Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo y congregada en dicha ciudad el 1.º de junio de 2015, en su centésima cuarta
reunión;
Reconociendo que la alta incidencia de la economía informal, en todos sus aspectos,
representa un importante obstáculo para los derechos de los trabajadores, con inclusión
de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, así como para la protección
social, las condiciones de trabajo decente, el desarrollo inclusivo y el Estado de
derecho, y tiene consecuencias negativas para el desarrollo de empresas sostenibles, los
ingresos públicos y el ámbito de actuación de los gobiernos, en particular por lo que se
refiere a las políticas económicas, sociales y ambientales, así como para la solidez de
las instituciones y la competencia leal en los mercados nacionales e
internacionales;
Reconociendo que la mayoría de las personas que se incorporan a la economía informal no
lo hacen por elección, sino como consecuencia de la falta de oportunidades en la
economía formal y por carecer de otros medios de sustento;
Recordando que los déficits de trabajo decente — la denegación de los derechos en el
trabajo, la falta de suficientes oportunidades de empleo de calidad, una protección
social inadecuada y la ausencia de diálogo social — son más pronunciados en la economía
informal;
Reconociendo que la informalidad obedece a múltiples causas, incluidas las cuestiones
estructurales y de gobernanza, y que, en un contexto de diálogo social, las políticas
públicas pueden acelerar el proceso de transición a la economía formal;
Recordando la Declaración de Filadelfia, 1944, la Declaración Universal de Derechos
Humanos, 1948, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo y su seguimiento, 1998, y la Declaración de la OIT sobre la
justicia social para una globalización equitativa, 2008;
Reafirmando la pertinencia de los ocho convenios fundamentales de la OIT, así como de
otras normas internacionales del trabajo e instrumentos pertinentes de las Naciones
Unidas a los que se hace referencia en el anexo;
Recordando la Resolución relativa al trabajo decente y la economía informal y las
Conclusiones sobre el trabajo decente y la economía informal adoptadas por la
Conferencia Internacional del Trabajo en su 90.ª reunión (2002), así como otras
resoluciones y conclusiones pertinentes a las que se hace referencia en el anexo;
Afirmando que la transición de la economía informal a la economía formal es esencial para
alcanzar un desarrollo incluyente y hacer efectivo el trabajo decente para todos;
Reconociendo la necesidad de que los Miembros adopten medidas urgentes y adecuadas para
facilitar la transición de los trabajadores y las unidades económicas de la economía
informal a la economía formal y asegurar al mismo tiempo la preservación y la mejora de
sus medios de subsistencia durante la transición;
Reconociendo que las organizaciones de empleadores y de trabajadores desempeñan una
función importante y activa en la facilitación de la transición de la economía informal
a la economía formal;
Después de haber decidido adoptar varias proposiciones relativas a la transición de la
economía informal a la economía formal, cuestión que constituye el quinto punto del
orden del día de la reunión, y
Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de una
recomendación,
adopta, con fecha doce de junio de dos mil quince, la presente Recomendación, que podrá
ser citada como la Recomendación sobre la transición de la economía informal a la
economía formal, 2015.