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Interim Report - REPORT_NO401, March 2023

CASE_NUMBER 2761 (Colombia) - COMPLAINT_DATE: 08-FEB-10 - Active

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan actos de violencia (homicidios, tentativas de homicidios y amenazas de muerte) contra dirigentes y afiliados sindicales

  1. 323. El Comité ha examinado el caso núm. 2761 en cuanto al fondo en seis ocasiones [véanse 363.er, 367.º, 380.º, 383.er, 389.º y 393.er informes], la última de las cuales en su reunión de marzo de 2021. El Comité examinó en dicha ocasión el caso núm. 2761 conjuntamente con el caso núm. 3074 y presentó respecto de ambos casos un informe provisional al Consejo de Administración [véase 393.er informe, párrafos 80 a 123, aprobado por el Consejo de Administración en su 341.ª reunión]  .
  2. 324. El Gobierno envió sus observaciones por medio de comunicaciones de agosto de 2021 y 3 de febrero de 2023.
  3. 325. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 326. En su reunión de marzo de 2021, el Comité formuló las siguientes recomendaciones provisionales relativas a los alegatos presentados por las organizaciones querellantes [véase 393.er informe, párrafo 123]:
    • a) saludando las acciones significativas tomadas por las autoridades públicas y el número creciente de sentencias proferidas, el Comité, ante la magnitud de los retos que enfrenta el país en materia de lucha contra la violencia antisindical y la impunidad, insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios, amenazas y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité espera especialmente que se tomen todas las medidas adicionales y se dediquen todos los recursos necesarios para que las investigaciones y procesos penales realizados en relación con los actos de violencia antisindical denunciados en el presente caso aumenten significativamente su efectividad en la identificación y sanción de los autores intelectuales de los mismos. El Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto;
    • b) al tiempo que saluda los importantes esfuerzos llevados a cabo por las autoridades públicas al respecto, así como las consultas llevadas a cabo con los interlocutores sociales en el seno de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de los Trabajadores, el Comité insta al Gobierno a que continúe fortaleciendo sus iniciativas para brindar una protección adecuada a todos los dirigentes sindicales y sindicalistas en situación de riesgo. Con miras a que las políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto, el Comité pide especialmente al Gobierno que siga fomentando, tanto en el marco del Plan de Acción Oportuna y de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores como de todos los espacios tripartitos apropiados, una estrecha interlocución entre las organizaciones sindicales y las distintas autoridades competentes. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité solicita nuevamente al Gobierno que informe sobre el avance de las investigaciones y procesos todavía en curso respecto de los hechos denunciados en 2014 por el Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL) y el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI);
    • d) el Comité insta al Gobierno a que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP) denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité pide también al Gobierno que, en relación con los casos denunciados en el presente caso, proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas. El Comité invita adicionalmente a la UTP y al Gobierno a que se pongan en contacto para llevar a cabo la identificación de los Sres. Diego Rodríguez González y Manuel Alfonso;
    • e) el Comité pide al Gobierno que proporcione las informaciones solicitadas acerca de la evaluación de la situación de riesgo del Sr. Mauricio Paz Jojoa. El Comité invita adicionalmente a la UTP y al Gobierno a que se pongan en contacto con respecto de la identificación definitiva de la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos;
    • f) el Comité pide adicionalmente al Gobierno que se asegure de que todos los alegatos de amenazas contra miembros o dirigentes de la UTP hayan dado lugar a investigaciones dirigidas a identificar y sancionar a sus autores; el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para asegurar la protección del Sr. Aguilar, presidente del Sindicato de Trabajadores Oficiales y Empleados Públicos de la Gobernación y los Municipios de Colombia (SINTRASERPUVAL) y para que se lleven a cabo las investigaciones necesarias para la pronta identificación y sanción de los autores materiales e intelectuales del atentado ocurrido en marzo de 2018. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto, y
    • g) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 327. En su comunicación de agosto de 2021 el Gobierno subraya que se ha producido un gran avance en materia de investigación y juzgamiento de los homicidios de miembros del movimiento sindical tal como lo demuestran las más de 800 sentencias proferidas desde el año 2005 y los 70 fallos dictados durante el año 2020. Por medio de su comunicación de febrero de 2023, el Gobierno manifiesta que el movimiento sindical fue víctima a lo largo de los años de diversos delitos y que, gracias a la valentía de los líderes sindicales y al acompañamiento de la OIT y sus órganos de control, existen políticas públicas para la protección y reparación. El Gobierno expresa su compromiso en fortalecer el movimiento sindical y trabajar para que las investigaciones avancen.
