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Direct Request (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Venezuela (Bolivarian Republic of) (Ratification: 1983)

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Observation
  1. 2022
  2. 2018

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la memoria del Gobierno. La Comisión espera que una memoria será enviada para ser examinada en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

Artículo 7 del Convenio. La Comisión observa que de conformidad con el documento intitulado "Una ordenación del territorio para el presente y el futuro", que el Gobierno transmitiera con su memoria, existe una preocupación respecto de las migraciones internas y se prevé una serie de medidas a fin de controlarlas. Al respecto la Comisión agradecería al Gobierno que indicara si se han previsto medidas para facilitar la transferencia de salarios de los trabajadores migrantes internos, que laboran temporalmente en una región diferente de la que son originarios, a las regiones de donde provienen.

Artículos 8 y 14, párrafo 3. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva informar si se utiliza mano de obra procedente de otro país, en caso afirmativo si ha considerado necesario concertar acuerdos con las autoridades competentes a fin de reglamentar las cuestiones de interés común que puedan surgir de la utilización de esa mano de obra. La Comisión agradecería de igual manera se informara si se han adoptado medidas para acordar a los trabajadores que están empleados fuera de sus hogares, en un país ajeno al de ellos, prestaciones en dinero o en especies para sufragar las cargas familiares o personales que resulten de ese hecho. La Comisión ruega al Gobierno se refiera también a los comentarios relacionados con los Convenios núms. 3, 87, 97, 98, 100, 111, 143.

Artículo 12. La Comisión agradecería al Gobierno que indique si existen disposiciones legales que regulen la cuantía máxima y la forma de reembolso de los anticipos de salario, así como la manera como se informa al trabajador de la cuantía del reembolso. De igual manera agradecería al Gobierno que informe si existen disposiciones que prevean que los anticipos en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente son legalmente irrecuperables y cómo se impide que ese anticipo sea recuperado posteriormente compensándolo con cantidades que se adeuden al trabajador.

Artículo 13. La Comisión agradecería al Gobierno que informe si existen disposiciones para estimular a los productores independientes a que practiquen alguna forma voluntaria de ahorro y si se han adoptado medidas o se piensan adoptar para proteger a tales productores de la usura, estableciendo medidas destinadas a reducir los tipos de interés de los préstamos o para facilitar la obtención de los mismos a través de cooperativas de créditos o instituciones sujetas al control de las autoridades.

Artículo 15. La Comisión agradecería al Gobierno se sirva informar si las facilidades de instrucción están al alcance de la población infantil en las diferentes regiones del territorio nacional.

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