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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Burundi (Ratification: 1963)

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1. En comentarios anteriores la Comisión había mencionado las disposiciones de la ordenanza núm. 710/275, de 25 de octubre de 1979, que estipulan ciertas obligaciones relativas a la conservación y utilización de la tierra, así como a la ordenanza núm. 710/276, de 25 de octubre de 1979, sobre la obligación de crear y mantener superficies mínimas de cultivo de conformidad con las modificaciones introducidas por los decretos presidenciales núms. 100/143 y 100/144, de 30 de mayo de 1983. La Comisión había tomado nota de la declaración del Gobierno según la cual la supresión de las sanciones mencionadas en los artículos 4 de la ordenanza núm. 710/275 y 3 de la ordenanza núm. 710/276, que prevén penas de prisión para las infracciones a dichas ordenanzas, tenían en realidad como finalidad dar a dichos textos un carácter de estímulo, y tal había sido su efecto. La Comisión, recordando las indicaciones anteriores del Gobierno, según las cuales todos los trabajos mencionados por los textos citados eran en la práctica de carácter voluntario, había expresado la esperanza en que se adoptarían las medidas necesarias para consagrar dicho carácter voluntario en el plano legislativo.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales continuaban las consultas para ajustar plenamente dichos textos al Convenio o derogarlos. La Comisión espera que el Gobierno podrá indicar a la brevedad las medidas adoptadas a tal efecto.

2. En anteriores comentarios, la Comisión había solicitado al Gobierno se sirviera indicar las medidas adoptadas para asegurar publicidad a la derogación de los textos sobre cultivos obligatorios y sobre el acarreo y los trabajos públicos (decreto de 14 de julio de 1952; ordenanza núm. 21/86, de 10 de julio de 1953; decreto de 10 de mayo de 1957).

La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales las disposiciones mencionadas son contrarias a normas constitucionales y no figuran en las recopilaciones de textos legislativos y reglamentarios en uso; el Gobierno está examinando los textos en cuestión y comunicará las disposiciones adoptadas en tal sentido. La Comisión espera que el Gobierno podrá comunicar a la brevedad las medidas adoptadas para que la legislación nacional se ajuste formalmente al Convenio, eliminando toda duda o incertidumbre en cuanto a la situación del derecho positivo.

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