  2. 328. El Gobierno reitera a este respecto que la investigación y judicialización de delitos contra personas sindicalizadas es una prioridad para la Fiscalía General de la Nación (en adelante la FGN) quien desde el año 2016 tiene una estrategia específica y diferenciada para la investigación de delitos contra esta población. El Gobierno añade que, a partir de las disposiciones del Direccionamiento estratégico 2020-2024: «Resultados en la calle y en los territorios», se han fortalecido de la siguiente manera las acciones al respecto: análisis de los delitos de mayor incidencia en la situación de sindicalistas en desarrollo de su labor (homicidios, violación a los derechos de reunión y asociación y amenazas); definición del universo de casos y situaciones priorizadas; articulación interinstitucional y con el Ministerio del Trabajo; capacitación para el fortalecimiento de la investigación de los delitos priorizados.
  3. 329. El Gobierno recuerda también la importancia del Grupo Élite para el Impulso y Seguimiento de los delitos que afectan a las personas sindicalizadas y a la libertad sindical, creado en el año 2016 y que tiene la responsabilidad de dar cumplimiento a las acciones definidas en la referida estrategia. El Gobierno recuerda que el Grupo Élite está compuesto por: i) la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; ii) la Delegada para la Seguridad Territorial, en la investigación de los delitos priorizados; iii) la Dirección de Altos Estudios, en el diseño y ejecución de programas de capacitación periódicos para los fiscales e investigadores que atienden estos delitos; iv) la Dirección de Políticas y Estrategia, en la revisión del comportamiento estadístico de las afectaciones priorizadas y, finalmente, v) la Dirección de Asuntos Internacionales. El Gobierno añade que, para el seguimiento específico de los procesos penales, se cuenta con un fiscal adscrito al grupo nacional de la Delegada para la Seguridad Territorial, que se encarga de articular el trabajo de los fiscales que conocen los casos en las 35 direcciones seccionales y que, en la Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos, también se cuenta con un funcionario dedicado al seguimiento de dichos casos, en el marco de la competencia de la referida dirección especializada.
  4. 330. El Gobierno añade que, en 2022, además de los programas de capacitación sobre libertad sindical dirigidos a los miembros de la Fiscalía, la FGN ha desarrollado las siguientes acciones en relación con la investigación de homicidios contra sindicalistas: articulación, al interior de la FGN entre las estrategias de investigación de homicidio contra personas sindicalizadas, personas defensoras de derechos humanos y homicidio doloso; puesta a disposición de una fiscal desde el orden nacional para realizar el impulso procesal a los casos de sindicalistas; seguimiento desde el Despacho de la Sra. Vicefiscal General de la Nación, y Protocolo de caracterización victimológica por graves violaciones de derechos humanos, expedido en el año 2022.
  5. 331. El Gobierno se refiere a continuación a los resultados de dicha estrategia con respecto de los homicidios contra sindicalistas, destacando que: i) respecto a los hechos denunciados entre el 1.º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2022, se ha identificado al responsable de los hechos en el 44,69 por ciento de los casos y avanza el proceso penal; ii) durante el año 2022, la FGN tuvo conocimiento de 15 casos de homicidios de personas sindicalizadas que se investigan en la jurisdicción ordinaria y, hasta el momento, se han logrado avances investigativos hacia el esclarecimiento (es decir que se ha identificado al responsable de los hechos) en el 53,33 por ciento de los casos, 1 caso encontrándose en juicio, 3 con imputación de cargos y 4 con orden de captura expedida por un juez, y iii) acerca de los 85 casos de violencia antisindical específicamente denunciados en el marco del presente caso, se han producido, en relación con las informaciones anteriormente sometidas, avances adicionales con respecto de 22 casos (con 8 ejecuciones de penas, 4 casos que se encuentran en juicio y 10 casos en investigación).
