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Direct Request (CEACR) - adopted 1991, published 78th ILC session (1991)

Social Policy (Basic Aims and Standards) Convention, 1962 (No. 117) - Brazil (Ratification: 1969)

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La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Gobierno en relación con las observaciones que enviaran la Confederación Nacional de la Industria y la Confederación Nacional de los Trabajadores de la Industria, ambas relativas al artículo 462 de la Codificación de leyes laborales (CLT) en relación con el artículo 12 del Convenio.

Respecto del artículo 12 del Convenio, la Comisión toma nota de la declaración del Gobierno indicando que el artículo 462 de la CLT es algo impreciso, pero que tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que los avances superiores al valor de un mes de salario no son posibles. La Comisión recuerda, una vez más, que dada esa falta de precisión y, como el Gobierno lo señalara en otras memorias, la falta de disposición expresa que regule los anticipos autorizados por el artículo 462 de la CLT, es necesario que se adopten medidas para dar aplicación a este artículo.

A este propósito, la Comisión recuerda que esta disposición del Convenio establece que la autoridad competente deberá regular la cuantía máxima y la forma de reembolsar los anticipos de salario; que la autoridad competente deberá limitar la cuantía de los anticipos que se puedan hacer a un trabajador para inducirlo a aceptar un empleo, y que deberá indicarse claramente al trabajador la cuantía autorizada, y, finalmente, que todo anticipo en exceso de la cuantía fijada por la autoridad competente será legalmente irrecuperable y no podrá ser recuperado posteriormente compensándolo con las cantidades que se adeuden al trabajador. La Comisión espera, en consecuencia, que el Gobierno adoptará en un futuro próximo las medidas necesarias para dar aplicación a este artículo del Convenio, medidas que ya se habían anunciado en memorias anteriores.

Por último, la Comisión tomó nota de las informaciones comunicadas por la FAO en su carta de 25 de febrero de 1991.

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