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Observation (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Placing of Seamen Convention, 1920 (No. 9) - Uruguay (Ratification: 1933)

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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones transmitidas por el Gobierno en su memoria en relación con los comentarios anteriores. Toma nota del proyecto de reglamento para la División Registro de Personal Mercante, cuya copia se anexa a la memoria. El Gobierno indica que el proyecto fue contestado por las asociaciones sindicales ante la Comisión Laboral de la Cámara de Diputados, la que llamó a sala al Ministro de Defensa y al Director Registral y de Marina Mercante de la Prefectura Nacional Naval, quienes explicaron el objetivo y las razones de las modificaciones propuestas. Las asociaciones sindicales no han presentado un proyecto alternativo ni discutido las modificaciones a incluir en el proyecto elaborado por la autoridad marítima. En su solicitud directa de 1989, la Comisión solicitó al Gobierno que comunicara los comentarios que considerase oportunos sobre las observaciones formuladas en septiembre y octubre de 1989 por el Centro de Maquinistas Navales y la Asamblea Intersindical PIT-CNT. Las mencionadas organizaciones de gente de mar sostuvieron que las oficinas de colocación de la gente de mar deben ser administradas por asociaciones representativas de los armadores y de los marinos bajo la inspección de una autoridad central. La autoridad central, en el parecer de las mencionadas organizaciones, debía ser una autoridad competente en materia de trabajo.

2. En su memoria, el Gobierno indica que la Prefectura Nacional Naval informa que el artículo 4, párrafo 1, b), del Convenio es aplicado y que ha sido de su interés establecer una comisión administradora con participación tripartita. En lo que se refiere al artículo 5, se indica que las partes no han designado representantes para la integración de una comisión asesora creada por el decreto núm. 600/77, por el que se instituyó una comisión bipartita asesora del registro del personal de la marina mercante de la Prefectura Nacional Naval.

3. La Comisión se refiere al artículo 4, párrafo 1, b), del Convenio que admite que el Estado mismo organice y sostenga un sistema eficaz y adecuado de agencias gratuitas de colocación para la gente de mar. El artículo 5 requiere que se constituyan comisiones "compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, quienes deberán elegir un presidente que no sea miembro de la comisión, no estará sujeta al control del Estado y recibirá la ayuda de personas que se interesan por el bienestar de la gente de mar". En consecuencia, la Comisión espera que, en su próxima memoria, el Gobierno estará en condiciones de brindar las informaciones que requiere el formulario de memoria para el Convenio sobre la organización del sistema de agencias gratuitas de colocación y las disposiciones adoptadas respecto del procedimiento de consulta de las comisiones compuestas de un número igual de representantes de los armadores y de la gente de mar, como lo requieren las disposiciones mencionadas del Convenio.

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