  6. 332. El Gobierno se refiere a continuación a la respuesta de las autoridades públicas a los casos de amenazas contra miembros del movimiento sindical. Reitera que el fortalecimiento de las capacidades investigativas para la atención del delito de amenazas contra personas defensoras de derechos humanos es un objetivo definido en el marco de la estrategia de investigación y judicialización de los delitos contra personas defensoras de derechos humanos y vuelve a describir los puntos principales de dicha estrategia [véase el último examen del presente caso, 393.er informe del Comité, párrafos 91 a 93]. El Gobierno añade que: i) por medio de la resolución 0775 de 2021, se ha creado el Grupo de Amenazas en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos; el Grupo cuenta actualmente con diez fiscales encargados de apoyar las direcciones seccionales donde ocurren las amenazas contra la población objeto de esta estrategia; ii) existen líneas de atención 24 horas los 7 días de la semana para conocer los casos en el mismo momento de ocurrencia de los hechos (actos urgentes), y iii) se diseñó un curso dirigido a la policía judicial (investigadores) de todo el país, encargados de investigar amenazas. El Gobierno manifiesta que las personas sindicalizadas del sector minero-energético en el valle del Cauca son especialmente objeto de amenazas, motivo por el cual la FGN ha desarrollado una estrategia en esa zona del país y ha destacado a un fiscal especializado adscrito al Grupo de Trabajo Nacional sobre Amenazas para atender de manera priorizada la investigación de este delito.
  7. 333. El Gobierno proporciona también datos sobre las medidas de protección brindadas a miembros del movimiento sindical por la Unidad Nacional de Protección (UNP). El Gobierno indica a este respecto que 256 personas fueron protegidas en 2021 (de las cuales 142 con medidas duras) y, con datos disponibles hasta el 5 de noviembre de 2022, 252 personas recibieron una protección en 2022 (de las cuales 143 con medidas duras). En comparación, para el año 2018, 371 miembros del movimiento sindical habían recibido una protección en 2018 (de los cuales 233 con medidas duras). El Gobierno señala que el presupuesto de la UNP era de 1 645 168 284 600 pesos colombianos en 2022 (aproximadamente 349 millones de dólares de los Estados Unidos) en comparación con los 830 363 870 243 pesos colombianos asignados en 2018.
  8. 334. En relación con el Plan de Acción Oportuna (PAO) de prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, el Gobierno informa que se ha creado el Comité Operativo del PAO (Decreto núm. 1138 de 2021) para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad y que, en este marco, existen 32 municipios priorizados para la acción operativa, proponiéndose agregar 9 municipios más.
  9. 335. El Gobierno añade que, en virtud del Decreto núm. 2078 de 2017 que expidió el Protocolo de protección colectiva, se han adelantado evaluaciones de nivel de riesgo colectivo a seis «grupos poblacionales que acreditan su condición de dirigentes o activistas sindicales» (cuatro estudios de riesgo finalizados y dos en estado activo). En relación con el diálogo con las organizaciones sindicales acerca de las medidas de protección, el Gobierno indica que el Ministerio del Trabajo lidera la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores y que en el año 2022 se efectuaron tres sesiones de la Comisión, dándose a la tercera reunión un enfoque de género.
  10. 336. En relación con las lesiones sufridas en el año 2014 por el Sr. Oscar Arturo Orozco, perteneciente al Sindicato de Trabajadores de la Energía de Colombia (SINTRAELECOL), el Gobierno: i) recuerda que había indicado que se adelantaba la investigación en la Dirección Seccional de Caldas, por el delito de lesiones, y ii) manifiesta que, según la FGN, el fiscal del caso emitió decisión de archivo.
  11. 337. En cuanto a las amenazas denunciadas en 2014 por el Sr. Oscar Lema Vega, el Gobierno indica que la investigación fue archivada provisionalmente por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, dado que, luego de desarrollar las diferentes actividades investigativas, no se ha establecido un sujeto activo al que se le puede imputar la conducta.
