Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 6 junio 1973 en su quincuagésima octava reunión;
Considerando que se han producido y siguen produciéndose importantes cambios en los métodos de manipulación de cargas en los puertos -- por ejemplo, la adopción de unidades de carga, la introducción de sistemas de transbordo horizontal (roll-on/roll-off) y el aumento de la mecanización y de la automación -- y en el movimiento de mercancías y que se espera que en el futuro tales cambios adquieran aún más importancia;
Considerando que dichos cambios, al acelerar el transporte de la carga y reducir el tiempo de estadía de los buques en el puerto y los costos del transporte, pueden beneficiar a la economía del país en general y contribuir a la elevación del nivel de vida;
Considerando que tales cambios tienen también repercusiones considerables en el nivel de empleo en los puertos y en las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores portuarios y que deberían adoptarse medidas para prevenir o reducir los problemas que se presenten;
Considerando que los trabajadores portuarios deberían beneficiarse de la introducción de nuevos métodos de manipulación de cargas y que, por lo tanto, a la vez que se planean e introducen los nuevos métodos, deberían planearse y adoptarse una serie de medidas para mejorar en forma duradera su situación, tales como la regularización del empleo y la estabilización de los ingresos, y otras medidas relativas a las condiciones de trabajo y de vida y a la seguridad e higiene del trabajo portuario;
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las repercusiones sociales de los nuevos métodos de manipulación de cargas en los puertos, cuestión que constituye el quinto punto del orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una recomendación que complete el Convenio sobre el trabajo portuario, 1973,
adopta, con fecha veinticinco de junio de mil novecientos setenta y tres, la presente Recomendación, que podrá ser citada como la Recomendación sobre el trabajo portuario, 1973: