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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Freedom of Association and Protection of the Right to Organise Convention, 1948 (No. 87) - Belgium (Ratification: 1951)

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Desde hace varios años, la Comisión señala a la atención del Gobierno la necesidad de tomar medidas con miras a adoptar, por vía legislativa, criterios objetivos establecidos de antemano y precisos para regular el acceso de las organizaciones profesionales de trabajadores y de empleadores al Consejo Nacional del Trabajo y a las diferentes comisiones de los sectores privado y público en los que se elaboran los convenios colectivos que tienen fuerza obligatoria, a fin de evitar toda posibilidad de parcialidad o de abuso en la elección de las organizaciones autorizadas a formar parte de dichos organismos.

En su última memoria, el Gobierno se limita a señalar que la representatividad entre las organizaciones no es estática y que la evolución es lenta. Añade, además, que una fragmentación demasiado grande en organizaciones competidoras y el corporativismo tienden a desnaturalizar y, por tanto, a impedir la negociación colectiva. Indica también que no pueden introducirse modificaciones legislativas en un sistema que ha dado prueba de sus aptitudes sino con prudencia, y que sigue atentamente estos problemas que afectan a los sectores privado y público.

Además, la Comisión fue informada de que no se había otorgado puesto alguno a la Confederación Nacional del Personal Directivo durante la renovación por cuatro años, a partir del 15 de diciembre de 1990, del Consejo Nacional del Trabajo, a pesar de que no se han adoptado criterios objetivos preestablecidos y precisos para regular el acceso a este Consejo.

La Comisión debe recordar al Gobierno que no es incompatible con los principios de la libertad sindical el establecimiento de una distinción entre los sindicatos más representativos y los otros sindicatos, si esta distinción se basa en criterios objetivos preestablecidos y precisos.

La Comisión expresa nuevamente la esperanza de que el Gobierno indicará en su próxima memoria las medidas tomadas o previstas para armonizar su legislación con el Convenio.

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