  12. 338. Respecto de los hechos denunciados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) que dio origen a la apertura del caso núm. 3074, el Gobierno reitera que la FGN inició una investigación por los hechos que ocasionaron el incendio al vehículo automotor del Sr. José Ernesto Reyes, hechos sobre los cuales se ordenó el archivo de las diligencias por no identificarse o individualizar el sujeto activo del delito. El Gobierno subraya a este respecto que, frente a los casos en los que el archivo se produce por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, una vez se obtenga información nueva o evidencias conducentes, pertinentes y útiles se podrá realizar el desarchivo y continuar con el proceso.
  13. 339. El Gobierno informa que la FGN adelanta 43 investigaciones en relación con homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la Asociación Sindical Unitaria de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano (UTP) denunciados en el marco del presente caso. Respecto a estos casos la entidad ha logrado un avance de esclarecimiento del 48,84 por ciento (21 casos) lo que indica un incremento de 4,65 puntos porcentuales referentes al informe anterior. El Gobierno indica específicamente que: 9 casos se encuentran en ejecución de penas; 4 casos se encuentran en juicio; 5 casos se encuentran en fase de instrucción e investigación, y 3 casos se encuentran precluidos.
  14. 340. Con respecto a la identificación de los Sres. Diego Rodríguez González y Manuel Alfonso, atendiendo lo informado por el presidente nacional de la UTP, Sr. Oscar Robayo Rodríguez, el Gobierno indica que: i) el Sr. Diego Rodríguez González, afiliado activista de la UTP hasta el día 5 de junio de 2013, fue asesinado por grupos terroristas al margen de la ley en San Vicente del Caguán, según información a nivel nacional por los medios de comunicación, y ii) el Sr. Manuel Alfonso Julio Maestre, afiliado activista de la UTP hasta el día 24 de octubre de 2016, fue asesinado por atentado terrorista en Granada – Meta, según información a nivel nacional por los medios de comunicación.
  15. 341. Acerca de las amenazas contra miembros de la UTP y de las investigaciones al respecto, el Gobierno indica que la FGN realizó la búsqueda en los sistemas misionales para identificar los registros de investigaciones. Como resultado se identificaron 23 radicados, de los cuales, 7 se encuentran en estado activo y en desarrollo de labores investigativas por parte de la policía judicial. Con respecto de las informaciones específicas solicitadas por el Comité, el Gobierno indica que: i) el Sr. Mauricio Paz Jojoa no es beneficiario del programa de protección ya que su nivel de riesgo fue evaluado como ordinario, y ii) según las informaciones proporcionadas por el presidente de la UTP, la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos es trabajadora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario.
  16. 342. En relación con el atentado que habría sufrido el Sr. Gustavo Adolfo Aguilar, presidente del SINTRASERPUVAL el 22 de marzo de 2018, el Gobierno informa que: i) esta investigación se inactivó mediante decisión de archivo de la FGN por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, y ii) la UNP manifiesta que «… para el año 2018 dentro de la evaluación de riesgo el 25-06-2018 tuvo un nivel de riesgo ponderado como extraordinario y que en atención al acto administrativo Resolución No. 5257 de 04/07/2018, se le otorgó como medida de protección un (1) medio de comunicación y un (1) chaleco blindado…». Pero actualmente comunica que una vez realizada la búsqueda en las bases de datos con las que cuenta la entidad, en la actualidad el Sr. Gustavo Adolfo Aguilar Gutiérrez no es beneficiario del Programa de Prevención y Protección.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 343. El Comité recuerda que los casos núms. 2761 y 3074 se refieren a alegatos de numerosos homicidios de dirigentes y miembros del movimiento sindical, así como de otros numerosos actos de violencia antisindical.
  2. 344. El Comité toma nota en primer lugar de la manifestación del Gobierno de que se ha producido un gran avance en materia de investigación y juzgamiento de los homicidios de miembros del movimiento sindical tal como lo demuestran las más de 800 sentencias proferidas desde el año 2005 y que su compromiso es fortalecer el movimiento sindical y trabajar para que las investigaciones avancen.
