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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Right to Organise and Collective Bargaining Convention, 1949 (No. 98) - Austria (Ratification: 1951)

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las observaciones del Congreso de Cámaras de Trabajadores de Austria.

En relación con sus anteriores comentarios, que se referían a la necesidad de adoptar medidas legislativas para proteger a los trabajadores de las empresas con menos de cinco empleados contra despidos ilegales (en particular por actividades sindicales), la Comisión lamenta tener que tomar nota de que según la memoria del Gobierno la oposición de los empleadores haya impedido una vez más la adopción de una enmienda legislativa para acordar tal protección. La Comisión al notar con interés de que en virtud de la ley núm. 475/1990, que enmienda la ley federal relativa a las relaciones colectivas de trabajo, se amplía la protección contra los despidos acordada a los trabajadores individuales y que el Ministerio Federal de Empleo y Asuntos Sociales está considerando introducir nuevas enmiendas a la legislación laboral con miras a mejorar la protección de los derechos individuales de los trabajadores contra actos de discriminación antisindical, estima que la continua oposición de uno de los copartícipes sociales no debería impedir al Gobierno de adoptar las medidas necesarias para poner su legislación en conformidad con el Convenio.

La Comisión solicita una vez más al Gobierno que tome las medidas en conformidad con los lineamientos antes mencionados, para proteger a los trabajadores de las empresas que emplean menos de cinco personas contra actos de discriminación antisindical y para conformar su legislación laboral con las disposiciones de este Convenio, y de indicar en su próxima memoria cualquier evolución al respecto.

La Comisión envía una solicitud directa al Gobierno sobre otro punto.

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