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Direct Request (CEACR) - adopted 1992, published 79th ILC session (1992)

Employment Policy Convention, 1964 (No. 122) - Uruguay (Ratification: 1977)

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La Comisión se refiere a su observación, y ruega al Gobierno incluir en su próxima memoria informaciones sobre los siguientes asuntos:

1. El Gobierno menciona que, como consecuencia de la ley núm. 15996 - y su reglamentación -, de 1988, referentes a las horas extras en la actividad privada, se ha encarecido el pago de las horas extraordinarias e inducido a la contratación de nuevo personal. La Comisión se refiere a su Estudio general de 1984, Tiempo de trabajo en donde se trata la relación entre la limitación de las horas extraordinarias y la política del empleo (véase párrafos 326-327). En este sentido, le agradecería al Gobierno que incluya, en su próxima memoria, indicaciones sobre el impacto alcanzado por dichas medidas en la contratación de trabajadores adicionales.

2. El Gobierno menciona medidas destinadas a ensanchar la oferta femenina de mano de obra (por ejemplo, la mayor cantidad de guarderías y jardines de infantes). Asimismo, indica su preocupación por el escaso retraimiento de las categorías cercanas a la "precarización" (trabajadores por cuenta propia, familiares no remunerados y changas) que expresan rigideces del mercado de trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que indique las medidas adoptadas para satisfacer las necesidades de todas las categorías de trabajadores que pueden tener frecuentemente dificultades para encontrar empleo duradero, tales como las mujeres, los trabajadores jóvenes, los trabajadores de edad, los desempleados durante un largo período y los trabajadores afectados por reestructuraciones.

3. El Gobierno se refiere a las actividades en favor de la formación profesional del Consejo de Capacitación Profesional (COCAP). Sírvase brindar, en su próxima memoria, si están disponibles, indicaciones sobre el acceso al mercado del trabajo de las personas que beneficiaron de los recursos impartidos por COCAP y nuevas informaciones sobre las medidas previstas o adoptadas para coordinar las políticas de educación y formación profesional con la prospección de las oportunidades de empleo.

4. Parte V del formulario de memoria. La Comisión toma nota con interés de la declaración del Gobierno en su memoria en el sentido de que el Uruguay se ha beneficiado de la "muy valiosa colaboración" del PREALC para el diseño e instrumentación de la política del empleo. Le agradecería al Gobierno que indique la acción emprendida como consecuencia de la asistencia del PREALC, así como sus efectos sobre el mercado del trabajo.

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