National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con su comentario anterior, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria y, especialmente, de las indicaciones que ha proporcionado sobre la aplicación del artículo 5, párrafo 1, del Convenio.
La Comisión ha tomado nota igualmente de las informaciones relativas a la aplicación del artículo 6, según las cuales hasta el momento no se ha juztgado oportuno hacer una memoria anual sobre el funcionamiento de los procedimientos previstos por el Convenio. La Comisión ruega al Gobierno que se sriva precisar si, de conformidad con esta disposición, se ha consultado sobre la cuestión a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores.
Finalmente, la Comisión ha tomado conocimiento de los comentarios formulados por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras aludiendo, en particular, a que le Gobierno no ha consultado a las organizaciones sindicales representativas sobre los asunto sque tratan las memorial que se remiten a la OIT en virtud del artículo 22 de la Constitución, en conformidad con el artículo 5, párrafo 1, d). Estas observaciones se recibieron el 28 de febrero y fueron transmitidas al Gobierno el 2 de marzo de 1989. La Comisión ruega al Gobierno de hacerle saber su opinión al respecto.