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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Sierra Leone (Ratification: 1961)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior sobre los siguientes puntos:

Artículo 1, a) del Convenio. 1. En los comentarios que vienen formulándose desde hace años, la Comisión ha solicitado información sobre la aplicación práctica de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público (relativa a reuniones públicas, la publicación de noticias falsas y delitos de sedición), y sobre varias condenas por los susodichos delitos, así como información pormenorizada sobre las pertinentes decisiones judiciales que definen o aclaran el campo de aplicación de dichas disposiciones. La Comisión tomó nota de la memoria del Gobierno recibida en 1983, en el sentido de que se estaba recopilando la información solicitada. La Comisión tomó nota de que, a tenor de la memoria más reciente del Gobierno, se ha vuelto a iniciar la correspondencia en la que se solicita al Departamento de Funcionarios Judiciales que indiquen si se han pronunciado sentencias en virtud de los artículos 24, 32 y 33 de la ley de orden público durante el período 1986-1987. La Comisión espera que en breve se facilite la información solicitada. 2. En sus anteriores comentarios, la Comisión ha tomado nota de que, en virtud de los artículos 15, 16 y 17 de la Constitución de Sierra Leona de 1978, se excluye de la protección de las libertades de conciencia y de reunión y asociación, así como de la protección contra la discriminación, todo lo que se refiere a la aplicación de leyes en las que se establecen disposiciones razonablemente necesarias para salvaguardar el satisfactorio funcionamiento del Partido Reconocido, o por las que se imponen restricciones al establecimiento de partidos políticos excepto el Partido Reconocido, o regulen el comportamiento de los miembros de este Partido, salvo en el caso de que determinada disposición no esté razonablemente justificada en una sociedad democrática. La Comisión había solicitado al Gobierno que enviase ejemplares de todas las disposiciones estatutarias relativas al establecimiento de partidos políticos, funcionamiento e intereses del Partido Reconocido y sobre el comportamiento de sus miembros. Recordando la declaración del Gobierno en su memoria de 1983, de que se esperaba una respuesta del Departamento de Funcionarios Judiciales, y observando que no se ha facilitado ninguna información adicional a este respecto en la memoria más reciente del Gobierno, la Comisión espera que en breve se proporcionen ejemplares de las referidas disposiciones legislativas o reglamentarias.

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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