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Direct Request (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Discrimination (Employment and Occupation) Convention, 1958 (No. 111) - Honduras (Ratification: 1960)

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno.

1. En relación con sus comentarios anteriores relativos al artículo 79, a) de la ley de reforma agraria (la mujer soltera sin familia bajo su responsabilidad no puede beneficiarse del proceso agrario, contrariamente al hombre campesino, soltero y sin responsabilidad familiar), la Comisión nota con interés que la Comisión Legislativa de Mujeres ha sometido al Congreso una iniciativa con miras a lograr la reforma de esta disposición y del artículo 84 de la ley, en el sentido que la Comisión lo había sugerido. La Comisión espera que la próxima memoria contendrá el texto de las enmiendas adoptadas.

2. La Comisión toma nota de los datos estadísticos desglosados por sexo, relativos a los cursos y participantes (matrículados y aprobados) por año desde 1984 a 1990, del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) en donde se observa que la proporción de mujeres matriculadas y aprobadas durante los tres últimos años es muy inferior a la del número de hombres matriculados y aprobados durante ese mismo período. La Comisión ruega al Gobierno que indique las medidas tomadas o contempladas para promover la formación profesional de las mujeres, con miras a mejorar sus oportunidades en el mercado del empleo. A este respecto llama la atención sobre los párrafos 77 a 85 y 178 a 184 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación, que subrayan el papel de la formación y de la orientación profesional en la realización de la igualdad en el empleo.

3. La Comisión también espera que el Gobierno tenga a bien comunicar informaciones sobre cualquier otra medida positiva adoptada para promover la igualdad de oportunidades y de trato con respecto al empleo y a la ocupación en el sector privado, incluidas aquellas que hayan sido adoptadas en cooperación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores.

4. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno en su memoria según la cual, la legislación pertinente no ha tenido modificaciones que tiendan a promover la igualdad de oportunidades y de trato en el sector público. La Comisión observa que no se necesita modificar la legislación para aplicar una política activa encaminada a fomentar la participación de las mujeres en el sector público a todos los niveles de responsabilidad. La Comisión llama la atención sobre los párrafos 172 a 176 de su Estudio general de 1988, anteriormente mencionado que contienen ejemplos de las medidas que se pueden tomar al respecto.

5. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales queda pendiente enviar la información sobre porcentajes de mano de obra masculina y mano de obra femenina empleada en el sector público, incluidos los funcionarios públicos, así como sobre el número de mujeres que ocupan cargos de responsabilidad. La Comisión espera que el Gobierno estará en condiciones de comunicar estas informaciones en su próxima memoria.

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