National Legislation on Labour and Social Rights
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En relación con sus comentarios anteriores relativos al artículo 186 del Código de Trabajo, según el cual los trabajadores agrícolas se regirán por las disposiciones particulares de una ley especial y por tanto quedan excluidos del campo de aplicación de dicho Código, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, pese al artículo 186 del Código, las personas ocupadas en la agricultura siempre han gozado, en la práctica, de los derechos de asociación y de coalición a igual título que los trabajadores de la industria. La Comisión toma nota con interés de que el 27 de diciembre de 1989, en el seno de la Central Sindical de los Trabajadores de Rwanda, se ha establecido un sindicato de base de trabajadores de los sectores de la agricultura, la ganadería y la silvicultura, cuyos estatutos constitutivos se adjuntan a la memoria.
En cuanto al proyecto de decreto-ley, relativo a la revisión del Código de Trabajo y en especial a la supresión del artículo 186, el Gobierno declara que las autoridades competentes prefieren actualmente proceder a una revisión progresiva de la ley para poder ocuparse en primer término de los casos urgentes y no efectuar una revisión total como la que se preconizaba anteriormente por conducto del mencionado proyecto. Recordando que el proyecto está en discusión desde 1978 y que la armonización del Código de Trabajo con el Convenio y la práctica en vigor en Rwanda no parece presentar dificultades mayores, la Comisión confía en que se introducirán rápidamente las modificaciones apropiadas en dicho Código a efectos de asegurar que todas las personas ocupadas en la agricultura tengan los mismos derechos de asociación y de coalición que los trabajadores de la industria. La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicarle lo más rápidamente posible copia de los textos adoptados al respecto.