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Direct Request (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Peru (Ratification: 1967)

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La Comisión toma nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores, y espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

1. La Comisión toma nota de que el Gobierno se propuso remitir una memoria complementaria con indicaciones sobre los distintos programas de empleo que están a cargo del Instituto Nacional de Planificación (Cooperación Popular) y de las corporaciones regionales de desarrollo. La Comisión se refiere a su observación, y confía en que se incluirán informaciones detalladas sobre la generación de empleos productivos y durables alcanzada por los distintos programas mencionados por el Gobierno en su memoria. Sírvase transmitir, en la medida en que se encuentren disponibles, ejemplares o extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, etc., relativos al impacto alcanzado por dichos programas para atender las necesidades de ingresos y empleo del sector informal urbano y de las zonas más afectadas por el desempleo y el subempleo (parte VI del formulario de memoria).

Además, se agradecería incluir precisiones sobre la manera en que se asegura una coordinación eficaz entre los distintos servicios gubernamentales, nacionales y regionales, interesados en los distintos programas oficiales de empleo. Sírvase, asimismo, indicar si se han establecido procedimientos de consulta con los beneficiarios de los programas (artículo 3 del Convenio).

2. La Comisión ha tomado nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, la adecuación de la dinámica productiva a la capatación eficiente de la fuerza laboral presupone tres aspectos fundamentales: la redefinición de las opciones tecnológicas del país, la planificación de la calificación de los recursos humanos y la reestructuración del sistema educativo. Sírvase continuar a hacer referencia a los tres aspectos mencionados, en particular a las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo (véase el formulario de memoria para el artículo 1).

3. Sírvase describir los procedimientos adoptados para garantizar que han sido tomados en consideración los efectos en el empleo de las medidas adoptadas para lograr objetivos económicos; y que las medidas principales de política del empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada (artículo 2).

4. Sírvase continuar suministrando indicaciones sobre los proyectos destinados a satisfacer las necesidades de empleo de categorías particulares de trabajadores, en particular de las mujeres, precisando en la medida de lo posible el número de empresas creadas y de personas beneficiadas por los programas de promoción de la mujer en la actividad económica.

5. Sírvase brindar indicaciones sobre los resultados alcanzados por el Proyecto de Desarrollo Social y Empleo en Comunidades Urbanas y Rurales (PRODESE) y por el Instituto de Desarrollo del Sector Informal (IDESI) para promover empleo productivo en el sector no estructurado. El Gobierno puede considerar útil consultar las disposiciones relativas al sector no estructurado que contiene la parte V de la Recomendación núm. 169.

6. Parte V del formulario de memoria. Sírvase indicar la acción emprendida como consecuencia de los proyectos de cooperación técnica en el área del empleo ejecutados por la OIT.

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