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Observation (CEACR) - adopted 1990, published 77th ILC session (1990)

Protection against Accidents (Dockers) Convention (Revised), 1932 (No. 32) - Panama (Ratification: 1971)

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En relación a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con satisfacción de que el Reglamento General de Seguridad e Higiene Portuaria y el Reglamento de los Comités de Seguridad e Higiene Portuaria, aprobados por el Comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional el 9 de agosto de 1988, dan efecto a las disposiciones siguientes del Convenio: artículo 2, párrafo 1 (mantenimiento de todas las vías de acceso regulares que pasen por un dique, desembarcadero o muelle en un estado que garantice la seguridad de los trabajadores); artículo 3, párrafos 1, 2 y 4 (medios de acceso para ir al buque y regresar del mismo); artículo 4 (medidas para garantizar la seguridad del transporte por agua de los trabajadores); artículo 5, párrafo 3 (espacio libre suficiente cerca de las brazolas de las escotillas); artículo 6 (protección de las escotillas de las bodegas por barandillas); artículo 7 (alumbrado de los medios de acceso y de los lugares de trabajo a bordo del buque); artículo 9, párrafos 1, 2, apartados 1), 3), 4), 6) y 7) (exámenes e inspecciones de aparatos de elevación y máquinas accesorias); artículo 10 (empleo de personas competentes y que merezcan confianza para manejar los aparatos de elevación); artículo 12 (protección de las personas que trabajan en contacto o cerca de materias peligrosas); artículo 13 (existencia del material para los primeros auxilios en muelles, desembarcaderos y otros lugares utilizados para las operaciones; medidas de salvamento de los trabajadores que caigan al agua); artículo 16 (obligación de aplicar sin demora las medidas previstas por el Convenio a aquellos buques cuya construcción haya comenzado); artículo 17 (medidas para garantizar la aplicación efectiva de todos los reglamentos).

La Comisión ha enviado directamente una solicitud relativa a ciertos puntos al Gobierno.

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