National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
Display in: English - FrenchView all
La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por otra parte la Comisión toma nota de que la Constitución de 1985 fue suspendida y que el estado de emergencia continúa en vigor y se remite a su observación sobre el Convenio núm. 105.
Artículo 25 del Convenio. 1. En sus anteriores comentarios la Comisión había tomado nota de la información recibida en 1988 por la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías procedente de la Liga contra la Esclavitud para la Protección de los Derechos Humanos (documento de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/AC.2/1988/7/Add.1) y que se refería a los alegatos de captura y tráfico de esclavos a que da lugar el contexto de las perturbaciones civiles que sufre el país. La Comisión había solicitado al Gobierno que enviase comentarios detallados sobre estas alegaciones y que indicase todas las medidas tomadas para garantizar que las penas impuestas por la ley para castigar el trabajo forzoso sean realmente idóneas y rigurosamente aplicadas.
La Comisión había tomado nota de la discusión que tuvo lugar en 1989 en la Comisión de la Conferencia, así como de la última memoria del Gobierno y de la informaciones posteriores de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de Minorías en 1988 y 1989 (documentos de las Naciones Unidas E/CN.4/Sub.2/1988/32 y E/CN.4/Sub.2/1989/39).
Un representante del Gobierno, en sus comentarios ante la Comisión de la Conferencia en junio de 1989, declaró que la legislación nacional prohibía toda forma de explotación o de trabajo forzoso.
La Comisión toma nota del informe del grupo de trabajo sobre las formas contemporáneas de esclavitud de la Subcomisión de las Naciones Unidas de Prevención de la Discriminación y Protección de las Minorías (documento E/CN.4/Sub.2/1991/41, de 19 de agosto de 1991) en el cual se mencionan informaciones sobre niños reducidos al estado de esclavitud y utilizados como personal doméstico.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas adoptadas en la aplicación de las disposiciones del código penal que castigan el recurso al trabajo forzoso y también indicar en especial el número de casos o de personas acusadas o castigadas durante los últimos años por imponer trabajos de carácter forzoso, así como sobre las sanciones aplicadas a los reconocidos como culpables.
La Comisión espera que el Gobierno hará todo cuanto está en su poder para tomar las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de las disposiciones del Convenio.
2. En su memoria anterior el Gobierno había mencionado que los artículos 311 a 313 del Código Penal de 1983 preveían sanciones por la imposición de trabajo forzoso.
La Comisión ha tenido conocimiento de que en 1991 se promulgó un nuevo Código Penal y solicita al Gobierno se sirva comunicar un ejemplar de dicho texto legal.