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Direct Request (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Medical Examination of Young Persons (Non-Industrial Occupations) Convention, 1946 (No. 78) - Peru (Ratification: 1962)

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Observation
  1. 2008

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones siguientes planteadas en su solicitud directa anterior.

Artículo 6 del Convenio. Véanse los comentarios formulados en relación con el artículo 6 del Convenio núm. 77, como sigue:

Artículo 6 del Convenio. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su última memoria, en particular de los esfuerzos realizados en materia de reorientación y readaptación física y profesional de minusválidos y, en especial, de menores. A este respecto se ha referido a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio núm. 159.

La Comisión también ha tomado nota de las actividades desarrolladas por el Gobierno para acelerar el proceso de adopción del proyecto de revisión del Código de los Menores por parte de las cámaras. La Comisión confía en que dicho Código se podrá adoptar a la brevedad y que especificará la naturaleza y extensión de las medidas adecuadas que se deben tomar en favor de la reorientación o la readaptación física y profesional de niños y adolescentes cuyos exámenes médicos hayan revelado ineptitudes, anomalías o deficiencias. La Comisión espera que en su próxima memoria el Gobierno podrá comunicar las respuestas esperadas a cuestiones que plantea desde hace varios años.

Artículo 7, párrafo 1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones según las cuales el proyecto de revisión del Código de los Menores debía consagrar el principio del examen médico obligatorio para todas las categorías de actividades, sin excepción, comprendido el comercio ambulante y las ocupaciones ejercidas en la vía pública. También ha tomado nota de que se había previsto el establecimiento de mecanismos de control por parte de los ministerios y consejos municipales interesados. La Comisión confía en que el proceso de revisión del Código de los Menores, que es objeto de sus comentarios relativos al artículo 6, culminará rápidamente y que el nuevo texto ampliará el examen médico a las categorías mencionadas y determinará las medidas especiales de control y vigilancia que se prevén en el párrafo 2 del artículo 7 del Convenio. La Comisión también espera que el Gobierno podrá comunicar en su próxima memoria las respuestas esperadas sobre las cuestiones que plantea desde hace varios años.

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