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Direct Request (CEACR) - adopted 1989, published 76th ILC session (1989)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Colombia (Ratification: 1969)

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1. En su solicitud directa anterior, la Comisión había tomado nota de que la ley 13 de 9 de marzo de 1984 sobre régimen disciplinario y el decreto reglamentario 583 de 1984 sobre inscripción extraordinaria en la carrera administrativa se aplican a los empleados del orden nacional y solicitado al Gobierno que informara acerca de las medidas tomadas o previstas para garantizar a los empleados de los departamentos y municipios la pertenencia a la carrera administrativa y el derecho a no ser removidos, salvo por faltas preestablecidas y mediante procedimiento especial tal como fue previsto en la ley 13 y el decreto 583 de 1984 para los empleados del orden nacional.

La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales las asambleas departamentales y consejos municipales son competentes para expedir las normas correspondientes para sus respectivas jurisdicciones pero que es probable que, en armonía con el objetivo primordial del Gobierno de dotar a la administración estatal de una carrera administrativa eficaz, el órgano legislativo regule ésta a todos los niveles.

La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien continuar informando sobre el particular y se remite a los comentarios formulados en su observación acerca de la protección que el Convenio otorga contra la discriminación en razón de la opinión o de la afiliación política.

2. La Comisión ha tomado nota de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha promovido el estudio y análisis de situaciones especiales que crean conflictos y discriminan a la mujer en el trabajo, y preparado varias propuestas entre las cuales figura la creación de la Oficina de Asuntos Laborales y de Seguridad Social para la Mujer (informe presentado por el Gobierno de Colombia al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, CEDAW/C/5/Add. 32, de 21 de enero de 1986).

La Comisión solicita al Gobierno que informe si ya ha sido creada la Oficina de asuntos laborales y de seguridad social para la mujer y de ser el caso que comunique informaciones acerca de las actividades desarrolladas por ésta.

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