  3. 345. El Comité toma nota de las informaciones de carácter general presentadas por el Gobierno, en relación con las iniciativas institucionales llevadas a cabo para esclarecer los actos de violencia antisindical y sancionar a los culpables. El Comité toma nota de que el Gobierno recuerda que la investigación y judicialización de delitos contra personas sindicalizadas es una prioridad para la FGN quien desde el año 2016 tiene una estrategia específica y diferenciada para la investigación de delitos contra esta población, la cual es implementada por el Grupo Élite para el Impulso y Seguimiento de los delitos que afectan a las personas sindicalizadas y a la libertad sindical. El Comité toma también nota de que el Gobierno manifiesta que, además de los programas de capacitación sobre libertad sindical dirigidos a los miembros de la fiscalía, la FGN ha desarrollado en 2022 las siguientes acciones en relación con la investigación de homicidios contra sindicalistas: articulación, al interior de la fiscalía entre las estrategias de investigación de homicidio contra personas sindicalizadas, personas defensoras de derechos humanos y homicidio doloso; puesta a disposición de una fiscal desde el orden nacional para realizar el impulso procesal a los casos de sindicalistas; seguimiento desde el despacho de la Sra. Vicefiscal General de la Nación, y Protocolo de caracterización victimológica por graves violaciones de derechos humanos, expedido en el año 2022.
  4. 346. El Comité toma también nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre los resultados de dicha estrategia con respecto de los homicidios contra sindicalistas, destacándose que: i) se ha identificado al responsable de los hechos en el 44,69 por ciento de los homicidios denunciados entre el 1.º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2022; ii) durante el año 2022, se ha identificado al responsable de los hechos en el 53,33 por ciento de los casos de 15 casos de homicidios de personas sindicalizadas identificados por la FGN, 1 caso encontrándose en juicio, 3 con imputación de cargos y 4 con orden de captura expedida por un juez, y iii) en relación con los 85 casos de violencia antisindical (entre los cuales 79 homicidios) específicamente denunciados en el marco del presente caso, se han producido avances adicionales en relación con las informaciones anteriormente examinadas con respecto de 22 casos (con 8 ejecuciones de penas, 4 casos que se encuentran en juicio y 10 casos en investigación).
  5. 347. El Comité toma adicionalmente nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno sobre la continuación de los esfuerzos por aumentar la eficacia de las investigaciones dirigidas a identificar y sancionar a los autores de amenazas contra los defensores de derechos humanos en general y a los miembros del movimiento sindical en particular. El Comité toma nota de que el Gobierno indica en particular que: i) por medio de la resolución 0775 de 2021, se ha creado el Grupo de Amenazas en la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos que cuenta actualmente con diez fiscales encargados de apoyar las direcciones seccionales donde ocurren las amenazas contra la población objeto de esta estrategia, y ii) la FGN ha desarrollado una estrategia específica y ha destacado a un fiscal especializado adscrito al Grupo de Trabajo Nacional sobre Amenazas para atender de manera priorizada la investigación de las amenazas de las cuales son víctimas las personas sindicalizadas del sector minero-energético en el valle del Cauca.
  6. 348. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y saluda en particular la continuación y profundización de los esfuerzos para garantizar que la investigación y esclarecimiento de todos los actos de violencia antisindical y la sanción de sus autores constituía una prioridad de Estado llevada a cabo por medio de metodologías adecuadas al tipo de delitos en cuestión y mediante una amplia coordinación interinstitucional. El Comité toma también nota de los avances reportados en las investigaciones de los hechos de violencia antisindical específicamente denunciados en el marco del presente caso y de los homicidios reportados por la FGN a lo largo del año 2022. Al mismo tiempo, el Comité toma nuevamente nota de la ausencia de elementos sobre la investigación y sanción de los posibles autores intelectuales de los referidos crímenes. El Comité vuelve a subrayar a este respecto que las investigaciones deberían centrarse no solo en el autor individual del delito sino también en sus autores intelectuales con el fin de alcanzar una justicia completa y prevenir de manera significativa futuros actos de violencia contra los miembros del movimiento sindical. Saludando las acciones significativas tomadas por las autoridades competentes, el Comité insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios, amenazas y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité espera especialmente que se tomen todas las medidas adicionales y se dediquen todos los recursos necesarios para que las investigaciones y procesos penales realizados en relación con los actos de violencia antisindical denunciados en el presente caso aumenten significativamente su efectividad en la identificación y sanción de los autores intelectuales de los mismos. El Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto.
