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Observation (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Uruguay (Ratification: 1977)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, que contiene una respuesta detallada a su solicitud directa de 1990.

1. En su memoria, el Gobierno indica que su estrategia de política del empleo ha estado centrada en coadyuvar con las metas y equilibrios macroeconómicos. Invoca que la decisión de acogerse a un programa de ajuste estructural de la economía tendiente a crear las condiciones para su crecimiento sostenido, ha logrado el aumento del empleo en sectores de actividad vinculados a la producción de bienes transables en el comercio subregional y extracontinental. Se ha dado prioridad a los puestos de trabajo abocados al empleo productivo mediante incentivos a la exportación de bienes manufacturados, al refuerzo de los créditos estatales a favor de pequeñas y medianas empresas, al apoyo a los esfuerzos privados de capacitación, administración y gestión de empresas. Los mayores problemas que enfrentaría el Gobierno para alcanzar la meta del pleno empleo serían el alto índice de inflación, la competencia en los mercados internacionales para los productos nacionales, las dificultades en aumentar el nivel de inversión, el incremento del precio del petróleo. El Gobierno señala que, como resultado de "la década perdida de los ochenta", el desempleo tendría una naturaleza "estructural".

2. La Comisión agradece al Gobierno el análisis que brinda sobre las dificultades particulares que se han presentado para alcanzar los objetivos del Convenio. Confía en que el Gobierno continuará desplegando esfuerzos para formular y llevar a cabo, "como un objetivo de mayor importancia", una política activa del empleo, en tanto que parte integrante de una política económica y social coordinada (artículos 1 y 2 del Convenio). En este sentido, la Comisión se refiere también a la parte IX de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984, anexa al formulario de memoria para el Convenio, y confía en que se promueva una distribución equitativa de los costos y beneficios sociales del reajuste estructural, y ruega al Gobierno tener a bien incluir indicaciones, en su próxima memoria, sobre las medidas destinadas a armonizar la oferta y la demanda de mano de obra a las modificaciones estructurales consecuentes. La Comisión desearía seguir beneficiando de informaciones detalladas sobre la situación, nivel y tendencias del empleo en el país, así como sobre el grado en que se han alcanzado los objetivos sobre empleo que figuren en los planes y programas de desarrollo.

3. El Gobierno indica que, en el marco del Consejo Superior de Salarios, más allá de enunciados de buena voluntad, se percibió que el sector empleador estaba dispuesto a incrementar el empleo si ello no aumentaba los costos y el sector trabajador estaba dispuesto a que se ampliara el empleo siempre y cuando no menguaran las metas reivindicativas de crecimiento real del salario. La Comisión espera que se redoblarán los esfuerzos para lograr que las personas interesadas (representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, así como representantes de otros sectores de la población activa, como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado) en las medidas que se hayan de adoptar sean consultadas con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones tanto en la formulación como en la ejecución de la política del empleo (artículo 3).

4. En una solicitud directa, la Comisión solicita informaciones sobre la relación entre la limitación de las horas extraordinarias y la política del empleo, las medidas adoptadas en favor de ciertas categorías de trabajadores, la relación entre la política del empleo y la formación profesional, y sobre la cooperación técnica brindada por la OIT en el campo del Convenio.

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