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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Norway (Ratification: 1966)

Other comments on C122

Observation
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  5. 1992
  6. 1990

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1. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones sobre la situación y tendencias del empleo y del desempleo comunicadas en la clara y útil memoria del Gobierno. También toma en consideración las informaciones que figuran en el informe del Gobierno a la cuarta Conferencia de Ministros de Trabajo Europeos, celebrada en Copenhague en octubre de 1989, y en los informes anuales de la OCDE. El Gobierno señala que el aumento muy señalado del empleo en 1986 y 1987 obedeció tanto a un fuerte incremento de la productividad como a la reducción de las horas normales de trabajo. Las horas semanales de trabajo contractuales se redujeron de 40 a 37,5 a partir de enero de 1987. La disminución de la actividad económica durante 1988 y una política económica estricta determinaron un drástico freno al aumento del empleo en 1988. El desempleo alcanzó el nivel inusual en Noruega de 108 000 desempleados, o sea el 5 por ciento de la fuerza de trabajo para el primer trimestre de 1989, que cabe comparar con la tasa del 2,2 por ciento que advertía la Comisión en su observación de 1987. El desempleo alcanzó tanto a trabajadores como a trabajadoras pero se hizo sentir más entre los jóvenes. El aumento del desempleo fue mayor en las principales conurbaciones, especialmente en Noruega occidental.

2. A efectos de invertir la tendencia del desempleo, el Gobierno recurrió a programas que exigían una intensa intervención en el mercado de la mano de obra. Como indicara el Gobierno en su memoria relativa al Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88), la administración del mercado de trabajo se fijó como primera prioridad que "la gente vuelva a trabajar". El deterioro de las condiciones del mercado de trabajo determinaron al Gobierno a proponer o establecer en 1989 diversas medidas que van desde el refuerzo de los programas de mercado de trabajo ya existentes, con énfasis en la formación de calificaciones, a medidas tales como acelerar las inversiones públicas en construcción de caminos, obras públicas, etc., o que se refieren a la legislación sobre la política de ingresos.

3. La Comisión confía en que la próxima memoria del Gobierno comunicará los resultados de los programas mencionados de creación de empleos y también describirá las políticas de desarrollo global y sectorial con especial referencia a precios, a ingresos y salarios, así como a otras medidas adoptadas con miras a garantizar que exista trabajo para todas las personas que buscan un empleo y están disponibles para trabajar (véase formulario de memoria, parte correspondiente al artículo 1 del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno continuará y redoblará sus esfuerzos para obtener nuevamente los resultados positivos que alcanzara en un pasado reciente en la promoción del pleno empleo, en consulta y cooperación con los representantes de las personas afectadas por las medidas, en la forma en que lo exige el Convenio.

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