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Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo,
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del
Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 5 de junio de 2023, en su 111.ª reunión,
Recordando la Resolución sobre la inclusión de un entorno de trabajo seguro y saludable
en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos fundamentales en el trabajo adoptada
en su 110.ª reunión (junio de 2022),
Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la enmienda del
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), el Convenio sobre la
protección de la maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en
su versión enmendada (MLC, 2006), el Convenio sobre el marco promocional para la seguridad
y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187), el Convenio sobre el trabajo en la
pesca, 2007 (núm. 188), el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos,
2011 (núm. 189), el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y el Protocolo de
2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930, a fin de introducir en ellos las
consiguientes enmiendas derivadas de la adopción de la Resolución sobre la inclusión de un
entorno de trabajo seguro y saludable en el marco de la OIT relativo a los principios y derechos
fundamentales en el trabajo,
Considerando que dichas proposiciones deben revestir la forma de un convenio
internacional,
adopta, con fecha 12 de junio de 2023, el siguiente convenio, que podrá ser citado como
el Convenio sobre un entorno de trabajo seguro y saludable (consiguientes enmiendas), 2023:
Artículo 1
- 1. Las palabras «la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el
trabajo (1998), en su versión enmendada en 2022» sustituirán a las palabras «la Declaración
de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento,
1998» y a todas las variantes de esta fórmula contenidas en el preámbulo del Convenio sobre
las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182), del Convenio sobre la protección de la
maternidad, 2000 (núm. 183), del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión
enmendada (MLC, 2006), del Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud
en el trabajo, 2006 (núm. 187), del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188), del
Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), y del
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
- 2. Las palabras «el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155)» y «el
Convenio sobre el marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo, 2006 (núm. 187)»
se añadirán, por orden cronológico, al tercer párrafo del preámbulo del Convenio sobre el
trabajo marítimo, 2006, en su versión enmendada (MLC, 2006), al quinto párrafo del
preámbulo del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) y al duodécimo párrafo
del preámbulo del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930.
- 3. Las palabras «un entorno de trabajo seguro y saludable» se añadirán como un nuevo
apartado e) del artículo III del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su versión
enmendada (MLC, 2006), como un nuevo apartado e) del párrafo 2 del artículo 3 del Convenio
sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) y al artículo 5 del
Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190), después de las palabras «en materia
de empleo y ocupación».
- 4. Las palabras «la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa
(2008), en su versión enmendada en 2022» sustituirán a las palabras «la Declaración de la OIT
sobre la justicia social para una globalización equitativa» y a todas las variantes de esta fórmula
contenidas en el preámbulo del Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores
domésticos, 2011 (núm. 189) y del Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo
forzoso, 1930.
Artículo 2
- 1. Se considerará que todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo que comunique
al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, después de la fecha en que entre
en vigor este convenio, la ratificación formal de cualquiera de los convenios o del protocolo
mencionados en el artículo 1 ha ratificado ese convenio o protocolo tal como ha quedado
modificado por el presente convenio.
- 2. Al ratificar el presente convenio, todo Miembro que haya ratificado previamente cualquiera de
los convenios o el protocolo mencionados en el artículo 1 reconoce que seguirá sujeto a la
obligación de cumplir las disposiciones establecidas en él tal como ha quedado modificado por
el presente convenio.
Artículo 3
Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas, para su registro, al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 4
- 1. A reserva de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, el presente convenio entrará en vigor
en la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros de la Organización Internacional del
Trabajo hayan sido registradas por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
- 2. Desde dicho momento, el presente convenio entrará en vigor, para cada Miembro, en la fecha
en que su ratificación haya sido registrada.
- 3. El presente convenio entrará en vigor para el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, en su
versión enmendada (MLC, 2006), de conformidad con lo dispuesto en el artículo XIV de este último.
Artículo 5
La entrada en vigor del presente convenio impedirá que cualquiera de los convenios o el
protocolo mencionados en el artículo 1 pueda ser posteriormente ratificado en su forma no
enmendada.
Artículo 6
- 1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de
la Organización Internacional del Trabajo el registro de todas las ratificaciones y declaraciones
que le comuniquen los Miembros de la Organización.
- 2. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de
las Naciones Unidas, para su registro de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las
Naciones Unidas, información completa sobre todas las ratificaciones y declaraciones que haya
registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 7
- 1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión del
presente convenio, y a menos que en el nuevo convenio se disponga otra cosa:
- a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la
denuncia inmediata del presente convenio, siempre que el nuevo convenio revisor haya
entrado en vigor;
- b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio
cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
- 2. El presente convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para
los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 8
Las versiones española, francesa e inglesa del texto del presente convenio son igualmente
auténticas.