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Direct Request (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Nicaragua (Ratification: 1981)

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en la Oficina en marzo de 1989. Toma nota de que a raíz de las medidas económicas adoptadas en febrero de 1988 se han aplicado disposiciones para reducir el empleo en el sector público y para lograr la recolocación de los trabajadores afectados. El Gobierno indica que se han priorizado tres programas en materia de empleo relativos a la colocación de los desmovilizados, en favor de los discapacitados y de los egresados del exterior. También se ha puesto en práctica un programa destinado a reducir la incidencia de la economía informal y se han creado 251 cooperativas para promover la pequeña industria.

La Comisión expresa su preocupación por la continua degradación de la situación económica (la tasa de crecimiento del PIB ha sido negativa en 1987 y 1988) y su impacto en la situación de la población activa que, según estimaciones de la Oficina, haría que cerca de dos tercios de la población se encuentre desempleada o subempleada. Espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de brindar informaciones sobre los resultados alcanzados por los programas de empleo mencionados. Sírvase asimismo incluir una descripción detallada de las medidas adoptadas con el fin de satisfacer todas las demandas de empleo, haciendo particular referencia a las cuestiones sobre políticas de desarrollo globales y sectoriales (en particular las medidas adoptadas en sectores tales como la política de inversiones; políticas fiscales y monetarias; política comercial; política de precios, de ingreso y salarial). Sírvase también describir las políticas orientadas directamente al mercado laboral y las políticas en materia de enseñanza y de formación profesional en respuesta a las cuestiones que plantea el formulario de memoria para el artículo 1 del Convenio.

2. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 1988, y ruega al Gobierno tener a bien incluir en su próxima memoria las informaciones sobre las medidas que se han tomado para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y subempleo; así como los procedimientos para garantizar que los efectos en el empleo son tomados en consideración al adoptar medidas para fomentar el desarrollo económico, tal como lo solicita el formulario de memoria para el artículo 2.

3. La Comisión ha tomado nota de las medidas adoptadas con la finalidad de promover el empleo en el sector rural. Confía en que continuará enviando informaciones sobre los resultados alcanzados por la reforma agraria y las otras medidas adoptadas en relación con la promoción del empleo productivo en el sector rural. El Gobierno puede considerar útil consultar al respecto el párrafo 27 de la Recomendación sobre política del empleo, 1964 (núm. 122) cuyo texto se anexa al formulario de memoria para el Convenio.

4. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado informaciones sobre las consultas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre las materias cubiertas por el Convenio, tal como lo requiere el artículo 3. La Comisión comprueba nuevamente que el Gobierno no ha facilitado dichas informaciones. La Comisión recuerda la importancia que tienen las consultas con los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar, consultas que deben tener por objeto tomar en cuenta sus experiencias y opiniones y obtener el apoyo necesario para su ejecución. La Comisión confía en que, en su próxima memoria, el Gobierno no dejará de brindar las indicaciones requeridas por el formulario de memoria sobre las consultas efectuadas con los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de las personas interesadas, comprendidas las que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado.

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