice a los dirigentes de la ASIC la libertad de movimiento en el territorio nacional para poder ejercer sus actividades sindicales sin injerencia de las autoridades;
    • f) en cuanto a los alegados despidos antisindicales, el Comité pide al Gobierno que envíe copia de los resultados de las investigaciones correspondientes a los despidos de los Sres. Kelvin Vega Rizo y Pavel Herrera. El Comité asimismo urge al Gobierno a que investigue y remita sus observaciones en cuanto a los nuevos alegatos de despidos antisindicales del Sr. Ismael Valentín Castro y la Sra. Dania Noriega, contenidos en la comunicación de la ASIC de 7 de abril de 2021, y
    • g) ante la falta de información en unos casos y de ausencia de progresos en otros el Comité invita al Gobierno a aceptar una misión de contactos directos para recabar mayores informaciones, facilitar el diálogo entre las partes y fomentar la aplicación de sus recomendaciones.
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