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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Brazil (Ratification: 1969)

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  1. 2007
  2. 2001

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1. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en respuesta a su observación anterior.

2. En su memoria para el período 1988-1990, el Gobierno indica que ha decidido combatir de inmediato las causas del nivel elevado de la inflación, única alternativa para poder obtener ulteriormente el pleno empleo, pues considera que la mejor política del empleo es reavivar el crecimiento económico, lo que supone un control de la inflación. Este constituye un objetivo prioritario de la política económica, que se traduce especialmente por la aplicación de políticas presupuestarias y monetarias restrictivas, la congelación temporal de los precios y los salarios, la liberación de las importaciones. En cuanto a la evaluación de las consecuencias del plan económico para el nivel del empleo, el Gobierno indica que la disminución de la actividad económica consecutiva a la política antiinflacionista seguida, afectó a los estratos más pobres de la población y se acompañó de un aumento de las tasas, hasta ahora relativamente bajas de desempleo; se ha hecho sentir más en los sectores de los bienes de capital, la construcción civil, las industrias automovilística y metalmecánica; el Gobierno expresa su preocupación por las consecuencias negativas que ha tenido para las pequeñas y medianas empresas y para el sector no estructurado, teniendo en cuenta la tradicional función de estos sectores en materia de creación de empleo o absorción de la mano de obra o ambas cosas en períodos de crisis. Sin dejar de indicar de que no cuenta con informaciones precisas sobre las repercusiones del plan en el nivel del empleo, el Gobierno informa que según informaciones del movimiento sindical se habrían despedido unos 300.000 trabajadores entre marzo y abril de 1990, sólo en San Pablo. El Gobierno también prevé que se produzcan movimientos migratorios de las regiones Norte y del Noreste hacia el Sur, el centro y el Sudeste, con la consiguiente concentración de mano de obra, principalmente en esta última región. Con una tasa de crecimiento del producto interno bruto que para 1990 puede situarse entre -5,5 por ciento y -2 por ciento, el Gobierno prevé que la tasa de desempleo se situará entre el 7,6 y el 9,5 por ciento, en relación con el 3,7 por ciento de 1988.

3. En cuanto a los efectos políticos inevitables y a las estimaciones sobre el aumento de la tasa de desempleo, la Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria mencione con más detalles las medidas adoptadas o previstas para hacer surtir efectos a las disposiciones fundamentales del Convenio, de las cuales recuerda que el artículo 1 estipula que se deberá formular y llevar a cabo, "como un objetivo de mayor importancia", una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido. Sírvase indicar las dificultades registradas para alcanzar el cumplimiento de tal objetivo (artículo 1 del Convenio).

4. La Comisión también ha tomado nota de las informaciones sobre las disposiciones generales de la Constitución de 1988, relativas a la protección de los derechos de los trabajadores, así como sobre los textos reglamentarios adoptados en materia de despido, seguro de desempleo, salario mínimo e incluso sobre la descentralización del Sistema Nacional del Empleo (SINE). La Comisión agradecería al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los procedimientos adoptados para garantizar que cuando se planifica y aplica la política económica y social se toman en consideración sus consecuencias para el empleo, y que las medidas principales de la política del empleo se establecen y revisan periódicamente, tomando como base los datos estadísticos o de otra naturaleza sobre el volumen total de la mano de obra y su forma de repartirse, la naturaleza y amplitud del empleo y el subempleo y las tendencias en esas materias (artículo 2).

5. En comentarios anteriores, la Comisión había recordado la importancia que atribuye a las consultas con los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de aceptar en relación con la política del empleo, con el objeto de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y en su aplicación. Además, había apreciado particularmente los resultados alcanzados por el Gobierno en materia de procedimientos establecidos para consultar a los representantes del sector no estructurado. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva continuar comunicando ejemplos de consultas mantenidas en materia de la política del empleo con representantes de ese sector y del sector rural. Con carácter más general, la Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones detalladas sobre las otras consultas mantenidas para promover, con los representantes de los empleadores y de los trabajadores, los objetivos del Convenio (artículo 3).

6. Parte V del formulario de memoria. La Comisión ha tomado nota con interés de que la Secretaría Nacional del Trabajo, por conducto del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), recibía apoyo del Programa Regional de Empleo para América Latina y el Caribe (PREALC). La Comisión solicita al Gobierno se sirva precisar en su próxima memoria, la acción emprendida como consecuencia de ello e indicar, asimismo, los factores que hayan impedido o retrasado tal acción.

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