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Direct Request (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Panama (Ratification: 1970)

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La Comisión comprueba que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 3 del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la información suministrada en la memoria, según la cual se encuentran operando cuatro agencias de empleo y que, por el momento, el Gobierno no contempla la expansión del sistema de agencias de empleo, sino más bien de mantener y reforzar lo ya existente. Confía que el Gobierno estará en condiciones de brindar, en su próxima memoria, informaciones sobre los esfuerzos realizados para que la red de oficinas locales del Servicio del Empleo estén en condiciones de satisfacer las necesidades de cada una de las regiones del país, como lo dispone el párrafo 1 de este artículo.

Artículos 4 y 5. En relación con los anteriores comentarios, el Gobierno ha declarado que el proyecto de comisión consultiva nacional no logró concretarse debido a las razones políticas del momento. La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno de que la Dirección Nacional del Empleo ha estado trabajando en coordinación y estrecha colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país, a efectos de lograr la eficaz organización y funcionamiento del Servicio Nacional del Empleo. Sírvase brindar informaciones complementarias sobre la manera en que se asegura la cooperación y consulta de los representantes de los empleadores y de los trabajadores, particularmente la evolución reciente, y sobre el establecimiento de comisiones consultivas como las que requieren las disposiciones de los artículos considerados.

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