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Direct Request (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Vocational Rehabilitation and Employment (Disabled Persons) Convention, 1983 (No. 159) - Argentina (Ratification: 1987)

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La Comisión toma nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. Ruega al Gobierno tener a bien, en su próxima memoria, facilitar indicaciones en relación con los siguientes puntos:

1. Artículos 2, 3 y 6 del Convenio. Sírvase precisar las medidas adoptadas por el Plan nacional de prevención y rehabilitación integral, mencionado por el Gobierno en su primera memoria, así como otras acciones intentadas por el Gobierno que tengan por finalidad permitir a la persona inválida obtener y conservar un empleo adecuado y progresar en el mismo. Sírvase asimismo facilitar los resultados del censo previsto en el decreto del Ministerio de Trabajo núm. 10, de 1983, y estadísticas sobre el funcionamiento de las medidas que permitan conocer en la práctica el resultado de las acciones previstas en los artículos 8, 11 y 23 de la ley núm. 22431. Sírvase, además, indicar las medidas adoptadas por los gobiernos de las provincias. El Gobierno puede considerar útil consultar al respecto las disposiciones del párrafo 11 de la Recomendación sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 168) que se agrega en anexo al formulario de memoria.

2. Artículo 5. Sírvase indicar la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores son consultadas sobre las cuestiones mencionadas en este artículo. Sírvase también facilitar informaciones sobre el funcionamiento del comité asesor de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas.

3. Artículo 7. Sírvase facilitar indicaciones sobre el funcionamiento de los talleres protegidos de producción (artículo 12 de la ley núm. 22431) y de los grupos laborales protegidos (decreto núm. 498). Se ruega facilitar indicaciones sobre la orientación y formación profesionales brindadas a los trabajadores inválidos.

4. Artículo 8. Sírvase describir las medidas previstas para promover el establecimiento y desarrollo de los servicios de readaptación profesional y de empleo para personas inválidas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas.

5. Artículo 9. Sírvase indicar las medidas adoptadas para asegurar la disponibilidad del personal calificado en materia de readaptación profesional.

6. Parte III del formulario de memoria. La Comisión ha tomado nota de que la materia del Convenio rebasa la competencia del Ministerio de Trabajo. Ruega al Gobierno que brinde indicaciones sobre las acciones emprendidas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y Acción Social, la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas; la coordinación entre estas entidades y la organización y funcionamiento de los servicios de inspección en las cuestiones cubiertas por el Convenio.

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