  7. 349. En relación con las medidas tomadas por las autoridades públicas para prevenir los actos de violencia antisindical y proteger a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, el Comité toma nota, en primer lugar, de los datos cuantitativos proporcionados por el Gobierno, los cuales indican que: i) 256 miembros del movimiento sindical fueron protegidos en 2021 (de los cuales 142 con medidas duras) y, con datos disponibles hasta el 5 de noviembre de 2022, 252 miembros del movimiento sindical recibieron una protección en 2022 (de los cuales 143 con medidas duras), y ii) la UNP contó con un presupuesto de 1 645 168 284 600 pesos colombianos en 2022 (aproximadamente 349 millones de dólares de los Estados Unidos) en comparación con los 830 363 870 243 pesos colombianos asignados en 2018. El Comité toma nota adicionalmente de que el Gobierno indica que: i) en el marco del Plan de Acción Oportuna (PAO) de prevención y protección individual y colectiva de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de defensores de derechos humanos, líderes sociales, comunales, y periodistas, se ha creado el Comité Operativo del PAO para la protección y reacción inmediata frente a las vulneraciones de los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad y, en este marco, existen 32 municipios priorizados para la acción operativa, proponiéndose propone agregar 9 municipios más; ii) se han adelantado evaluaciones de nivel de riesgo colectivo a seis «grupos poblacionales que acreditan su condición de dirigentes o activistas sindicales» (cuatro estudios de riesgo finalizados y dos en estado activo), y iii) el Ministerio del Trabajo sigue liderando la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Trabajadores, la cual efectuó tres sesiones en 2022, entre las cuales una se centró en las problemáticas de la mujer trabajadora y en cuestiones de género.
  8. 350. El Comité saluda los importantes esfuerzos llevados a cabo por las autoridades competentes en materia de protección contra la violencia antisindical. El Comité toma especial nota a este respecto del aumento significativo del presupuesto de la UNP y de las consultas regulares llevadas a cabo con los interlocutores sociales en el seno de Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de los Trabajadores. Al mismo tiempo, el Comité toma nota con profunda preocupación de los 15 homicidios de miembros de sindicatos reportados por el Gobierno a lo largo del año 2022, hechos que indican la persistencia de una grave situación de violencia antisindical en el país. El Comité recuerda a este respecto que la libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 82]. Ante dicha situación, el Comité insta al Gobierno a que continúe fortaleciendo sus esfuerzos para brindar una protección adecuada a todos los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. Con miras a que las políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto, el Comité pide en particular al Gobierno que: i) en el marco de las iniciativas y espacios institucionales de protección de los defensores de derechos humanos y líderes sociales, se continúe brindando toda la atención necesaria a la situación específica de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, y ii) proporcione informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para prevenir los actos de violencia antisindical en los principales focos de riesgo a nivel regional y sectorial que el Gobierno había traído a la atención del Comité en su anterior examen del caso [véase 393.er informe del Comité, párrafo 93]. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  9. 351. En relación con las lesiones sufridas en el año 2014 por el Sr. Oscar Arturo Orozco perteneciente al SINTRAELECOL, el Comité toma nota de que el Gobierno: i) recuerda que había indicado que se adelantaba la investigación en la Dirección Seccional de Caldas, por el delito de lesiones, y ii) manifiesta que, según la FGN, el fiscal del caso emitió decisión de archivo. En cuanto a las amenazas denunciadas en 2014 por el Sr. Oscar Lema Vega, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que la investigación fue archivada provisionalmente por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo.
  10. 352. Respecto de los hechos denunciados por el Sindicato de Trabajadores de las Empresas Municipales de Cali (SINTRAEMCALI) el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que la FGN inició una investigación por los hechos que ocasionaron el incendio al vehículo automotor del Sr. José Ernesto Reyes, hechos sobre los cuales se ordenó el archivo de las diligencias por no identificarse o individualizar el sujeto activo del delito. El Gobierno subraya a este respecto que frente a los casos en los que el archivo se produce por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo, una vez se obtenga información nueva o evidencias conducentes, pertinentes y útiles se podrá realizar el desarchivo y continuar con el proceso.
