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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Workmen's Compensation (Occupational Diseases) Convention (Revised), 1934 (No. 42) - Australia (Ratification: 1959)

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  1. 2013

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1. Territorio de la capital. Posteriormente a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con satisfacción de que, con relación a los empleados del sector público, la ley de indemnización (empleados del Gobierno de la Commonwealth), 1971, fue derogada el 1.o de diciembre de 1988 y sustituida por la ley de indemnización y rehabilitación de empleados de la Commonwealth, 1988. Toma, pues, nota de que el epígrafe 28 del cuadro de enfermedades profesionales que figura en la Gazette Notice, preparado en virtud del artículo 76, párrafo 1 de la ley de 1988, establece que las infecciones profesionales o enfermedades parasitarias (tales como el ántrax) se indemnizan en las mismas circunstancias a las prescritas para dichas enfermedades en el Convenio núm. 121.

Con relación a los empleados del sector privado en el actual Territorio de la Capital con gobierno autónomo, la Comisión toma nota de que la nueva legislación se encuentra todavía ante la Asamblea Legislativa. La Comisión ruega al Gobierno que comunique copia de esta legislación tan pronto como se adopte.

2. Australia occidental. Posteriormente a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que la ley de indemnización y asistencia de los trabajadores, de 1981 (Australia occidental), ha sido enmendada para incluir en la columna 2 del cuadro 3 - relaciones laborales específicas -, la descripción de las condiciones por las que ántrax se reconoce como enfermedad profesional. Toma nota, sin embargo, de que la nueva redacción del texto se refiere, entre otras condiciones que pueden causar esta enfermedad, a "la carga y descarga o transporte de mercancías que contienen organismos de ántrax", mientras que el Convenio abarca estas operaciones para todas las mercancías en general con miras a proteger a los trabajadores que, sin saberlo, han manipulado mercancías infectadas, eximiéndoles así del requisito de probar que han estado en contacto con mercancías infectadas. La Comisión espera que el Gobierno pueda hacer las necesarias enmiendas para garantizar la plena aplicación del Convenio sobre este punto.

3. Queensland. Desde 1963 la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la legislación vigente en este estado que, contrariamente al Convenio, no establece la presunción del origen profesional de la enfermedad para los trabajadores contratados en las industrias u ocupaciones mencionadas en la columna de la derecha del cuadro del Convenio, cuando padecen por una de las causas que figuran en la columna de la izquierda de este cuadro.

La Comisión lamenta comprobar de nuevo que el Gobierno se limita sin más a decir que no se ha efectuado ningún cambio en los criterios anteriormente formulados, a saber, que el Gobierno de Queensland sigue considerando que la legislación de dicho estado es lo bastante amplia para garantizar la adecuada protección de los trabajadores y que, por lo tanto, no debe modificarse actualmente.

En cuanto a la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121, la Comisión señala de nuevo el hecho de que el artículo 8 del Convenio ofrece a todos los Estados Miembros la posibilidad de elegir entre tres procedimientos, a saber: a) describir una lista de enfermedades en las que figuren, por lo menos, las que se enumeran en el cuadro I del Convenio y que deben considerarse como enfermedades profesionales en determinadas condiciones prescritas; b) incluir en su legislación una definición general de las enfermedades profesionales, que deberá ser lo suficientemente amplia para que abarque, por lo menos, las enfermedades enumeradas en el cuadro I del Convenio; o, c) establecer una lista de enfermedades según el apartado a), añadiendo, además, una definición general de enfermedades profesionales u otras disposiciones que permitan establecer el origen profesional de las enfermedades que no figuran en la lista o que se manifiestan en condiciones diferentes de las prescritas.

En consecuencia, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que, al examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 121, el Gobierno tome las medidas necesarias para revisar la legislación vigente con arreglo a las intenciones por él manifestadas anteriormente, al objeto de complementar el actual plan de indemnizaciones para los trabajadores por enfermedades contraídas, con un sistema de lista doble, de conformidad con el Convenio.

4. Tasmania. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores; por ello se ve obligada a reiterar dichos comentarios, redactados como sigue:

La Comisión toma nota de que la actual legislación del Estado, sobre indemnización de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores, está aún en proceso de revisión y no se ha producido ningún acontecimiento nuevo al respecto desde la última memoria. En consecuencia la Comisión vuelve a expresar la esperanza de que podrá terminarse dicha revisión y que ella contendrá una lista en que figuren la intoxicación producida por el plomo, sus aleaciones o sus compuestos; la intoxicación producida por el mercurio, sus amalgamas y sus compuestos; la intoxicación producida por el fósforo o sus compuestos; la intoxicación producida por el arsénico o sus compuestos; la intoxicación producida por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos, así como todas las manifestaciones patológicas debidas a las radiaciones y también la silicosis asociada con tuberculosis pulmonar y que, además, en dicha lista se enumerarán las profesiones, industrias u operaciones que entrañen el riesgo de contraer las enfermedades abarcadas por el Convenio.

TEXTO

5. Australia Meridional. La Comisión comprueba que la memoria del Gobierno no contiene ninguna respuesta a sus comentarios anteriores; por ello se ve obligada a reiterar dichos comentarios, redactados como sigue:

REPETICION INICIO DE LA REPETICION

La Comisión toma nota de la adopción de la ley de indemnización por accidentes y enfermedades de los trabajadores, de 1971-1982. La Comisión desea llamar la atención que entre las causas del ántrax, en tanto que enfermedad profesional, sólo figura la "carga, descarga o transporte de animales o despojos animales infectados", mientras que el Convenio abarca a este respecto la "carga, descarga o transporte de mercancías". La Comisión espera que el Gobierno podrá introducir las enmiendas necesarias para asegurar la plena aplicación del Convenio sobre este punto.

FINAL DE LA REPETICION SOLICITUDES

Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1991. #FECHA_INFORME:30:06:1991

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