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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Abolition of Forced Labour Convention, 1957 (No. 105) - Kenya (Ratification: 1964)

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En comentarios anteriores la Comisión mencionaba disposiciones del Código Penal, la ley de asistencia pública, la orden sobre publicaciones prohibidas de 1968, la ley de 1967 sobre la marina mercante y la ley sobre conflictos de trabajo (capítulo 234) en virtud de las cuales se puede castigar con prisión, acompañada de la obligación de trabajar, haber exhibido emblemas o distribuido publicaciones que revelen un vínculo con un objetivo político o con una organización política, así como diversas infracciones a la disciplina de la marina mercante y la participación en ciertas formas de huelga.

La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno correspondiente al período que finalizó el 20 de junio de 1989, en la cual se reitera que en la actualidad no se practica el trabajo forzoso en Kenya y se están celebrando importantes discusiones entre el despacho de la Presidencia, la oficina del Procurador General, la comisión de reforma de legislación y el Ministerio de Trabajo a efectos de armonizar la legislación nacional y, en especial, la ley sobre la autoridad de los jefes, con los Convenios núms. 29 y 105 sobre la abolición del trabajo forzoso.

La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno pero continúa esperando la adopción de enmiendas a la ley sobre la autoridad de los jefes para armonizarla con el Convenio núm. 29, al igual que otras modificaciones necesarias al Código Penal, la ley sobre el orden público, la orden sobre publicaciones prohibidas, de 1968, la ley de la marina mercante de 1967 y la ley sobre conflictos de trabajo. La Comisión se ve obligada a señalar que el Gobierno no ha comunicado información sobre las medidas adoptadas con respecto a las disposiciones legislativas antes mencionadas ni con referencia a los comentarios relativos al Convenio núm. 105 ni como respuesta a solicitudes directas que la Comisión le ha dirigido en repetidas oportunidades. Recordando las seguridades anteriores del Gobierno según las cuales se habían presentado propuestas a la Comisión de Legislación de Kenya, la Comisión confía en que se adoptarán a breve plazo las medidas necesarias y que el Gobierno también se servirá comunicar informaciones detalladas sobre las medidas tomadas, habida cuenta asimismo de los diversos puntos que con más detalle se plantean en una nueva solicitud que dirige directamente al Gobierno.

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