  11. 353. El comité lamenta tomar nota de la ausencia de identificación y sanción de los autores de estos graves delitos. El Comité recuerda que, en relación con los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y sus organizaciones, el Comité ha subrayado que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 108].
  12. 354. El Comité pide por lo tanto al Gobierno que le mantenga informado de cualquier elemento nuevo que permita la reapertura de las referidas investigaciones y que se asegure de que cualquier nueva situación de riesgo a la cual puedan ser sometidos los miembros y dirigentes de las dos organizaciones den lugar a una respuesta inmediata de las autoridades competentes.
  13. 355. En relación con la denuncia de los asesinatos de 21 miembros de la UTP, de los cuales 3 eran dirigentes sindicales, acaecidos entre el 5 de junio de 2012 y el 24 de octubre de 2016, y del intento de homicidio de otro dirigente de la UTP, ocurrido el 4 de junio de 2015, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales: i) la FGN adelanta 43 investigaciones en relación con homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso; ii) la entidad ha logrado un avance de esclarecimiento del 48,84 por ciento al respecto ya que 9 casos se encuentran en ejecución de penas, 4 se encuentran en juicio, 5 se encuentran en fase de instrucción e investigación y 3 casos se encuentran precluidos.
  14. 356. El Comité toma también nota de que el Gobierno remite las informaciones proporcionadas por el presidente de la UTP acerca de los Sres. Diego Rodríguez González y Manuel Alfonso Julio Maestre, y según las cuales: i) el Sr. Diego Rodríguez González, afiliado activista de la UTP, fue asesinado el 5 de junio de 2013 por grupos terroristas en San Vicente del Caguán, según información a nivel nacional por los medios de comunicación, y ii) el Sr. Manuel Alfonso Julio Maestre, afiliado activista de la UTP hasta el día, fue asesinado el 24 de octubre de 2016 en el marco de un atentado terrorista en Granada – Meta, según información a nivel nacional por los medios de comunicación.
  15. 357. El Comité toma nota finalmente de las informaciones proporcionadas por el Gobierno acerca de las investigaciones realizadas sobre las amenazas de las cuales habrían sido víctimas una serie de miembros y dirigentes de la UTP. El Comité toma nota a este respecto de que la FGN identificó 23 radicados de investigaciones, de los cuales 7 se encuentran en estado activo y en desarrollo de labores investigativas por parte de la policía judicial.
  16. 358. Con respecto de las informaciones específicas solicitadas por el Comité en su anterior informe acerca de dos personas respecto de las cuales se habría solicitado medidas de protección, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que: i) el Sr. Mauricio Paz Jojoa no es beneficiario del programa de protección ya que su nivel de riesgo fue evaluado como ordinario; ii) según las informaciones proporcionadas por el presidente de la UTP, la Sra. Cindy Yuliana Rodríguez Layos es trabajadora del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. El Comité entiende que se desprende de lo anterior que el sindicato no ha proporcionado informaciones específicas sobre la posible afiliación o actividad sindical de dicha persona.
  17. 359. El Comité toma debida nota de las informaciones generales y específicas proporcionadas por el Gobierno y presta especial atención a los reportes de avances en las investigaciones y decisiones judiciales acerca de los homicidios de miembros de la UTP y amenazas denunciados en el marco del presente caso. El Comité tiene sin embargo que volver a observar que sigue sin disponer de las informaciones solicitadas sobre los motivos de los homicidios que han dado lugar al pronunciamiento de sentencias condenatorias, si las personas condenadas son a la vez los autores materiales e intelectuales de los hechos y si, por medio de las mencionadas sentencias, se han identificado eventuales vínculos entre los distintos asesinatos de miembros de la UTP. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité vuelve a pedir adicionalmente al Gobierno que, en relación con los casos denunciados en el presente caso, proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas.
