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Direct Request (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Panama (Ratification: 1971)

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La Comisión ha tomado nota del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria y del Reglamento de Comités de Seguridad e Higiene Portuaria aprobados por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional. Dichos reglamentos dan efecto a la mayoría de las disposiciones del Convenio.

La Comisión agradecería al Gobierno que suministrase en su próxima memoria informaciones complementarias sobre los siguientes puntos:

1. Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. En virtud del artículo 125 del Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria, todas las escotillas deberán estar protegidas por una brazola o una barandilla de una altura mínima de un metro. Se ruega indicar cuáles son las medidas tomadas para proteger todas las demás aberturas en el puente que pudieran presentar un peligro para los trabajadores.

2. Artículo 9, párrafo 2, apartado 2). Las disposiciones del apartado e) del artículo 29 y del artículo 30 del Reglamento General establecen pruebas y exámenes meticulosos periódicos de los aparatos de izado y manipulación de las cargas. Se ruega indicar cuál es la periodicidad de dichos exámenes y pruebas.

3. Artículo 9, párrafo 2, apartado 5). La disposición del apartado d) del artículo 136 del Reglamento General estipula que la carga máxima autorizada debe estar marcada sólo en el plan del sistema de manipulación de la carga. Se ruega indicar todas las disposiciones tomadas o previstas para garantizar el marcaje del peso máximo de la carga en las máquinas propiamente dichas.

4. Artículo 9, párrafo 2, apartado 7). El artículo 37 del Reglamento General prevé un sistema para reducir el riesgo de las posibles caídas de la carga en los elevadores instalados en vehículos de transporte. Se ruega indicar las disposiciones adoptadas o previstas a estos efectos con relación a otros tipos de cabrestantes y de grúas.

Se ruega indicar los medios para aplicar las siguientes disposiciones del Convenio: artículo 2, párrafo 2 (seguridad en las vías de acceso); artículo 3, párrafos 3 y 6 (medios de acceso al buque); artículo 5, párrafos 2, 5 y 6 (medios de acceso a las bodegas del buque); artículo 8 (seguridad en las operaciones para quitar y poner en el lugar debido los cuarteles de las escotillas); artículo 9, párrafo 2, apartado 9) (medidas para impedir que un mástil o puntal sea sacado involuntariamente de su soporte); artículo 11, párrafos 1, 2, 5-9 (medidas de seguridad para la manipulación de la carga); artículo 14 (prohibición de quitar o desplazar los medios de acceso, aparatos, etc., sin autorización).

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