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Direct Request (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Forced Labour Convention, 1930 (No. 29) - Paraguay (Ratification: 1967)

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En su solicitud directa anterior la Comisión había tomado nota del artículo 68 de la ley núm. 847 de 19 de diciembre de 1980 (Estatuto del personal militar), según el cual la solicitud de retiro será procedente, excepto en los siguientes casos: a) cuando el solicitante no haya cumplido su compromiso de servicio; b) en estado de guerra; c) en estado de emergencia nacional; d) en estado de sitio, en cuyo caso, el comandante en jefe decidirá su aceptación; e) cuando el solicitante se encuentre cumpliendo condena o sanción disciplinaria; f) cuando esté procesado.

La Comisión había solicitado al Gobierno que suministrara el texto de las disposiciones que establecen la posible duración de un compromiso de servicio. Refiriéndose al caso previsto en el artículo 68, inciso d) arriba mencionado, la Comisión solicitó al Gobierno suministrar informaciones sobre los criterios y los plazos que deben cumplirse al decidir sobre una solicitud de retiro incluyendo los textos de los reglamentos o instrucciones aplicables.

Dado que la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada la Comisión espera que ésta será suministrada en la próxima memoria.

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