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Direct Request (CEACR) - adopted 1989, published 76th ILC session (1989)

Occupational Cancer Convention, 1974 (No. 139) - Peru (Ratification: 1976)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno de que se va a crear un grupo de trabajo integrado por el Ministro del Trabajo y Promoción Social, el Ministro de Salud y el Instituto Peruano de la Seguridad Social, para elaborar un proyecto de decreto en el que se incorpore el cáncer en el ámbito de aplicación del reglamento de la ley de accidentes y enfermedades del trabajo (D.L. núm. 18846). La Comisión espera que se consulte a las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas de conformidad con el artículo 6 del Convenio y que el Gobierno proporcione copia de dicho texto cuando se adopte.

2. La Comisión recuerda que deben tomarse medidas especiales para la prevención y control del cáncer profesional a fin de garantizar la aplicación de las disposiciones del Convenio. Estas disposiciones deberán contemplar, entre otras cosas: a) la posibilidad de sustituir las sustancias y agentes cancerígenos por productos o agentes menos nocivos y para reducir al mínimo el número de trabajadores expuestos y la duración y grado de exposición (artículo 2); b) la obligación de proteger a los trabajadores contra los riesgos de exposición, recopilando para ello los datos necesarios e informando en consecuencia a las personas interesadas (artículos 3 y 4); y c) la obligación de hacer exámenes médicos o biológicos o de otra índole a los trabajadores expuestos a este riesgo, durante y después del empleo, para evaluar su exposición y proteger su salud (artículo 5).

La Comisión espera nuevamente que el Gobierno no dejará de tomar las medidas que requiere el Convenio y que en su próxima memoria indicará el progreso realizado a este respecto. Se ruega también enviar informaciones sobre la aplicación práctica del Convenio que se menciona en la parte V del formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración de la OIT.

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