National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y lamenta comprobar que en la misma no se responde a la comunicación de 15 de agosto de 1989 de la Asociación de Docentes de Enseñanza Secundaria (ADES) denunciando la difícil situación salarial del personal de la educación pública, cuyas remuneraciones, según esta organización, son fijadas por el Estado sin que exista marco legal que permita la negociación colectiva.
Desde hace varios años, la Comisión viene insistiendo en la necesidad de que se adopten medidas para estimular y fomentar, entre los empleadores y las organizaciones de funcionarios que no trabajen en la administración del Estado procedimientos de negociación voluntaria de convenciones colectivas con objeto de que se apliquen plenamente los artículos 4 y 6 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de que, según se indica en la memoria del Gobierno, representantes del Gobierno y del Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT) han mantenido conversaciones con la finalidad de encontrar mecanismos para que los funcionarios públicos no investidos de la potestad de administración del Estado, puedan negociar colectivamente sus condiciones de trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, ha habido avances al respecto, habiéndose elaborado un convenio colectivo para la actividad bancaria, que comprende a la banca oficial cuyos empleados son funcionarios públicos de entes comerciales del Estado.
La Comisión expresa la esperanza de que se seguirán haciendo progresos y de que en un futuro próximo las organizaciones de funcionarios de entidades autónomas y servicios descentralizados (empresas estatales), de la educación, y de manera general las organizaciones de funcionarios que no trabajen en la administración del Estado podrán contar con una legislación que consagre su derecho de negociación colectiva.