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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Sweden (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores y a las observaciones de la Confederación de Empleados Profesionales de Suecia contenidos en la memoria.

Promoción de la igualdad entre hombres y mujeres

1. La Comisión toma nota con interés de que el investigador designado por el Gobierno en junio de 1988 para evaluar la ley de igualdad de oportunidades ha presentado un informe recomendando enmiendas de dicha ley y el fortalecimiento de sus disposiciones. La Comisión toma nota, entre los muchos puntos que figuran en la memoria, de las recomendaciones acerca de que se debería ampliar el servicio de asesoramiento y de información del mediador sobre la Igualdad de Oportunidades para incluir el sector de la educación; y que se deberían introducir salvaguardias complementarias contra la discriminación indirecta, la discriminación respecto al salario, el acoso sexual y las represalias por las alegaciones contra la discriminación basada en el sexo. El investigador recomienda igualmente la ampliación de la obligación mandatoria del empleador de promover activamente la igualdad de oportunidades. El Gobierno informa que esta recomendación implica una ampliación de las responsabilidades del mediador a fin de incluir la supervisión de los acuerdos colectivos. Según la memoria del Gobierno, los acuerdos colectivos se redactan a menudo en términos generales y no contienen más allá de lo que se enuncia en la ley.

A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios formulados por la Confederación de Sindictos de Suecia (LO) indicando que la evaluación del investigador sobre la ley de igualdad de oportunidades no incluía un estudio detallado de la promoción de la igualdad de oportunidades por los sindicatos y señalando que la mayoría de los acuerdos sobre igualdad de oportunidades van más allá de las disposiciones contenidas en la ley, y que una serie de otras actividades se encuentran en vías de ejecución en el contexto de la igualdad de oportunidades.

2. La Comisión toma asimismo nota con interés de la introducción de un nuevo proyecto de ley sobre la igualdad de oportunidades (1990/91:113) que, según el Gobierno, se basa en el informe del investigador especial y en la recientemente adoptada Política de Igualdad hasta mediados del decenio de 1990, del Gobierno, al que se había referido la Comisión en su observación anterior. Según el informe del Gobierno, el nuevo proyecto de ley prohíbe el acoso y la discriminación indirecta y, entre otras cosas, impone una obligación al empleador de contrarrestar el acoso sexual y requiere que los empleadores que hayan contratado a diez o más empleados establezcan un plan anual de promoción de igualdad de oportunidades. El Gobierno indica igualmente que la finalidad del proyecto de ley consiste en extender el alcance de las investigaciones sobre la discriminación en materia de paga, posibilitar la evaluación de un trabajo igual o equivalente.

A este respecto, la Comisión toma nota de los comentarios enviados por la Confederación de Empleados Profesionales de Suecia (TCO) en el sentido de que el nuevo proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades que se ha propuesto contiene gran número de mejoramientos de la legislación existente pero que no llega a la altura de las recomendaciones del investigador especial. Específicamente, la TCO expresa su preocupación acerca de las disposiciones sobre la igualdad de remuneración y la evaluación de si el trabajo es igual o de igual valor, ya que estima que la base para la evaluación de determinadas obligaciones es restrictiva, y considera que los sindicatos deberían tener derecho a examinar el valor del trabajo y de las diferentes tareas.

3. La Comisión agradecería al Gobierno informase sobre la situación del nuevo proyecto de ley sobre igualdad de oportunidades y que le envíe una copia en cuanto haya sido adoptado. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión solicita al Gobierno indique si el proyecto incluye una disposición para salvaguardar contra las represalias por las alegaciones contra la discriminación. Solicita al Gobierno comunique información sobre las medidas tomadas para aplicar las demás recomendaciones que figuran en el informe de evaluación del investigador. La Comisión solicita igualmente al Gobierno comunique información sobre las actividades realizadas por los sindicatos para promover la igualdad de oportunidades, incluida la solución de conflictos relativos a la discriminación sexual, mediante los procedimientos sindicales en materia de conflictos, y envíe copia de acuerdos colectivos que contengan disposiciones pertinentes a la promoción de la igualdad de trato por alguna de las causas abarcadas por el Convenio.

Medidas contra la discriminación étnica

4. La Comisión toma nota de que el mediador sobre la discriminación étnica (mediador sobre la discriminación (DO)) participó en actividades sindicales a nivel central, regional y local, y en diversas actividades de formación de asesores sobre el empleo y de gentes de colocación, y planteó cuestiones relativas al acoso sexual conjuntamente con las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota con interés de que dicho mediador sometió al Gobierno, en diciembre de 1989, un proyecto de legislación contra la discriminación étnica en el trabajo que extendería la prohibición de la discriminación étnica a todo el mercado laboral y al empleo de todo género. La Comisión toma nota de la declaración que figura en la memoria acerca de que la denegación de empleo sigue siendo el problema más común con que se enfrentan los inmigrantes en el sector del empleo y de que se ha acentuado la necesidad de legislación en esta esfera. La Comisión solicita al Gobierno informe sobre la situación del proyecto de legislación y sobre sus perspectivas de adopción.

5. La Comisión toma nota con interés de que la Comisión contra el racismo y la xenofobia llevó a término sus tareas en marzo de 1989, y recomendó que se volviera a tomar en consideración una ley contra la discriminación étnica en la vida laboral. Toma nota además de que en febrero de 1990, el Gobierno había presentado, sobre la base del informe, un proyecto de ley (1989/90:86) que contenía su evaluación de la existencia de la discriminación por motivos étnicos y la necesidad de adoptar medidas encaminadas a promover relaciones étnicas satisfactorias. La Comisión agradecería que el Gobierno le comunicara una copia del informe de la susodicha Comisión, junto con una copia del proyecto de ley propuesto. Solicita asimismo al Gobierno que aclare la diferencia que existe entre las disposiciones entre este proyecto de ley propuesto y el que presentara el arriba mencionado mediador sobre la discriminación.

6. La Comisión toma nota de que en marzo de 1990, el Gobierno estableció una Comisión para estudiar las medidas contra la discriminación étnica que, entre otras cosas, deberá examinar la necesidad de una ley especial contra la discriminación étnica en la vida laboral y presentar propuestas relativas a dicha ley. Dicho estudio se ha de realizar en estrecha consulta con las partes interesadas del mercado laboral y su informe deberá estar listo en 1992. La Comisión solicita al Gobierno comunique información sobre el contenido del informe y sus recomendaciones, especialmente en relación con el susodicho proyecto de ley sometido por el Gobierno y con el proyecto de legislación propuesto por el mediador sobre la discriminación.

Artículo 4 del Convenio

7. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno según la cual la Comisión Sueca de la OIT ha expresado su preocupación por una posible discrepancia entre las reglas propuestas por Suecia sobre la clasificación del personal y este artículo del Convenio. La Comisión toma nota de que esta Comisión señaló la aplicación de este artículo a la atención de la Comisión Parlamentaria (SAPO-kommitten) ante la cual se había presentado el informe que contenía las propuestas sobre la clasificación del personal y que, subsiguientemente, había planteado la misma cuestión ante el Ministerio de la Administración Pública. La Comisión espera que la adopción de cualesquiera reglas relativas al personal estarán en plena consonancia con los requerimientos de este artículo del Convenio. Solicita además al Gobierno comunique copia de las propuestas pertinentes contenidas en el informe de la Comisión.

La Comisión envía al Gobierno una solicitud directa sobre otros asuntos.

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