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Observation (CEACR) - adopted 1988, published 75th ILC session (1988)

Convention concerning Statistics of Wages and Hours of Work, 1938 (No. 63) - Uruguay (Ratification: 1954)

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1. La Comisión toma nota de la información contenida en la memoria del Gobierno, en particular en relación con el punto planteado respecto de la Parte IV del Convenio, así como de los documentos remitidos con aquélla. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión desea plantear nuevamente los siguientes puntos.

Parte II del Convenio. La Comisión toma nota de la información proporcionada en relación con las empresas que se dedican a la explotación de minas y canteras. En relación con la industria manufacturera, incluyendo la industria de la construcción, la Comisión espera que la limitación a que se refiere el Gobierno en su memoria pueda levantarse en 1988, como lo anuncia el Gobierno, cuando se lleve a cabo el tercer censo económico nacional. En consecuencia, la Comisión espera que el Gobierno informará sobre los progresos alcanzados sobre la preparación del directorio actualizado y su uso para fines de muestreo y estimaciones.

2. La Comisión toma nota de los ejemplares de la Encuesta anual de actividad económica de la industria manufacturera, así como de la Encuesta trimestral industrial, y ruega al Gobierno que continúe comunicando los documentos relativos a esta industria publicados por la Dirección General de Estadísticas y Censo.

3. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los diferentes puntos que la Comisión planteara. La Comisión espera que el Gobierno podrá tomar alguna medida a fin de obtener la información que hiciera posible la compilación y publicación de las cifras absolutas de ingresos medios en las empresas de las regiones del interior del país.

Parte III. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de los progresos realizados en relación con los campos cubiertos por esta parte del Convenio. La Comisión agradecería al Gobierno continúe informando sobre los resultados de las medidas prácticas que está aplicando, las que podrán reflejarse a través de la elaboración de índices de horas normales para las ocupaciones incluidas en las ramas de actividad representativas.

Finalmente, la Comisión se refiere a su observación general.

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