  18. 360. En relación con los alegatos de atentado que habría sufrido el Sr. Gustavo Adolfo Aguilar Gutiérrez, presidente del SINTRASERPUVAL, el 22 de marzo de 2018, el Comité toma nota de que, con base en informaciones proporcionadas por la FGN y la UNP, el Gobierno indica que: i) la investigación del referido delito dio lugar a una decisión de archivo de la FGN por imposibilidad de encontrar o establecer el sujeto activo; ii) la evaluación de riesgo efectuada al Sr. Aguilar en junio de 2018 tuvo un nivel de riesgo ponderado como extraordinario, otorgándose al dirigente sindical como medida de protección un medio de comunicación y un chaleco blindado, y iii) en la actualidad el Sr. Gustavo Adolfo Aguilar Gutiérrez ya no es beneficiario del Programa de Prevención y Protección.
  19. 361. El Comité toma nota de estas informaciones. El Comité lamenta tomar nota de la ausencia de identificación y sanción de los autores de estos graves delitos y recuerda nuevamente lo señalado en el párrafo 31 de este informe. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier elemento nuevo que permita la reapertura de las referidas investigaciones. El Comité espera por otra parte que la interrupción de las medidas de protección brindadas al Sr. Aguilar hayan sido precedidas de una nueva evaluación de su situación de riesgo. A este respecto, el Comité confía en que el Gobierno se asegure de que cualquier nueva situación de riesgo a la cual puedan ser sometido el Sr. Aguilar o cualquier otro de su organización dé lugar a una respuesta inmediata de las autoridades competentes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 362. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité saluda las acciones significativas tomadas por las autoridades competentes para garantizar que la lucha contra la violencia antisindical constituya una prioridad de Estado mediante una amplia coordinación interinstitucional y toma nota de los avances reportados en las investigaciones de los hechos de violencia antisindical. El Comité insta al Gobierno a que siga fortaleciendo sus esfuerzos para que todos los actos de violencia antisindical, homicidios, amenazas y otros, reportados en el país sean esclarecidos y que los autores, tanto materiales como intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité espera especialmente que se tomen todas las medidas adicionales y se dediquen todos los recursos necesarios para que las investigaciones y procesos penales realizados en relación con los actos de violencia antisindical denunciados en el presente caso aumenten significativamente su efectividad en la identificación y sanción de los autores intelectuales de los mismos. El Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones detalladas al respecto;
    • b) el Comité saluda las importantes acciones llevadas a cabo por las autoridades competentes para la protección de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo y, en particular, el aumento significativo del presupuesto de la UNP, así como las consultas regulares llevadas a cabo con los interlocutores sociales en el seno de la Comisión Interinstitucional para la Promoción y Protección de Derechos Humanos de los Trabajadores. El Comité insta al Gobierno a que continúe fortaleciendo sus esfuerzos para brindar una protección adecuada a todos los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. Con miras a que las políticas de prevención de la violencia antisindical logren un mayor impacto, el Comité pide en particular al Gobierno que: i) en el marco de las iniciativas y espacios institucionales de protección de los defensores de derechos humanos y líderes sociales, se continúe brindando toda la atención necesaria a la situación específica de los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo, y ii) proporcione informaciones actualizadas sobre las medidas tomadas para prevenir los actos de violencia antisindical en los principales focos de riesgo a nivel regional y sectorial que el Gobierno había traído a la atención del Comité en su anterior examen del caso. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que continúe dando todos los esfuerzos necesarios para que todos los homicidios e intento de homicidio de dirigentes y miembros de la UTP denunciados en el marco del presente caso sean esclarecidos y que los autores materiales e intelectuales de los mismos sean condenados. El Comité vuelve a pedir adicionalmente al Gobierno que, en relación con los casos denunciados en el presente caso, proporcione informaciones detalladas sobre el avance de las investigaciones en curso, así como sobre el contenido de las sentencias pronunciadas;
    • d) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de cualquier elemento nuevo que permita la reapertura de las investigaciones relativas a los actos de violencia antisindical contra dirigentes del SINTRAELECOL, el SINTRAEMCALI y el SINTRASERPUVAL denunciados en el marco del presente caso y que se asegure de que cualquier nueva situación de riesgo a la cual puedan ser sometidos los miembros y dirigentes de dichas organizaciones den lugar a una respuesta inmediata de las autoridades competentes, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del presente caso.
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