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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Equal Remuneration Convention, 1951 (No. 100) - Argentina (Ratification: 1956)

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1. La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria.

2. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno ha puesto en conocimiento de las partes signatarias de las convenciones colectivas de los sectores del tabaco y del vestido los comentarios de la Comisión sobre cláusulas supuestamente discriminatorias en materia de remuneración de la mujer. La Comisión también toma nota de que las distintas entidades expresaron que las convenciones no contienen cláusulas cuyo espíritu sea discriminatorio, y que en todo caso la interpretación en tal sentido realizada por la Comisión se debe a una mala técnica legislativa de los textos vigentes, que se tratará de corregir al reformularse las nuevas convenciones colectivas de los sectores del tabaco y del vestido. A este respecto, la Comisión se remite a los párrafos 226 a 238 de su Estudio general de 1986 sobre igualdad de remuneración en donde se indica el cometido que incumbe a las autoridades de controlar la legalidad de las cláusulas de los convenios colectivos así como la inscripción del principio de la igualdad de remuneración en los convenios colectivos. La Comisión espera que el Gobierno adoptará próximamente las medidas adecuadas al respecto y le solicita que tenga a bien continuar informando acerca de los progresos que hayan sido alcanzados gracias a la reformulación de las nuevas convenciones colectivas de los sectores del tabaco y del vestido, y sobre cualquier otra medida que haya sido adoptada o prevista para garantizar la aplicación del principio de la igualdad de remuneración.

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