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Direct Request (CEACR) - adopted 1988, published 75th ILC session (1988)

Human Resources Development Convention, 1975 (No. 142) - Ecuador (Ratification: 1977)

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1. La Comisión ha tomado nota con interés de las informaciones transmitidas por el Gobierno sobre las actividades del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional (SECAP). El Gobierno indica que los centros de educación media, dependientes del Ministerio de Educación, son responsables de la orientación vocacional. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva brindar en su próxima memoria indicaciones sobre la manera en que se asegura la debida actualización con miras a una orientación profesional eficaz de las informaciones relativas a la enseñanza, el empleo y el mercado del trabajo (artículo 3 del Convenio).

2. La Comisión se refiere también a sus comentarios sobre el Convenio núm. 122, y ruega al Gobierno que continúe brindando informaciones detalladas sobre las medidas adoptadas y los logros alcanzados de modo que se suministre una formación y una capacitación profesionales adecuadas a las necesidades del empleo del país (artículos 1 y 4). La Comisión apreciaría que, en particular, se le haga llegar a la Oficina extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc. por ejemplo, en lo que respecta a las políticas y programas de formación relativos a ciertos sectores o ramas de la actividad económica o a ciertos grupos de poblaciones mencionados en las partes V, VI, VII, VIII, IX y X de la Recomendación sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975 (parte VI del formulario de memoria).

3. El Gobierno menciona en su memoria la asistencia técnica y préstamos recibidos de diversos gobiernos y organizaciones internacionales entre los cuales se encuentra la OIT. En este sentido la Comisión solicita al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva indicar la acción emprendida como consecuencia de la cooperación técnica en la que la OIT haya sido el organismo de ejecución, como lo requiere la parte V del formulario de memoria.

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