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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Poland (Ratification: 1961)

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La Comisión ha tomado nota con interés de la información suministrada por el Gobierno en sus memorias, así como de las indicaciones facilitadas a la Comisión de la Conferencia en 1989 relativas a la aplicación del Convenio núm. 87.

La Comisión toma nota con satisfacción de que una ley de 24 de mayo de 1989, enmendada por la ley de 7 de diciembre de 1989, prevé la reintegración de los trabajadores despedidos después de agosto de 1980 por motivo de sus opiniones políticas, credo religioso, afiliación sindical o actividades de autogestión, y de que una ley de amnistía, de 29 de mayo de 1989, derogaba, entre otras, todas las condenas por acciones de protesta después del 31 de agosto de 1980.

La Comisión también ha tomado nota de la adopción, el 7 de abril de 1989, de la ley sobre asociaciones, que garantiza a todos los ciudadanos, independientemente de su opinión o religión, iguales derechos para participar en la vida pública y expresar sus opiniones.

La Comisión ha tomado nota de la creación de una comisión nacional para revisar la legislación del trabajo y de la constitución de un grupo de expertos para examinar la concordancia por la legislación con las normas internacionales de trabajo relativas a la protección de los derechos humanos. También ha tomado nota de indicaciones suministradas por el Gobierno a la Comisión sobre la Eliminación de la Discriminación Racial (documento CERD/C/SR.836 de 18 de agosto de 1989), relativa a la revisión de la Constitución, que debe completarse para 1991.

La Comisión recuerda que en sus anteriores comentarios se había referido a ciertas disposiciones que mencionaban la actitud ideológica y moral, o el compromiso sociopolítico, entre las calificaciones necesarias para tener acceso a ciertos empleos, al propio tiempo que permitía la exclusión de trabajadores o estudiantes de sus empleos o estudios por delitos cuya determinación caía fuera de la esfera de competencia de las reglas normales del derecho laboral y del derecho disciplinario.

La Comisión espera que el trabajo actualmente en curso para revisar la Constitución y la legislación permitirá dar pleno efecto al Convenio, teniendo debidamente en cuenta varias cuestiones planteadas en una solicitud que la Comisión dirige directamente al Gobierno.

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