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Direct Request (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Service Convention, 1948 (No. 88) - Panama (Ratification: 1970)

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La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en respuesta a sus comentarios anteriores.

Artículo 3 del Convenio. El Gobierno indica que la grave crisis económica por la que atraviesa el país desde 1987 ha empeorado la situación del empleo de la población económicamente activa y ha tenido como resultado el aumento del desempleo y de subempleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, según la cual el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ha tomado medidas para asegurar que el servicio de colocaciones de la Dirección Nacional de Empleo pueda satisfacer las necesidades de cada una de las regiones del país. Toma asimismo nota de la creación en 1988 de la Oficina de Apoyo al Autoempleo que fue establecida en el marco de la Dirección Nacional de Empleo, así como la información detallada sobre las actividades de esta oficina recientemente establecida. La Comisión espera que el Gobierno seguirá comunicando información sobre cualesquiera otras actividades de los servicios nacionales de empleo que concedan particular importancia a las medidas adoptadas para asegurar que el sistema de oficinas locales del servicio de empleo sea suficiente para prestar servicios a los empleadores y a los trabajadores en cada una de las regiones del país, tal como requiere la disposición del párrafo 1 de este artículo. La Comisión solicita al Gobierno que indique cuáles disposiciones se han tomado para asegurar la inspección y la revisión del sistema de oficinas de empleo, allí donde fuere necesario, a fin de satisfacer los requerimientos cambiantes de la economía y de la población trabajadora (párrafo 2).

Artículos 4 y 5. El Gobierno declara que la Dirección Nacional de Empleo ejerce sus actividades en estrecha colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores del país y ofrece ejemplos de dicha colaboración, principalmente en forma de diversas reuniones y seminarios, incluido un seminario tripartito sobre el empleo de los impedidos con la participación del Consejero regional de la OIT en rehabilitación profesional de los impedidos. Al tomar nota de esta información, la Comisión señala a la atención del Gobierno el hecho de que estos artículos estipulan el establecimiento de una o más comisiones nacionales de asesoramiento y, allí donde fuere necesario, comisiones regionales y locales para lograr la colaboración de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio de empleo, y en el desarrollo de la política del servicio de empleo. Por tanto, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que comunique información sobre las medidas adoptadas o previstas con miras a establecer dichas comisiones de asesoramiento, sobre el campo de aplicación de sus actividades y sobre el procedimiento administrativo referente a la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en estas comisiones.

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