National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión toma nota que la Federación Nacional de Sindicatos de Pakistán (PNFTU) envió comentarios sobre la aplicación del Convenio en comunicaciones de fecha 21 de diciembre de 1989 y 24 de febrero de 1990. Según estas comunicaciones, casi todas las corporaciones multinacionales que operan en Pakistán tratan de debilitar la afiliación sindical ofreciendo "promociones" a los miembros del sindicato y a sus activistas sin llegar a otorgarles responsabilidades de administración; esto promueve, entonces, a los trabajadores a la categoría de "empleadores", según la definición del Reglamento de Relaciones Industriales, 1969, lo que los obliga a renunciar al sindicato.
Visto el hecho de que el Gobierno aún no ha respondido a los comentarios de la PNFTU, la Comisión estima que lo más conveniente sería tratar estas cuestiones despues de tomar en cuenta las observacines del Gobierno en su próxima reunión. Por otra parte, la Comisión nota que la memoria del Gobierno en respuesta a su observación y a su solicitud directa precedente fue recibida en fecha 13 de marzo de 1990 al momento en que la Comisión sesionaba. La Comisión examinará esa memoria en su próxima reunión.