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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Ghana (Ratification: 1958)

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La Comisión comprueba que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, sobre los siguientes puntos:

Desde hace varios años la Comisión, en sus comentarios, se refiere a diversas disposiciones del Código Penal, el decreto de 1973 sobre autorizaciones a diarios, la ley de 1963 sobre la protección de la marina mercante, la ordenanza sobre la protección de la propiedad (conflictos de trabajo) y la ley sobre relaciones de trabajo, ambas de 1965, en virtud de las cuales se puede castigar con prisión, que entraña la obligación de trabajar, el no cumplimiento de las restricciones impuestas por decisión discrecional del Poder Ejecutivo a la publicación de periódicos, así como ciertas actividades relacionadas con organizaciones prohibidas, además de numerosas faltas disciplinarias en la marina mercante y la participación en determinadas formas de huelga. La Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara las medidas necesarias con respecto a dichas disposiciones para garantizar que ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio (comprendido el trabajo penitenciario obligatorio) se imponga en los casos que caen dentro del ámbito de aplicación del artículo 1, a), c) y d), del Convenio. La Comisión también ha solicitado al Gobierno, en repetidas ocasiones, la comunicación de informaciones sobre la aplicación práctica de varias disposiciones legislativas. Durante muchos años el Gobierno ha indicado en sus memorias que se estaban estudiando estos asuntos. En su memoria para 1983-1985, el Gobierno declaró que con fecha 23 de julio de 1985, se había vuelto a constituir la Comisión Nacional Consultiva sobre el Trabajo, de carácter tripartito, que considerará en forma detallada los comentarios de la Comisión. Según la última memoria del Gobierno, recibida en noviembre de 1988, aún no se había terminado de dar nueva constitución al organismo mencionado, al que se remitirían sin dilaciones los comentarios de la Comisión una vez reanudadas sus reuniones. En una memoria recibida en junio de 1988, el Gobierno también había indicado que había solicitado informaciones a varios autoridades de la administración pública. La Comisión comprende que no sólo la obtención de informaciones solicitadas sobre la aplicación de determinadas disposiciones legislativas sino también muchas de las enmiendas necesarias para armonizar la legislación nacional con el Convenio requieren la cooperación de diversas autoridades nacionales que normalmente no se ocupan de asuntos laborales. No obstante dado que los comentarios de la Comisión sobre la mayor parte de los puntos planteados han llegado a conocimiento del Gobierno durante muchos años, la Comisión confía en que se adoptarán finalmente las medidas necesarias y que el Gobierno comunicará en un plazo breve informaciones detalladas tanto sobre las medidas para conformar la legislación nacional con el Convenio como sobre la aplicación práctica de las disposiciones que se enumeran nuevamente en una solicitud que la Comisión dirige directamente al Gobierno.

FINAL DE LA REPETITION

TEXTO

La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para no postergar de nuevo la adopción de las medidas necesarias.

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