ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Home > Country profiles >  > Comments

Direct Request (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Guatemala (Ratification: 1988)

Other comments on C122

Display in: English - FrenchView all

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno sobre la aplicación del Convenio. El Gobierno transmite un documento elaborado por el Departamento Nacional de Empleo y Formación Profesional en el que se enumeran las políticas y acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social dentro del campo del empleo-ingreso. Asimismo, se refiere al diseño de una propuesta de reestructura para el Departamento Nacional de Empleo que, según indica, incluye acciones contenidas dentro del Convenio núm. 122, las que permitirían el análisis de las características de las ofertas de empleo y la perspectiva de un mejor conocimiento del mercado laboral a corto plazo.

La Comisión ha recibido también informaciones del Programa de Empleo para América Latina (PREALC), quien brindó al Gobierno asistencia técnica a través del proyecto GUA/87/024 Fortalecimiento del Ministerio de Trabajo en administración del trabajo, legislación y empleo. La Comisión ha tomado conocimiento del documento Medición, análisis y formulación de políticas del empleo y los ingresos en Guatemala, publicado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en noviembre en 1988.

La Comisión agradecería al Gobierno que, en su próxima memoria, se sirva brindar las informaciones que requiere el formulario de memoria, en particular sobre los siguientes asuntos:

i) Artículo 1 del Convenio. Sírvase precisar el grado en que se han alcanzado, o van a alcanzarse, los objetivos de empleo que figuren entre las políticas y acciones del Ministerio de Trabajo y Previsión Social enumeradas en el documento del Departamento Nacional de Empleo adjuntado a la memoria.

ii) Sírvase hacer referencia a las medidas de política de empleo adoptadas en pro de un desarrollo regional equilibrado, especialmente en el Norte del país, y para fomentar relaciones de complementariedad entre el sector estructurado (urbano y rural) y el sector no estructurado. El Gobierno puede considerar útil consultar los textos anexos al formulario de memoria relativa al Convenio (véase en particular el capítulo V de la Recomendación (núm. 169) sobre la política del empleo (disposiciones complementarias), 1984).

iii) Sírvase precisar el impacto en el mercado del trabajo de la ley de compensación económica por tiempo de servicio (Documentos de Derecho Social 1991/1, 1990-GTM), en particular el número de trabajadores que han recibido el auxilio de cesantía y el número de trabajadores que han podido encontrar nuevamente trabajo desde que se ha puesto en vigencia el mecanismo.

iv) La Comisión ha tomado nota con interés de las disposiciones del acuerdo ministerial núm. 12, de 29 de junio de 1983, por el que se ha creado una Sección de Colocación de Minusválidos en el Departamento Nacional de Empleo y Formación Profesional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (SL, 1983-Gua. 1). Sírvase describir el funcionamiento del servicio mencionado y su impacto sobre el empleo de los inválidos. La Comisión se permite sugerir al Gobierno consultar las disposiciones de los instrumentos de la OIT de 1983 sobre readaptación profesional y empleo de las personas inválidas (Convenio núm. 159 y Recomendación núm. 168).

v) Sírvase precisar las medidas adoptadas o previstas con miras a satisfacer las necesidades de otras categorías de personas que tienen frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero (como, por ejemplo, las mujeres, los trabajadores jóvenes, etc.; véase párrafos 15 y siguientes de la Recomendación (núm. 169), ya mencionada).

vi) En el anexo a su memoria, el Gobierno menciona un "programa de orientación y formación profesional" destinado a la capacitación de los trabajadores para que adquieran la calificación necesaria para facilitar una "mejor oportunidad de empleo". Sírvase describir el impacto de las medidas adoptadas para coordinar las políticas de enseñanza y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

vii) Artículo 2. La Comisión ha tomado nota con interés de los datos estadísticos, transmitidos por el Gobierno, elaborados en base a la encuesta nacional socio-demográfica 1986-1987 realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas. Según informaciones recibidas de PREALC, el proyecto GUA/87/024 logró establecer una capacidad de procesamiento y almacenaje de datos, para disponer de un banco de datos sobre el mercado de trabajo de Guatemala. Sírvase indicar las medidas subsiguientes adoptadas para recopilar y analizar información estadística y de otro tipo sobre la magnitud y la distribución de la mano de obra, naturaleza y extensión del desempleo y tendencias al respecto, como fase para la adopción de medidas en materia de política de empleo. La Comisión estaría reconocida al Gobierno que tenga a bien agregar a su memoria ejemplares o extractos de informes, estudios y encuestas, datos estadísticos, que permitan mejor comprender las repercusiones sobre el empleo de las medidas de política económica y social (parte VI del formulario de memoria).

viii) Sírvase indicar los procedimientos previstos para garantizar que las medidas principales de política del empleo son decididas y revisadas regularmente en el marco de una política económica y social coordinada.

ix) Artículo 3. El Gobierno indica en su memoria que para el mejor funcionamiento del Departamento Nacional de Empleo y Formación Profesional se ha creado un consejo consultivo nacional, de composición tripartita. La Comisión se refiere a su solicitud directa de 1990 sobre la aplicación de los artículos 4 y 5 del Convenio núm. 88 sobre el servicio del empleo, 1948, y ruega al Gobierno que se sirva precisar en qué modo los representantes de las personas interesadas son consultados en relación con la política del empleo.

x) La Comisión ha tomado conocimiento del reciente acuerdo gubernativo núm. 129-91, de 1.o de marzo de 1991, por el que se acordó convocar a los sectores laboral, empresarial y cooperativista del país para que, conjuntamente con el Gobierno de la República, participen en el estudio, negociación y formalización del Pacto Social. Sírvase brindar indicaciones sobre la manera que han influido estas consultas en relación con la política del empleo, y hacer referencia a consultas con representantes de otros sectores de la población económicamente activa tales como los que trabajan en el sector rural y en el sector no estructurado.

xi) Parte V del formulario de memoria. Sírvase indicar la acción emprendida o los factores que hayan impedido o retrasado las acciones sugeridas por la asistencia técnica brindada por la Oficina en materia de política del empleo.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer